La inteligencia artificial como asistente judicial: ¿eficiencia procesal o riesgo para el juicio humano?

 

La inteligencia artificial como asistente judicial: ¿eficiencia procesal o riesgo para el juicio humano?

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho

La noticia jurídica más relevante del día 9 de junio de 2026 en materia de inteligencia artificial procede del Reino Unido. El Ministerio de Justicia británico ha anunciado la puesta en marcha de asistentes jurídicos basados en inteligencia artificial para colaborar en la gestión de los procedimientos ante la Crown Court. La finalidad declarada es reducir el importante retraso acumulado en la tramitación de asuntos penales, facilitando tareas de análisis documental, clasificación de expedientes e identificación de casos preparados para juicio. La iniciativa ha sido recibida con interés por numerosos operadores jurídicos, pero también con cautela por parte de la abogacía organizada, que ha advertido expresamente de que la tecnología no puede convertirse en un sustituto de los recursos humanos ni de las garantías inherentes al proceso judicial.

Desde una perspectiva doctrinal, la noticia trasciende ampliamente la mera modernización administrativa. En realidad, sitúa en primer plano una cuestión clásica de la teoría del Derecho: la diferencia entre decisión y cálculo. La función jurisdiccional no consiste únicamente en procesar información, sino en valorar hechos, ponderar principios, interpretar normas y motivar decisiones que afectan a derechos fundamentales. La inteligencia artificial puede incrementar extraordinariamente la capacidad de análisis y gestión de datos, pero carece de auténtica comprensión jurídica en sentido estricto. Su intervención puede ser útil en tareas auxiliares; sin embargo, la responsabilidad última de juzgar permanece necesariamente vinculada al ser humano.

La experiencia reciente demuestra que esta distinción no es meramente teórica. Durante los últimos años se han documentado diversos supuestos en los que sistemas generativos produjeron referencias jurisprudenciales inexistentes o información jurídicamente incorrecta. Tales fenómenos, conocidos como “alucinaciones algorítmicas”, evidencian que la fiabilidad técnica no puede confundirse con la autoridad jurídica. El Derecho exige algo más que respuestas plausibles: exige respuestas justificadas, verificables y sometidas a control contradictorio.

La cuestión adquiere especial relevancia si se analiza a la luz del principio de tutela judicial efectiva. En los Estados constitucionales contemporáneos, los ciudadanos no tienen derecho únicamente a una resolución rápida; tienen derecho a una resolución motivada, imparcial y adoptada por una autoridad competente. La velocidad procesal constituye un valor importante, pero no puede alcanzarse a costa de la calidad de la decisión. Precisamente por ello, la introducción de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito judicial debe concebirse como un instrumento de apoyo y nunca como un mecanismo de sustitución del razonamiento jurisdiccional.

También resulta oportuno relacionar esta noticia con el principio de supervisión humana significativa, convertido en una de las ideas centrales de la regulación contemporánea de la inteligencia artificial. El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial parte de la premisa de que determinados sistemas pueden asistir al ser humano, pero no desplazar completamente su capacidad de control. Aplicado a la Administración de Justicia, ello implica que toda recomendación generada por una herramienta algorítmica debe ser susceptible de revisión crítica por jueces, fiscales, letrados y funcionarios.

Desde la filosofía jurídica puede afirmarse que la irrupción de estas tecnologías obliga a reconsiderar la naturaleza misma del juicio. Mientras que el algoritmo opera mediante correlaciones estadísticas y patrones de probabilidad, el razonamiento jurídico incorpora elementos valorativos imposibles de reducir completamente a modelos matemáticos. La equidad, la proporcionalidad, la razonabilidad o la ponderación de derechos fundamentales constituyen categorías cuya comprensión exige un contexto cultural, institucional y humano que excede la lógica puramente computacional.

Por ello, la verdadera cuestión no consiste en determinar si la inteligencia artificial puede ayudar a los tribunales, sino en establecer cuáles son los límites jurídicamente admisibles de esa ayuda. La respuesta parece clara: allí donde comienza la valoración propiamente jurisdiccional debe mantenerse una intervención humana plena y responsable. La legitimidad de la justicia democrática descansa precisamente en que las decisiones son adoptadas por personas que pueden rendir cuentas de sus razones, algo que ningún algoritmo está actualmente en condiciones de hacer.

Referencias (APA 7.ª edición)

Ministry of Justice. (2026, 9 de junio). AI tech ambition to deliver smarter justice for victims. GOV.UK.

Syal, R. (2026, 9 de junio). Plan for AI legal assistants in England and Wales ‘cannot replace funding and staff’, lawyers say. The Guardian.

ITV News. (2026, 8 de junio). AI legal assistants to be trialled in courts to help tackle record backlog.

The Law Society of England and Wales. (2026). Comunicados institucionales sobre la evaluación y supervisión de herramientas de inteligencia artificial en la justicia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESQUEMA DETALLADO DE ESCRITO AJUSTADO AL MASC (PARA LETRADOS)

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

La justicia frente a las “alucinaciones jurídicas”: una advertencia global desde la Corte Suprema de Colombia