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La posición de la AEPD ante las imágenes generadas por IA y el nuevo marco europeo de conducta

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  La posición de la AEPD ante las imágenes generadas por IA y el nuevo marco europeo de conducta   El 2 de marzo de 2026 se ha difundido un análisis jurídico relevante sobre la posición de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al uso de imágenes generadas mediante sistemas de inteligencia artificial, en conexión con el despliegue del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea y los futuros códigos de conducta sectoriales. 1. La cuestión nuclear: ¿hay tratamiento de datos personales? Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la clave no reside en la tecnología empleada, sino en la eventual concurrencia de datos personales conforme al art. 4 del Reglamento General de Protección de Datos. La AEPD recuerda que: Una imagen generada artificialmente puede constituir dato personal si identifica o hace identificable a una persona física. La recreación hiperrealista de rostros, incluso sintéticos, puede generar riesgos de suplantación o afe...