La marca «OpenAI» no supera el control de distintividad del Tribunal General de la Unión Europea
La marca «OpenAI» no supera el control de distintividad del Tribunal General de la Unión Europea Santiago Carretero Sánchez Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid La inteligencia artificial no solo está transformando la forma en que trabajamos, investigamos o resolvemos conflictos jurídicos; también plantea nuevos desafíos en el ámbito de la propiedad industrial. Una de las resoluciones más relevantes de este mes es la dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) , que ha confirmado la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a registrar OPENAI como marca denominativa para determinados productos y servicios relacionados con el software y la inteligencia artificial. La sentencia parte de un principio clásico del Derecho de marcas europeo: solo pueden registrarse aquellos signos que permitan al consumidor identificar el origen empresarial de un...