Cuando el Derecho recupera el control: la batalla de los editores frente a la inteligencia artificial generativa de Google

 

Cuando el Derecho recupera el control: la batalla de los editores frente a la inteligencia artificial generativa de Google

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos

La expansión de la inteligencia artificial generativa está provocando una profunda transformación de los equilibrios tradicionales entre creadores de contenido, plataformas tecnológicas y usuarios. Durante años, los motores de búsqueda actuaron como intermediarios que facilitaban el acceso a la información publicada por terceros. Sin embargo, la irrupción de sistemas de inteligencia artificial capaces de sintetizar, resumir y reformular contenidos ha alterado radicalmente esta dinámica. La noticia conocida el 4 de junio de 2026 relativa a la decisión de la autoridad británica de competencia de exigir a Google mecanismos que permitan a los medios de comunicación excluir sus contenidos de las respuestas generadas por inteligencia artificial constituye uno de los acontecimientos jurídicos más relevantes del año en materia de Derecho digital.

Nos encontramos ante un conflicto que trasciende la mera cuestión tecnológica. En realidad, se trata de una disputa sobre la titularidad del valor económico generado por la información en la era de la inteligencia artificial. La cuestión fundamental consiste en determinar si las empresas desarrolladoras de modelos generativos pueden utilizar masivamente contenidos periodísticos protegidos por derechos de propiedad intelectual para producir respuestas que satisfagan las necesidades informativas del usuario sin compensar adecuadamente a quienes realizaron el esfuerzo económico y profesional de producir tales contenidos.

Tradicionalmente, los medios de comunicación aceptaban que los motores de búsqueda indexaran sus páginas porque existía una relación de beneficio mutuo. Los buscadores remitían tráfico a los periódicos y estos obtenían ingresos mediante publicidad, suscripciones o modelos mixtos de financiación. Sin embargo, la aparición de respuestas generadas por inteligencia artificial modifica sustancialmente este esquema. Cuando el usuario obtiene una respuesta completa directamente desde la interfaz del sistema de IA, disminuye el incentivo para acceder a la página original. El resultado es que el contenido periodístico continúa siendo utilizado para producir valor económico, pero el editor puede dejar de recibir una parte significativa del tráfico que justificaba dicha utilización.

Desde una perspectiva jurídica, el problema afecta directamente a los fundamentos del Derecho de propiedad intelectual. La protección de las obras periodísticas no persigue únicamente reconocer derechos morales a sus autores. También pretende garantizar que la actividad informativa pueda sostenerse económicamente. El periodismo profesional exige inversiones significativas en personal, infraestructuras, investigación y verificación de fuentes. Si los sistemas de inteligencia artificial pueden absorber masivamente tales contenidos para generar productos competidores sin asumir costes equivalentes, surge el riesgo de una progresiva descapitalización del ecosistema informativo.

La controversia resulta especialmente compleja porque los modelos de inteligencia artificial no suelen reproducir literalmente los textos utilizados durante su entrenamiento. En numerosos casos generan respuestas nuevas que constituyen síntesis, reformulaciones o combinaciones de información previamente aprendida. Esta circunstancia plantea una cuestión doctrinal de enorme trascendencia: si el entrenamiento de modelos constituye una mera utilización técnica de datos o si debe considerarse una forma de explotación económica de obras protegidas.

El caso británico representa una aproximación novedosa porque desplaza parcialmente el debate desde el ámbito exclusivo de la propiedad intelectual hacia el Derecho de la competencia. La autoridad reguladora considera que empresas con una posición dominante en el mercado digital no pueden imponer unilateralmente condiciones que obliguen a los medios a elegir entre desaparecer de los resultados de búsqueda o permitir el uso de sus contenidos para alimentar sistemas de inteligencia artificial.

La solución propuesta reviste una notable importancia doctrinal. Los medios podrán excluir sus contenidos de los sistemas generativos sin sufrir penalizaciones en los servicios tradicionales de búsqueda. Desde la perspectiva jurídica, supone reconocer que la utilización de contenidos para fines de inteligencia artificial constituye una actividad diferenciada respecto de la simple indexación de páginas web.

La cuestión adquiere además una dimensión constitucional relacionada con la libertad de información. La existencia de medios de comunicación económicamente viables constituye una condición esencial para el funcionamiento de las democracias contemporáneas. Si la inteligencia artificial genera incentivos económicos que debilitan progresivamente la capacidad financiera de las organizaciones periodísticas, podría producirse una reducción del pluralismo informativo.

España no permanece ajena a este fenómeno. La regulación europea sobre derechos afines de los editores de prensa ya introdujo mecanismos orientados a garantizar una compensación por la utilización de contenidos periodísticos en entornos digitales. Sin embargo, la aparición de modelos generativos obliga a replantear numerosas categorías jurídicas construidas en una época en la que los sistemas informáticos carecían de capacidad para producir textos complejos semejantes a los elaborados por seres humanos.

En definitiva, la decisión británica constituye uno de los primeros intentos regulatorios de gran alcance destinados a redefinir las relaciones entre inteligencia artificial y propiedad intelectual. Nos encontramos ante una discusión sobre quién controla los recursos informativos que alimentan la economía digital y sobre cómo deben distribuirse los beneficios generados por la inteligencia artificial.

Referencias bibliográficas

The Guardian. (2026, 3 de junio). UK media groups to gain power to opt out of Google AI search summaries without losing search ranking.

Competition and Markets Authority. (2026). Strategic Market Status investigation into Google Search and Search Advertising.

European Commission. (2024). Regulation (EU) 2024/1689 laying down harmonised rules on artificial intelligence (Artificial Intelligence Act).

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