EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

 MODELO PARA LA ACREDITACIÓN DEL INTENTO DE NEGOCIACIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCESO SIN ACUERDO


Artículo 10º.1 de la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

 

 

Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo.

 

1. A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente.

 

2. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

 

 

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

 

Nombre y Apellidos:  

DNI/Pasaporte:

Domicilio personal/lugar de trabajo:

Correo electrónico:

 

Acompañado/a por el letrado/a D/Dña. ________________, colegiado/a del ICAM

n.º ____________

 

 

Nombre y Apellidos:  

DNI/Pasaporte:

Domicilio personal/lugar de trabajo:

Correo electrónico:

 

Acompañado/a por el letrado/a D/Dña. ________________, colegiado/a del ICAM

n.º ____________

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETO DE LA CONTROVERSIA[1]:

 

Las partes manifiestan que el objeto de la controversia es: ______________

 

 

 

FECHA/S DE LA/S REUNIÓN/ES MANTENIDAS ENTRE LAS PARTES:

 

1.     __________

2.     __________

3.     __________

 

 

FINALMENTE, LAS PARTES DECLARAN HABER INTERVENIDO EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE BUENA FE.

 

 

Y para que así conste, se extiende y firman el documento entregando un ejemplar a cada una de las partes, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

 

En Madrid, a _____________

 

 

 

Cláusula de confidencialidad

 

Los firmantes son conocedores del contenido del artículo 9º de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Asimismo, los/as abogados/as intervinientes son conocedores del contenido de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 135/2021 por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española con relación al secreto profesional.

 

El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son CONFIDENCIALES, excepto la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados/as intervinientes y a la tercera persona neutral en el caso de que intervenga.

 

FIRMAS:



[1] Se hace constar a los efectos oportunos que, para que el intento pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido, en su caso, el requisito de procedibilidad deberá existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio (futura acción judicial).

 

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