EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM
MODELO PARA LA ACREDITACIÓN DEL INTENTO DE NEGOCIACIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCESO SIN ACUERDO
Artículo 10º.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia
Artículo 10. Acreditación del intento de
negociación y terminación del proceso sin acuerdo.
1. A los efectos de acreditar que se ha
intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de
procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá
ser recogida documentalmente.
2. Si no hubiera intervenido una tercera
persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento
firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de
las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que
hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia,
la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración
responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.
En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier
documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación
para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido
acceder a su contenido íntegro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DNI/Pasaporte:
Domicilio personal/lugar de trabajo:
Correo electrónico:
Acompañado/a por el
letrado/a D/Dña. ________________, colegiado/a del ICAM
n.º ____________
Nombre y Apellidos:
DNI/Pasaporte:
Domicilio personal/lugar de trabajo:
Correo electrónico:
Acompañado/a por el
letrado/a D/Dña. ________________, colegiado/a del ICAM
n.º ____________
OBJETO
DE LA CONTROVERSIA[1]:
Las
partes manifiestan que el objeto de la controversia es: ______________
FECHA/S
DE LA/S REUNIÓN/ES MANTENIDAS ENTRE LAS PARTES:
1.
__________
2.
__________
3.
__________
FINALMENTE, LAS PARTES DECLARAN HABER INTERVENIDO
EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE BUENA FE.
Y para
que así conste, se extiende y firman el documento entregando un ejemplar a cada
una de las partes, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
En
Madrid, a _____________
Cláusula de confidencialidad
Los firmantes son conocedores del contenido del artículo 9º de la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Asimismo, los/as abogados/as intervinientes son
conocedores del contenido de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 135/2021 por el que se aprueba el Estatuto
General de la Abogacía Española con relación al secreto profesional.
El proceso de negociación y la documentación utilizada
en el mismo son CONFIDENCIALES, excepto la información relativa a si las partes
acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.
La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados/as
intervinientes y a la tercera persona neutral en el caso de que intervenga.
FIRMAS:
[1] Se hace constar a los efectos oportunos
que, para que el intento pueda entenderse como suficiente para considerar
cumplido, en su caso, el requisito de procedibilidad deberá existir una
identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio (futura
acción judicial).
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