La AEPD delimita el uso jurídico de la IA generativa: hacia una responsabilidad reforzada en el tratamiento de datos

 


La AEPD delimita el uso jurídico de la IA generativa: hacia una responsabilidad reforzada en el tratamiento de datos

En fecha 25 de marzo de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos ha hecho pública una nota técnica de especial relevancia en relación con el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en contextos jurídicos y profesionales. Este pronunciamiento, aunque no normativo, presenta un indudable valor interpretativo en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y del marco europeo emergente en materia de inteligencia artificial.

El núcleo de la cuestión reside en la consideración de los modelos generativos como potenciales sistemas de tratamiento de datos personales incluso en fases de entrenamiento y uso indirecto. La AEPD subraya que no basta con la anonimización aparente de los datos, sino que debe garantizarse la imposibilidad real de reidentificación, lo que introduce un estándar técnico y jurídico particularmente exigente para operadores jurídicos y desarrolladores.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la autoridad incide en la necesidad de identificar correctamente la base de legitimación del tratamiento, descartando en muchos casos el interés legítimo cuando concurren riesgos elevados para los derechos fundamentales. Asimismo, se enfatiza la obligación de realizar evaluaciones de impacto (EIPD) en supuestos de uso de IA en asesoramiento jurídico automatizado o análisis predictivo de decisiones judiciales.

Resulta especialmente relevante la advertencia sobre la responsabilidad profesional en el uso de estas herramientas. La AEPD recuerda que la delegación funcional en sistemas de IA no exime del deber de diligencia del jurista, configurándose así un modelo de responsabilidad híbrida en el que coexisten elementos tecnológicos y humanos.

En términos prácticos, este criterio refuerza una tendencia ya observable en el Derecho comparado: la progresiva exigencia de gobernanza algorítmica, trazabilidad y explicabilidad en el uso de sistemas inteligentes, especialmente en sectores sensibles como el jurídico.

Nos encontramos, por tanto, ante un avance significativo en la concreción del estatuto jurídico de la inteligencia artificial en España, que obliga a replantear no solo las prácticas profesionales, sino también los estándares de formación jurídica en un contexto de transformación digital acelerada.

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

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