LA IMAGEN RECONSTRUIDA DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA IA GENERATIVA: LÍMITES ÉTICOS Y JURÍDICOS

por Santiago Carretero, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC


La “resurrección digital” mediante inteligencia artificial constituye, en la actualidad jurídica de 28 de mayo de 2026, uno de los fenómenos más disruptivos en la intersección entre tecnología, Derecho civil y protección de derechos fundamentales. La posibilidad de reconstruir mediante sistemas generativos la voz, el rostro, los gestos e incluso los patrones conversacionales de personas fallecidas ha dejado de ser una hipótesis teórica para convertirse en una realidad técnica con aplicaciones industriales, culturales y comerciales plenamente operativas. Este fenómeno plantea una transformación profunda del modo en que el Derecho concibe la identidad personal, pues ya no se trata únicamente de proteger atributos de la personalidad mientras el individuo vive, sino de determinar si esos atributos pueden sobrevivir jurídicamente a través de simulaciones algorítmicas capaces de generar nuevas expresiones que nunca fueron realizadas en vida por el sujeto original.

La cuestión central que se abre paso en este contexto no es meramente tecnológica, sino estrictamente jurídica: si la identidad de una persona puede ser fragmentada, digitalizada y posteriormente reactivada mediante inteligencia artificial, entonces el Derecho se enfrenta a la necesidad de redefinir categorías clásicas como imagen, voz, consentimiento, dignidad y memoria. La dificultad aumenta cuando estas recreaciones no se limitan a la reproducción estática de archivos preexistentes, sino que incorporan capacidades generativas autónomas que permiten a la entidad digital “responder”, “interactuar” o “expresarse” de manera aparentemente coherente con la personalidad del fallecido, aunque tales manifestaciones no hayan existido nunca en la realidad biográfica del individuo.

Desde la perspectiva del Derecho civil español, la protección de la propia imagen y de la intimidad personal se articula principalmente a través del artículo 18 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen. Sin embargo, estas normas fueron concebidas en un entorno tecnológico completamente distinto, donde la reproducción de la identidad dependía de soportes analógicos o digitales estáticos, pero no de sistemas capaces de generar identidad sintética dinámica. La inteligencia artificial introduce un elemento cualitativamente nuevo: la capacidad de producir una continuidad artificial de la personalidad que puede ser explotada económicamente, reinterpretada culturalmente o incluso manipulada ideológicamente sin intervención directa del sujeto original ni posibilidad de control ex ante.

En este marco, surge con especial intensidad la cuestión de la protección post mortem de la identidad. Tradicionalmente, el Derecho ha reconocido que determinados derechos de la personalidad se extinguen con la muerte, aunque subsisten mecanismos indirectos de protección a través de los familiares o de la tutela de la memoria del fallecido. No obstante, la aparición de sistemas de IA capaces de recrear voces y rostros con alto grado de fidelidad introduce una tensión conceptual: la identidad deja de ser un atributo exclusivamente vinculado a la persona viva para convertirse en un recurso digital reutilizable, susceptible de explotación económica y técnica. Ello obliga a reconsiderar si estamos ante una extensión del derecho a la imagen o ante la configuración de una nueva categoría jurídica autónoma vinculada a la denominada identidad digital post mortem.

La voz y la imagen, en particular, adquieren en este contexto un valor jurídico reforzado, dado su carácter biométrico y su función identificativa. La clonación de voz mediante inteligencia artificial, incluso a partir de muestras reducidas, permite generar discursos completos atribuibles falsamente a una persona fallecida, lo que plantea problemas no solo en el ámbito civil, sino también en el penal, el probatorio y el informativo. La posibilidad de atribuir declaraciones inexistentes a personas históricas o contemporáneas fallecidas afecta directamente a la fiabilidad del discurso público y a la integridad del archivo histórico, introduciendo un riesgo sistémico de distorsión de la verdad documental.

A ello se añade la dimensión del consentimiento, que constituye uno de los núcleos problemáticos más relevantes. El ordenamiento jurídico actual no regula de forma expresa la posibilidad de que una persona autorice en vida la recreación futura de su identidad mediante inteligencia artificial, ni tampoco define los límites de actuación de los herederos o terceros en relación con dicha autorización. Ello ha dado lugar al surgimiento de propuestas doctrinales como la del denominado “testamento digital algorítmico”, mediante el cual el individuo podría establecer instrucciones sobre el uso, limitación o prohibición de su identidad digital tras la muerte. Esta figura, aún no consolidada normativamente, apunta hacia una evolución del Derecho sucesorio hacia ámbitos de autodeterminación informativa post mortem.

Desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos no ofrece una protección directa de los datos de personas fallecidas, lo que deja un vacío normativo relevante en relación con la reutilización de datos biométricos para entrenamiento de modelos generativos. Esta laguna cobra especial relevancia cuando los sistemas de inteligencia artificial utilizan grandes volúmenes de información personal previa —mensajes, audios, vídeos o registros digitales— para construir representaciones sintéticas que, aunque no correspondan a la persona viva, reproducen su identidad de manera verosímil. El problema jurídico se desplaza entonces hacia la determinación de si existe un derecho autónomo a la “no simulación” de la identidad personal tras la muerte.

En este escenario, la dimensión ética y jurídica convergen de forma particularmente intensa, ya que la recreación digital de personas fallecidas no solo plantea problemas de propiedad o consentimiento, sino también de dignidad. La posibilidad de que una identidad pueda ser utilizada con fines comerciales, narrativos o incluso manipulativos sin un control efectivo plantea un desafío directo a los principios estructurales del Estado de Derecho, en la medida en que afecta a la autonomía del individuo incluso más allá de su existencia biológica. La tecnología, en este sentido, desborda el marco tradicional del Derecho de la personalidad y obliga a repensar la relación entre identidad, memoria y representación.

Todo ello conduce a una conclusión progresiva en la doctrina contemporánea: la inteligencia artificial está forzando la emergencia de un nuevo campo jurídico en el que convergen el Derecho civil, el Derecho tecnológico y la protección de derechos fundamentales bajo una categoría aún no plenamente definida, pero cada vez más necesaria, que podría denominarse derecho a la identidad digital póstuma. Este nuevo espacio normativo deberá abordar no solo la explotación económica de la imagen y la voz, sino también la integridad simbólica de la persona frente a reconstrucciones algorítmicas que pueden alterar su legado intelectual, cultural o social.

En definitiva, la “resurrección digital” mediante inteligencia artificial no constituye únicamente una innovación tecnológica, sino un punto de inflexión en la teoría jurídica de la personalidad. El Derecho se enfrenta por primera vez a la posibilidad de que la identidad humana no desaparezca completamente con la muerte, sino que pueda ser reactivada, reinterpretada o incluso instrumentalizada mediante sistemas autónomos. Ello obliga a replantear de manera profunda los fundamentos de la protección de la persona, la función del consentimiento y la estructura misma de los derechos fundamentales en el entorno digital contemporáneo.


Referencias bibliográficas (Norma APA 7.ª edición)

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Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD). Diario Oficial de la Unión Europea.

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