Resumen de la ponencia “El papel de la Inteligencia Artificial en la Teoría del Derecho”, por el profesor Santiago Carretero Sánchez, curso de DOCTORADO DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS, 2024, 18 NOVIEMBRE
Se
debe hacer referencia a las “inteligencias artificiales” en lugar de a la
“inteligencia artificial”.
En
lo que respecta a la estructura práctica, es necesario tener muy presentes los
aspectos éticos del asunto. Y partir de la base de que ya todas las editoriales
están llevando al mercado productos de inteligencia artificial, siendo las que
requieren un pago por el usuario los que dan más prestaciones; y por tanto se
va a producir una brecha digital.
Tiene
consecuencias positivas: la automatización de los procesos legales con
reducciones de tiempo y coste, su utilidad como asistente en la toma de
decisiones (aplicación en la aplicación y la interpretación de las normas) y la
mejora del acceso a la justicia.
Eficiencia, precisión (análisis detallados y exhaustivos) son ventajas que
aporta.
También
presenta desafíos tanto en el aspecto de la imparcialidad y la responsabilidad
como en el de la necesidad de una formación continua.
Pero
a su vez plantea problemas éticos y de formación: transforma el rol de los
abogados (sobre todo en lo que se refiere a sus estrategias), han aparecido
nuevos campos de regulación en lo que respecta a las inteligencias artificiales
en sí mismas, puede perpetuar sesgos y dar problemas en lo que se refiere a la
protección de la privacidad.
El
Reglamento de agosto de 2024 viene a afirmar que se pretende que la
inteligencia artificial sea una herramienta complementaria de acompañamiento
hermenéutico al razonamiento.
Otro
problema es la carencia de toda inteligencia emocional cuando opera, y es que,
obviamente, le falta la ética y la capacidad de llevar a cabo una valoración
circunstancial. Se puede afirmar que es el futuro, pero es necesaria una
regulación, sobre todo de los aspectos éticos, y el establecimiento de un
régimen sancionador severo.
En
cuanto a los desafíos para la filosofía del Derecho, se debe entender que
comporta una transformación sin precedentes porque implica tener que llegar al
humanismo tecnológico y ello va a conllevar que muchas posturas tradicionales
van a tener que ser repensadas. Plantea problemas con el concepto de relación
jurídica (sujeto, objeto y contenido); habrá que redefinir principios generales
e introducir otros como el del consentimiento informado. La ciberseguridad
también va a tener que ser reforzada y replanteada.
Otro
de los grandes conceptos que van a tener que ser redefinidos es el de la
responsabilidad (objetiva o subjetiva) teniendo en cuenta que nunca va a ser
posible que el usuario revise todos los contenidos de sus herramientas. Hay
sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Las propuestas y teorías en
este ámbito son variadas: responsabilidad por diseño, de todos los sujetos, por
el uso…
El
humanismo tecnológico debe defender la autonomía, la dignidad humana, la
supervisión humana y la transparencia. La inteligencia artificial no puede
reemplazar al ser humano. Y es que, por ejemplo, no plantea una solución para
las lagunas jurídicas y carece de capacidad para interpretar contextos o
conceptos jurídicos indeterminados. Presenta, así, limitaciones muy
importantes. Por tanto, el rol del intérprete humano es fundamental.
En
cuanto a la justicia predictiva, implica el uso de herramientas tecnológicas
para predecir decisiones judiciales.
Ello
supone beneficios como una mayor eficiencia, reducción de litigios, mejora en
la gestión y transparencia. También puede servir de límite a la arbitrariedad
judicial. Por tanto, puede ser una herramienta muy útil para la toma de
decisiones, en especial de los abogados.
También
presenta riesgos como la perpetuación de prejuicios existentes o de sesgos y
actitudes discriminatorias. Se necesitará un control ético de las herramientas
El
futuro de la justicia predictiva dependerá mucho de la jurisdicción en que
opere. En cualquier caso, será
fundamental mantener la independencia de los juzgadores.
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