ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y LEGITIMACIÓN ANTE LITIGIOS FINANCIEROS: APRECIACIONES DEL TJUE DIRECTIVA 2004/29/CE

 Acciones Colectivas de Asociaciones de Consumidores: Directrices del TJUE

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho

Abogado



Contexto y Sentencia del TJUE:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado recientemente, en resolución de la que informa hoy 17 de enero de 2025, Economist&Jurist, que las restricciones nacionales sobre la legitimación activa de asociaciones de consumidores, basadas en criterios económicos o en la naturaleza de los productos financieros, contravienen la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID). Ha sido constante la labor legislativa en España para impedir la tutela judicial efectiva de estas asociaciones y personas jurídicas.

Voy a destacar los aspectos cllave de la sentencia:

.- Amplitud de la Directiva: La norma europea garantiza el derecho de recurso para proteger los intereses de los consumidores, sin discriminar según la capacidad económica o la complejidad de los productos financieros.

.- Flexibilidad de los Estados miembros: Los Estados pueden establecer mecanismos procesales específicos para legitimar a las asociaciones de consumidores, pero no pueden excluir a determinados consumidores de la representación colectiva.

.- Asistencia jurídica gratuita: La Directiva no obliga a conceder esta asistencia a las asociaciones de consumidores; cada Estado miembro regula este aspecto según el principio de equivalencia y efectividad.

Análisis del caso específico: en este caso, Auge, una asociación de consumidores, demandó al Banco Banif por contratos financieros especulativos, alegando vicios del consentimiento. El TJUE concluyó que excluir a consumidores con alta capacidad económica de la representación por asociaciones es incompatible con el Derecho de la Unión. Las consecuencias que esta doctrina tiene para el  sistema jurídico español son que el Tribunal Supremo debe revisar si los productos financieros en cuestión pueden considerarse de uso común y determinar los límites de la legitimación activa de las asociaciones. Además las normas deben garantizar que no se dificulte el acceso efectivo a la justicia, evitando costes excesivos para las asociaciones en representación de los consumidores.

Como reflexión para el ámbito jurídico, este fallo refuerza el papel de las acciones colectivas en la protección de los derechos de los consumidores y establece límites a las restricciones nacionales, fomentando la armonización en la Unión Europea.


Siempre se plantean preguntas para el debate:

¿Qué límites deben establecerse para garantizar que las asociaciones de consumidores actúen en interés legítimo y no en fraude procesal?

¿Cómo equilibrar el principio de equivalencia con las peculiaridades de los mercados financieros nacionales?

¿Es suficiente el marco actual de la Directiva para proteger los intereses de los consumidores en escenarios financieros complejos?

Recordemos que la citada directiva  es la  2004/39/CE, conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), adoptada el 21 de abril de 2004. Esta directiva regula los mercados de instrumentos financieros en la Unión Europea y establece normas comunes para proteger a los inversores y fomentar la transparencia en los mercados financieros. Posteriormente fue modificada y complementada por la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), que entró en vigor el 3 de enero de 2018.















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