LA FIGURA DEL MEDIADOR: UN INTENTO DE DESCONGESTIÓN, DE IMPREVISIBLE RESULTADO

LOS MEDIADORES EN LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA

Santiago Carretero

Profesor de Filosofía del Derecho


 Hoy en en ECONOMIST  leo a Tomás Villatoro, abogado y mediador,  que  destaca la mediación como un método alternativo para resolver disputas, caracterizado por su confidencialidad, rapidez y capacidad para preservar relaciones comerciales. 

Con la reciente aprobación de la Ley de Eficiencia Procesal (Ley Orgánica 1/2025), que obliga desde abril a recurrir a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) antes de presentar demandas civiles o mercantiles, Villatoro considera que esta normativa aliviará el colapso judicial y marca un avance, aunque reconoce áreas de mejora, como la falta de claridad sobre los MASC incluidos. Respeto la opinión de este profesional, pero dice que el mediador mirará por el bien de las dos partes, como si el juez no lo hiciera. Creo que su resultado puede ser incierto y desde luego, no ha sido así en las leyes de arbitraje, le recuerdo a este compañero que ya se instó el acto de conciliación previo que pocos juicios evitó. Los abogados entre sus facultades tienen la de evitar el pleito por el EGA y el código deontológico, esto también tiene que ser recordado.

Además, resalta el impacto de la tecnología y la inteligencia artificial (IA) en la mediación, afirmando que estas herramientas pueden optimizar la gestión de conflictos y ampliar el alcance de esta práctica y esn esto sí que creo que puede defenderse pero no en la mediación, en la Justicia general. 

Atribuye la tardanza en incorporar la cultura de mediación a una resistencia de ciertos sectores, pero observa una creciente aceptación, impulsada por ejemplos exitosos de países nórdicos. En el marco del Día Internacional de la Mediación, recalca la necesidad de promover este enfoque a través de la educación y los medios de comunicación para fomentar una resolución pacífica y sostenible de disputas. No creo que sea una cuestión de cultura, porque la cortesía de la abogacía conlleva el acercamiento a un acuerdo. No creo que todo lo resuelva, aunque la celeridad es un acicate muy interesante, por otra parte, el establecimiento imperativo puede ser una llamada al acuerdo, pero cuando se llega al juzgado es que no se ha podido conseguir. No hay que fiar todas las reformas a quitar competencias y trabajo a la Justicia, sino dotarlas de mejores medios y desde luego, si ello se establece, la colaboración entre mediador y juez posterior tiene que ser esencial para llegar a una resolución justa, pero partamos de que justa no será para las dos partes ni en la mediación ni en sentencia judicial. implementar este sistema puede conllevar tiempo, entiendo que el intento todavía es de imprevisible resultado.

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