LA VIGILANCIA DIGITAL YLA CIBERSEGURIDAD, COMPETENCIA DEL CNI y del CCN
Santiago Carretero
profesor URJC, Abogado
El avance de la tecnología ha intensificado el debate sobre la vigilancia digital y su impacto en la protección de datos personales. Aprovechando un artículo de hoy en ECONOMIST & JURIST, de Francisco Pélaez, de Penaltech, me permito hacer una serie de reflexiones tras su lectura. En un entorno donde la recopilación masiva de información por parte de organismos públicos y privados es cada vez más frecuente, surgen preocupaciones sobre la legitimidad, el alcance y los límites legales de estas prácticas. La ciberseguridad se configura como un eje esencial en este contexto, dado que la interconexión digital facilita tanto la protección como la vulnerabilidad de los datos frente a actores malintencionados o usos indebidos por parte de instituciones estatales. Estudio actualmente los problemas democráticos geoglobales que pueden ocasionar la detección y tiranía de los datos y las grandes empresas, cuya seguridad será mayor.
El marco normativo español y europeo establece restricciones claras para evitar que la vigilancia masiva atente contra derechos fundamentales. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) delimitan el tratamiento de la información personal, exigiendo proporcionalidad y justificación en la intervención sobre comunicaciones privadas. No obstante, la interpretación y aplicación de estas normas en escenarios de ciberseguridad generan conflictos con el principio de minimización de datos y con el derecho a la intimidad de los ciudadanos. El conflicto entre seguridad y libertad en el entorno digital.
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI), como organismo encargado de la seguridad del Estado, desempeña un papel clave en la supervisión de amenazas digitales. Su competencia en ciberseguridad abarca la prevención de ciberataques, la protección de infraestructuras críticas y la monitorización de riesgos tecnológicos que puedan comprometer la estabilidad del país. Sin embargo, la falta de transparencia en determinadas operaciones de vigilancia ha generado controversia sobre los límites de su actuación, especialmente en lo relativo al acceso a datos sin el debido control judicial o a la implementación de medidas preventivas que pueden vulnerar la privacidad de los ciudadanos se ha visto en el registro de los viajeros, en ciertas medidas bancarias...
El Centro Criptológico Nacional (CCN), integrado en el CNI, también tiene competencias en ciberseguridad y protección de la información en el ámbito gubernamental. Su labor en el cifrado de comunicaciones y en la gestión de incidentes de seguridad es fundamental para evitar filtraciones o accesos no autorizados. A pesar de su importancia estratégica, la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión externa plantea interrogantes sobre posibles excesos en la vigilancia de redes y sistemas, lo que reaviva el debate sobre el equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales. A todo ello hay que añadir el ataque exterior de otros sistemas que no siguen la normativa europea, la guerra digital que no está acudiendo a la diplomacía ni el consenso en enero de 2025.
Las tensiones entre vigilancia estatal y protección de datos reflejan un dilema recurrente en sociedades digitalizadas: la necesidad de garantizar la seguridad sin menoscabar la privacidad. La jurisprudencia europea ha marcado límites claros en este ámbito, exigiendo que las medidas de vigilancia sean proporcionadas y estén sujetas a control judicial. Sin embargo, el desarrollo de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y la monitorización avanzada, plantea nuevos desafíos que requieren una revisión constante de la normativa para evitar abusos y preservar los derechos fundamentales en el entorno digital. De ahí qu eel principio jurisprudencial de proporcionalidad tendrá que ir perfilándose, algo que ya advertí en una monografía en 2021, dedicada íntegramente a ese principio, dado una visión práctica y teórica en la editorial tirant lo blanch. La incertidumbre de los peligros marcará la nueva normativa con toda seguridad fáctica, que no jurídica.
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