LOS DELITOS POR INTERNET Y LOS DOMINIOS WEB, PROBLEMÁTICAS JURÍDICAS

 Santiago Carretero Sánchez

profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC, Abogado


El avance de la digitalización ha transformado los crímenes tradicionales en delitos informáticos, definidos como actos ilícitos realizados en el ámbito digital para causar daño, pérdidas o interferir en sistemas informáticos. El entorno digital plantea retos a la teoría tradicional del delito, como la determinación del lugar de comisión del crimen en Internet, dado el anonimato y la globalidad de las interacciones digitales. Los insultos, amenazas, vejaciones de todo tipo cometidos en masa, pueden ser perseguidos pero jurídicamente es complicado establecer un determinado protocolo de actuación.

El concepto de establecimiento permanente, tradicionalmente asociado al derecho fiscal y regulado en el derecho español (art. 13.1.a del Texto Refundido de la Ley del IRNR impuesto de la renta de los no residentes) y en el modelo de la OCDE, cobra relevancia en derecho penal para determinar jurisdicción en casos como fraude fiscal. 

Sin embargo, en entornos digitales, esta noción pierde aplicabilidad, ya que un dominio como “.es” no cumple los requisitos de establecimiento permanente, aunque un servidor ubicado en un territorio podría influir en la jurisdicción penal.

En España, los tribunales son competentes para delitos informáticos cuando afectan a ciudadanos, intereses del Estado, o son accesibles en territorio español. Sin embargo, las diferencias legislativas entre países generan inseguridad jurídica en la persecución de estos crímenes y es cierto que se tiende a una armonización por lo menos europea, pero aún así la persecución es dificultosa.

La jurisprudencia española, como la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 358/2022, ha abordado delitos en Internet, destacando la importancia del análisis individual de los casos. Aunque un dominio “.es” no es un establecimiento permanente, su uso puede ser relevante para determinar jurisdicción en delitos informáticos, especialmente si impactan a ciudadanos españoles. Lo cierto es que, sin el concurso de las propias plataformas, la opinión cualificada de las empresas y sociedad civil en colaboración al Estado, no será posible establecer un protocolo para sancionar estas actitudes como debiera. A su vez, tenemos clara la libertad de expresión y el derecho de crítica, que, sin duda, tienen que ejercerse en una sociedad democrática y plural, pues así se concibe en una Democracia de la UE, de ahí la gravedad de cualquier legislación que cercene, o quiera cercenar la libertad de expresión. Entendemos que los filtros de verificabilidad suponían un control, pero ahora debería existir una norma unificada de que la libertad de expresión no es ilimitada como ningún derecho fundamental. Lo que está pasando en las redes no se resuelve exclusivamente con el patrocinio de una legislación sancionadora o penal, sino con el consenso de todos los sectores que ya están involucrados en la nueva era digital.

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