EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS DE EMPRESA (IN HOUSE) Y LA NOTA DEL ICAM

Santiago Carretero Sánchez

Profesor de Filosofía del Derecho, Abogado 


El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha emitido una nota en respuesta a las recientes resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que cuestionan el derecho al secreto profesional de los abogados de empresa. La CNMC sostiene que las comunicaciones de los abogados en un entorno laboral de dependencia limitan el privilegio de confidencialidad, afectando su independencia profesional, a continuación expongo los principales puntos que encuentro de interés.

Principales Argumentos del ICAM

  1. Normativa Legal: El ICAM cita el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, que establece la obligación de los abogados de guardar secreto sobre los hechos conocidos en su actuación profesional, aplicable también a los abogados de empresa. Además, el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa define la asistencia letrada y reafirma la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.

  2. Confidencialidad y Secreto Profesional: El artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa especifica que todas las comunicaciones entre un abogado y su cliente son confidenciales y solo pueden ser intervenidas en casos expresamente recogidos en la ley. Este precepto consolida el secreto profesional para todos los abogados, sin distinción de su modalidad de ejercicio.

  3. Normativa Deontológica: Tanto la normativa estatutaria como deontológica reconocen el derecho al secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones de todos los abogados, incluyendo a los abogados de empresa. El artículo 39 del Estatuto General de la Abogacía reafirma este derecho.

  4. Igualdad de Derechos: El ICAM defiende que la condición de abogado de empresa no debe implicar una menor intensidad en sus derechos profesionales. La relación laboral no debe limitar el secreto profesional ni la independencia técnico-jurídica del abogado.

  5. Protección Constitucional: El artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, lo que implica la confidencialidad en las comunicaciones entre abogado y cliente. Este principio es fundamental para el correcto ejercicio de la abogacía, especialmente en el ámbito empresarial.

Conclusión

El ICAM rechaza la doctrina de la CNMC por considerarla no ajustada a derecho y lesiva para los derechos de los abogados, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad de las comunicaciones. El ICAM insiste en que el secreto profesional es un derecho consagrado en el ordenamiento jurídico español, aplicable a todos los abogados, independientemente de su relación laboral y es que la deontología afecta a cada colegiado independientemente de la forma en que se ejerza la abogacía.


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