LA LISTA STOP PUBLICIDAD APROBADA POR LA AEPD
Santiago Carretero
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la publicación de la “Lista Stop Publicidad” (LSP) en su sede electrónica, un sistema de exclusión publicitaria impulsado por la Asociación Española para la Privacidad Digital (AsociacionEPD). La aprobación se produce después de varias denegaciones en 2024 debido a cuestiones legales y conflictos de interés.
Antecedentes y rechazos previos
La AsociacionEPD presentó su primera solicitud en febrero de 2023, pero fue rechazada en marzo de 2024. La AEPD argumentó que el sistema no podía aplicarse a personas fallecidas, empresarios individuales o profesionales, lo que limitaba su alcance y legitimidad.
En julio y octubre de 2024, la Asociación intentó nuevamente obtener la aprobación, pero la AEPD denegó la solicitud porque la web de la LSP incluía referencias a servicios privados con ánimo de lucro. Según la Agencia, esto comprometía la imparcialidad del sistema, al no solo ofrecer exclusión publicitaria, sino también promocionar servicios legales relacionados con la privacidad digital.
Modificaciones y aprobación final
Tras estos rechazos, la AsociacionEPD realizó cambios en su plataforma, eliminando los enlaces a servicios comerciales. Esta modificación fue clave para que la AEPD reconsiderara su postura. En su resolución final, determinó que ya no existía una vinculación directa con servicios privados, lo que permitió la aprobación del sistema.
Condiciones y marco legal
La AEPD ha advertido que la publicación de la LSP no es definitiva. Su permanencia en el listado de sistemas de exclusión publicitaria dependerá de que cumpla su función de garantizar el derecho de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas. Si se detectan incumplimientos, la Agencia podrá revocar la autorización. Aun así, persisten este tipo de llamadas comerciales a horas intempestivas y la llamada lista Robinson, de parecidos objetivos, tampoco cumple la función real, la molestia es enorme y en campañas como Navidad y verano, ciertamente atosigante.
El marco legal aplicable es el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que permite el tratamiento de datos personales para evitar la recepción de publicidad no deseada, siempre que estos sistemas sean comunicados y supervisados por la autoridad de control competente.
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