El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 366/2024 del País Vasco por invasión de competencias estatales

 Santiago Carretero Sánchez

Profesor Titular de Filosofía del Derecho 

ABogado

El Tribunal Supremo ha decidido anular en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que disponía la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios relacionados con la homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros respecto a los oficiales españoles.

Competencia exclusiva del Estado en la homologación de títulos

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual la verificación de las condiciones de expedición de títulos universitarios y profesionales corresponde en exclusiva al Estado. En este sentido, concluye que la homologación de títulos extranjeros también es una competencia exclusiva estatal, ya que implica la verificación de la enseñanza que condujo a la obtención del título.

Recursos presentados y deliberaciones pendientes

Las sentencias iniciales, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, han estimado los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto. Además, se encuentran en proceso de resolución otros cinco recursos presentados por:

  • Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España

  • Unión Profesional

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España

  • Consejo General de la Abogacía Española

Argumentación del Tribunal: competencia estatal en la verificación de títulos

El Tribunal examinó si el Real Decreto 366/2024 suponía una expansión de funciones educativas o una transferencia inconstitucional de competencias. Con base en la doctrina constitucional, concluyó que el Estado no solo regula, sino que también ejecuta la verificación de los requisitos formativos de los títulos universitarios extranjeros.

En su argumentación, la Sala establece que la verificación de títulos para el ejercicio de profesiones reguladas es una función ejecutiva estatal, en virtud del artículo 149.1.30ª de la Constitución Española. En consecuencia, no es posible transferir estas funciones a las Comunidades Autónomas en los términos previstos por el Real Decreto y su Acuerdo de transferencia.

Compatibilidad con el Estatuto de Autonomía del País Vasco

El Tribunal también aclara que esta decisión no vulnera el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que otorga competencias en materia de enseñanza a la comunidad, ya que este precepto reconoce expresamente las facultades exclusivas del Estado en las materias recogidas en el artículo 149.1.30ª de la Constitución.

Asimismo, la Sala distingue este caso de la atribución de competencias de homologación de títulos no universitarios a algunas comunidades como Cataluña, Andalucía y Galicia, pues dichas competencias no afectan a títulos universitarios ni habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

Suspensión cautelar y anulación definitiva

Cabe recordar que el 24 de julio de 2024, la Sala ya había suspendido cautelarmente el Real Decreto 366/2024 tras aceptar la solicitud de los recurrentes. Ahora, con la resolución definitiva del Tribunal Supremo, el decreto queda anulado en su totalidad, reafirmando la competencia exclusiva del Estado en la homologación de títulos universitarios extranjeros.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

LA (POSIBLE) INCONSTITUCIONALIDAD DEL PACTO PSOE-JUNTS SOBRE FRONTERAS E INMIGRACIÓN