LA (POSIBLE) INCONSTITUCIONALIDAD DEL PACTO PSOE-JUNTS SOBRE FRONTERAS E INMIGRACIÓN
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Abogado
El pacto entre el PSOE y Junts podría ser inconstitucional en materia de fronteras e inmigración por varias razones, en función del contenido concreto del acuerdo y su compatibilidad con la Constitución Española. Entiendo que se sale de la temática de este blog, pero es un tema jurídico de primera magnitud que también tendrá esa dimensión digital si toma cuerpo legal, que entendemos que como tal, el pacto no cabe en nuestra Carta Magna. A continuación, se detallo los principales argumentos jurídicos si bien hay que recordar que es un pacto entre dos partidos sólo:
1. Competencia exclusiva del Estado en fronteras e inmigración
El artículo 149.1.2ª de la Constitución Española establece que la regulación de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo es competencia exclusiva del Estado.
- Cualquier cesión de competencias a una comunidad autónoma que afecte a estos ámbitos sería inconstitucional.
- Cataluña, como comunidad autónoma, no puede legislar ni gestionar de forma independiente el control de sus fronteras o la entrada y salida de personas.
2. Unidad e integridad territorial del Estado
El artículo 2 CE proclama la indisoluble unidad de la Nación española y la autonomía de las comunidades en su ámbito competencial.
- Cualquier acuerdo que implique cambios en la delimitación territorial, fronteriza o en la soberanía nacional sin el procedimiento constitucional adecuado (reforma del artículo 2 CE) sería inconstitucional.
- El artículo 4 CE establece que la bandera española debe ondear en los edificios públicos, lo que reafirma la competencia estatal sobre el territorio.
3. Control de fronteras y acuerdos internacionales
El artículo 93 CE prevé que España puede delegar competencias en la Unión Europea u organismos internacionales mediante ley orgánica, pero esto afecta solo al Estado.
- España, como miembro del espacio Schengen, está sujeta a normas comunes sobre control de fronteras exteriores y libre circulación, por lo que no puede transferir competencias de control fronterizo a Cataluña sin infringir tanto la Constitución como los tratados europeos.
4. Principio de igualdad y unidad del mercado
El artículo 139.1 CE establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional.
- Si el pacto con Junts permitiese diferencias en el acceso o regulación de la inmigración en Cataluña respecto a otras regiones, podría vulnerar este principio.
- La unidad del mercado y la libre circulación de personas dentro de España (artículo 139.2 CE) no permitiría restricciones o privilegios autonómicos en inmigración.
5. Reforma constitucional necesaria para cambios en competencias
El artículo 168 CE establece que cualquier modificación del artículo 2 CE (unidad de España) o de la distribución de competencias esenciales requiere un procedimiento de reforma agravada:
- Aprobación por mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado.
- Disolución de las Cortes y elecciones generales.
- Ratificación por las nuevas Cortes y referéndum vinculante.
Cualquier intento de modificar la distribución competencial en fronteras o inmigración mediante un pacto político sin reforma constitucional sería contrario a la Constitución.
Si el pacto PSOE-Junts prevé algún tipo de cesión de competencias en fronteras e inmigración a Cataluña, sería inconstitucional por:
- Contravenir el artículo 149.1.2ª CE (competencia exclusiva del Estado).
- Atentar contra la unidad territorial (artículo 2 CE).
- Infringir la igualdad de derechos en todo el territorio (artículo 139 CE).
- No seguir el procedimiento de reforma constitucional (artículo 168 CE).
Cualquier cambio en este sentido requeriría una reforma constitucional y, en ciertos casos, la renegociación de tratados internacionales como Schengen. Es grave como mero pacto, pero lo es si es que toma cuerpo como ley por el transtorno que ello va a suponer al Ordenamiento constitucional que no se puede tensionar tanto por razones políticas, esto afecta a la estructura del Estado.
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