Del apagón a la reclamación: ¿responderá el Estado?
Del apagón a la reclamación: ¿responderá el Estado?
1. Introducción
El reciente apagón eléctrico de escala nacional ha suscitado un debate inmediato y técnico sobre la eventual responsabilidad patrimonial del Estado. Este fenómeno, cuyas causas aún no se han esclarecido plenamente, ha paralizado sectores clave de la economía y afectado de forma transversal a empresas, particulares y servicios esenciales.
2. La cuestión jurídica: ¿es exigible responsabilidad patrimonial al Estado?
La responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en el artículo 32 y ss. de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, presupone la concurrencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el administrado no tenga el deber jurídico de soportar. Pero como se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta responsabilidad excluye los supuestos de fuerza mayor, como indica también el artículo 1105 del Código Civil.
En mi obra La responsabilidad del Estado y sus nuevos frentes (CÓLEX, 2024), dedico especial atención al sector energético como nuevo frente de riesgo estructural. Ya entonces advertía de que, ante el incremento de la complejidad técnica y la interconexión supranacional de las redes eléctricas, resulta inevitable reformular los criterios clásicos de imputación del daño.
3. ¿Fuerza mayor o fallo imputable?
De momento, no se ha esclarecido si el apagón deriva de un fallo interno en la gestión de Red Eléctrica, de un ciberataque externo, o de un hecho imprevisible e irresistible. La Audiencia Nacional ha abierto diligencias para investigar un eventual ciberataque. Sin embargo, Red Eléctrica niega esta hipótesis. Mientras tanto, el silencio gubernamental genera inseguridad jurídica.
Si la causa fuera un fallo técnico imputable a Red Eléctrica, se abriría la posibilidad de una responsabilidad directa del gestor, pero también de una responsabilidad subsidiaria o concurrente del Estado, en tanto que titular último de la red y responsable del marco legal que ha atribuido en exclusiva dicha función.
4. ¿Cabe acción directa o son preferibles líneas de ayuda?
Distintos expertos apuntan a que una solución eficaz sería la aprobación por el Consejo de Ministros de una línea de ayudas extraordinarias a los afectados, como se ha hecho en ocasiones de catástrofes naturales. Esta vía evita el colapso de la jurisdicción contencioso-administrativa y responde al principio de reparación rápida y eficaz del daño.
No obstante, como también expongo en mi libro, esta práctica gubernamental no puede desactivar el derecho a la tutela judicial efectiva ni impedir que los perjudicados que lo deseen recurran al expediente de responsabilidad patrimonial si concurren los requisitos legales.
5. La concurrencia de seguros privados y responsabilidad pública
Las compañías aseguradoras jugarán un papel clave en la primera fase de indemnización, en especial por daños materiales inmediatos (averías de electrodomésticos, pérdida de alimentos, etc.). Pero estas coberturas pueden excluir siniestros derivados de fuerza mayor o no contemplar la magnitud del perjuicio económico en sectores como la hostelería o la industria.
En estos casos, la falta de cobertura total o parcial por el seguro no impide que se active la responsabilidad del Estado si se acredita un funcionamiento anormal de los servicios públicos o una omisión en la adopción de medidas diligentes.
6. A modo de conclusión: ¿puede el Estado desentenderse?
No. En un escenario de fallo sistémico de la red eléctrica nacional, resulta exigible un marco claro de responsabilidad compartida y reparación. La fuerza mayor debe probarse con rigor y no puede convertirse en un comodín jurídico para evitar asumir responsabilidades. El principio de responsabilidad objetiva sigue siendo un pilar del Estado de Derecho.
Corresponde ahora a la Administración, y eventualmente a los tribunales, determinar si el apagón fue un episodio de fuerza mayor, un fallo organizativo o un acto evitable. En cualquiera de los casos, los afectados deben documentar sus daños, revisar sus pólizas y asesorarse jurídicamente. Porque, como expongo en mi obra, el Estado no puede permanecer al margen cuando su estructura técnica o su modelo normativo son parte del problema. La causa, si es como se dice, por una sobrecarga por las energías renovables puede apuntar a una clara responsabilidad patrimonial millonaria, la CEOE calcula 1600 millones de euros por ahora.
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