Horizontes Normativos de los Modelos de IA de Propósito General en la UE

 Horizontes Normativos de los Modelos de IA de Propósito General en la UE

Autor: Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Abogado
Fecha: 28 de abril de 2025

La Oficina de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea publicó el pasado 22 de abril de 2025 unas Directrices Preliminares destinadas a clarificar el régimen jurídico aplicable a los proveedores de modelos de IA de propósito general (GPAI models). Estas orientaciones, de carácter no vinculante, sientan las bases del “compliance framework” exigido por el Capítulo V de la Ley de IA europea y servirán de hoja de ruta para la elaboración del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 56 de la citada Ley.

1. Contexto y alcance de los modelos de propósito general

El Reglamento (UE) 2024/… (Ley de IA) introduce la categoría de modelos de IA de propósito general en su artículo 3(63), definiéndolos como aquellos capaces de “desplegar una generalidad significativa y desempeñar con competencia una amplia gama de tareas distintas, independientemente de la forma en que se comercialicen y con posibilidad de integración en diversos sistemas o aplicaciones. Las Directrices Preliminares responden a la complejidad de la cadena de valor de estos modelos, delimitando con precisión quién ostenta la condición de proveedor y qué actos implican la puesta en el mercado.

2. Definición operativa de ‘GPAI model

La primera cuestión abordada es ¿qué se entiende por modelo de IA de propósito general? Determinar con exactitud este concepto resulta esencial, pues condiciona todas las obligaciones ulteriores. Las Directrices clarifican que la capacidad de “generalidad” exige:

  1. Desempeño autónomo en múltiples tareas no predefinidas.
  2. Diseño basado en arquitecturas y pesos escalables.
  3. Ausencia de un único caso de uso principal.

3. Sujetos obligados: proveedores y modificadores

El segundo bloque delimita quién es proveedor a efectos del Capítulo V. Se considera proveedor no solo al creador original del modelo, sino también a todo modificador aguas abajo que altere sustancialmente la arquitectura o reentrene el sistema con nuevos datos, si bien podrán quedar exentos los integradores que apliquen modificaciones meramente superficiales.

4. Puesta en el mercado y exenciones ‘open source

La tercera materia especifica qué actos constituyen puesta en el mercado de un GPAI model y contempla exenciones para modelos de código abierto:

  • La distribución de binarios o weights.
  • El suministro de APIs a terceros.
  • La cesión bajo licencias copyleft que no restrinjan el libre acceso al código
    Sólo los modelos licenciados exclusivamente con código abierto quedan eximidos de ciertas obligaciones de transparencia (art. 53, párr. 3).

5. Estimación del esfuerzo computacional (‘training compute’)

La cuarta directriz introduce la obligación de declarar el esfuerzo computacional empleado en el preentrenamiento (FLOPS o GPU-hours), criterio que permitirá dimensionar riesgos sistémicos y definir umbrales para evaluaciones exigentes. Esta métrica se alinea con los recitals 114 y 115 de la Ley de IA, relativos a la mitigación de riesgos a nivel de modelo.

6. Régimen transitorio y efectos retroactivos

La quinta área regula las reglas transitorias: los modelos puestos en el mercado antes del 2 de mayo de 2025 disfrutarán de un período de adaptación hasta el 2 de agosto de 2025, pero deberán cumplir las obligaciones esenciales de transparencia y gobernanza desde el primer momento.

7. Valor jurídico del Código de Buenas Prácticas

La sexta sección detalla cómo la adhesión al Código de Buenas Prácticas (art. 56) podrá servir de presunción de conformidad, reduciendo la carga administrativa ante las autoridades nacionales y la AI Office. No obstante, la falta de firma no exime de la obligación general, sino que limita los incentivos de diligencia debida.

8. Supervisión y régimen sancionador

Finalmente, las Directrices describen el mecanismo de supervisión:

  • La AI Office ejercerá la coordinación y supervisión a nivel UE.
  • Las autoridades nacionales designadas efectuarán auditorías de mercado y podrán imponer sanciones de hasta el 3 % de la facturación global o 15 M € por incumplimiento grave (art. 71 Ley de IA)
  • 9. Próximos pasos y consulta pública

La Comisión ha abierto una consulta hasta el 22 de mayo de 2025, invitando a proveedores, distribuidores, expertos jurídicos y la sociedad civil a formular observaciones que refinen el texto final. Se prevé la publicación del Código de Buenas Prácticas definitivo antes de agosto de 2025.

 


Estas Directrices Preliminares constituyen un hito jurídico para la regulación de la IA en Europa, aportando seguridad jurídica y un marco transparente de obligaciones. Se insta a la comunidad de expertos en Derecho digital a participar activamente en la consulta, garantizando que el texto final equilibre innovación, protección de derechos fundamentales y claridad normativa.

 

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