Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) y el requisito de procedibilidad – mi resumen clave de la LO 1/2025

 

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una de las reformas más ambiciosas del sistema judicial español en las últimas décadas. Junto a una reestructuración de la planta judicial, destaca la implantación del requisito de procedibilidad y la regulación de los MASC (Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos) como paso previo obligatorio en muchos procedimientos judiciales.

¿Qué es el requisito de procedibilidad?

Se trata de una condición previa obligatoria para interponer demandas en determinados procesos civiles y mercantiles. La parte demandante debe acreditar haber intentado previamente un MASC, bajo pena de inadmisión (Art. 403.2 LEC).

Ámbito de aplicación

Obligatorio en:

  • Procesos declarativos del Libro II de la LEC (juicio ordinario y verbal).

  • Procesos especiales del Libro IV de la LEC.

  • Conflictos transfronterizos incluidos.

Excepciones (no se exige MASC en los siguientes casos):

  1. Derechos fundamentales.

  2. Medidas del art. 158 CC (protección del menor).

  3. Apoyos judiciales a personas con discapacidad.

  4. Filiación, paternidad y maternidad.

  5. Tutela sumaria de tenencia o posesión.

  6. Demolición urgente por ruina.

  7. Ingreso forzoso de menores y restituciones internacionales.

  8. Juicio cambiario.

También exento en:

  • Ejecución de resoluciones.

  • Medidas cautelares previas.

  • Diligencias preliminares.

  • Jurisdicción voluntaria (con excepciones).

  • Requerimiento europeo de pago.

  • Proceso europeo de escasa cuantía.

Métodos de resolución reconocidos como MASC

  1. Mediación (Ley 5/2012).

  2. Conciliación ante notario, registrador, LAJ, juez de paz o privada.

  3. Oferta vinculante confidencial.

  4. Opinión de persona experta independiente.

  5. Derecho colaborativo.

Las partes tienen libertad para elegir el método, siempre con respeto a la ley, orden público y buena fe. La iniciativa puede partir de una o ambas partes, del juez o del LAJ.

Reglas esenciales del proceso negociador

  • No se requiere abogado, salvo en ofertas vinculantes o si así lo exige la ley o la cuantía supera 2.000 €.

  • Todo el proceso es confidencial.

  • El intento de MASC debe acreditarse documentalmente, bien por un tercero neutral o por las propias partes.

  • Se entenderá que no hubo acuerdo si:

    • No hay contacto en 30 días desde la invitación.

    • No hay respuesta tras una propuesta concreta en 30 días.

    • Han pasado 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo.

    • Una parte comunica por escrito la finalización de las negociaciones.

Efectos jurídicos del MASC

  • Interrumpe plazos de prescripción y caducidad.

  • Si no hay acuerdo, se debe presentar demanda en el plazo de un año.

  • El acuerdo alcanzado es vinculante y puede ser elevado a escritura pública o ser homologado judicialmente, adquiriendo así fuerza ejecutiva inmediata.

  • Solo se puede impugnar por causas de nulidad contractual.

Costas procesales

  • Se exonera o modera la condena en costas si la parte condenada hizo una oferta en MASC que no fue aceptada y que luego resultó coincidente con la resolución judicial.

  • No hay condena en costas para quien rechazó sin justa causa participar en un MASC al que fue convocado.

Impacto en la abogacía

  • Se redefine el papel del abogado, que ahora debe actuar como facilitador de acuerdos y asesorar sobre los MASC.

  • Requiere nuevas competencias en negociación, mediación y derecho colaborativo.

  • Posibilita nuevas oportunidades como terceros neutrales o mediadores.

  • Riesgo: el uso formalista de MASC puede entorpecer el acceso a la tutela judicial efectiva.

Santiago Carretero Sánchez
Universidad Rey Juan Carlos

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