Nueva exigencia procesal: el intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad
Nueva exigencia procesal: el intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad
Santiago Carretero Sánchez
Abogado y Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el pasado 3 de abril, ha generado un intenso debate jurídico debido a la incorporación de un nuevo requisito de procedibilidad en los procesos civiles y mercantiles: la necesidad de haber intentado previamente una solución extrajudicial mediante un Medio Adecuado de Solución de Conflictos (MASC) antes de acudir a la jurisdicción. Esta obligación plantea interrogantes técnicos relevantes, especialmente en lo relativo a su acreditación ante los órganos jurisdiccionales. Al leer este artículo en la revista que menciono abajo, se me ocurre realizar un resumen que sea claro.
Guillermo Bayas, socio del área de Litigación y Arbitraje en AGM Abogados, ha abordado esta cuestión en un reciente webinar organizado por Economist & Jurist, ofreciendo claves interpretativas prácticas que resultan de particular interés ante la novedad normativa y la falta aún de doctrina jurisprudencial consolidada.
Bayas recuerda que los MASC comprenden desde la mediación y la conciliación hasta mecanismos como la opinión de expertos, la oferta vinculante confidencial, o el Derecho colaborativo. Estos pueden realizarse entre las partes, con la intervención de abogados, o de un tercero neutral debidamente acreditado. Si bien la intervención letrada no es obligatoria en todos los casos, sí lo es cuando se emplea una oferta vinculante superior a 2.000 euros, dada la trascendencia jurídica del acto.
Desde el punto de vista procesal, la Ley exige el intento de MASC en todos los procedimientos declarativos del Libro II (ordinario y verbal) y en los procedimientos especiales del Libro IV de la LEC, con algunas excepciones. No obstante, no se extiende esta exigencia a procedimientos como el arbitraje, dado que el texto legal se refiere exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.
La acreditación del intento de solución extrajudicial dependerá del formato del MASC utilizado. Si ha intervenido un tercero neutral, este deberá emitir un documento con los datos esenciales del proceso. En caso de negociación directa entre las partes o mediante letrados, se recomienda aportar un acta conjunta o, subsidiariamente, acreditar la propuesta, su fecha y su recepción. Es fundamental recordar que toda la información sustantiva del MASC está sujeta a confidencialidad, y su vulneración puede dar lugar a inadmisión procesal y sanciones disciplinarias.
Sobre la extinción del MASC sin acuerdo, la Ley prevé cuatro supuestos: i) transcurso de 30 días sin respuesta a la solicitud de negociación; ii) 30 días desde una propuesta concreta sin acuerdo; iii) tres meses desde la primera reunión sin acuerdo; y iv) comunicación escrita de imposibilidad de continuar negociando. Esta última opción, aunque legítima, debe usarse con cautela para no incurrir en mala fe procesal si bien puede quedar probada, porque, entendemos que esos requisitos son mínimos por lo que se pueden aportar cuantos intentos se quiera de haberlo intentado para disipar la mala fe de ambas partes, a nuestro juicio, este requisito va a convertirse en formal y no va a evitar la litigación en ningún caso.
Finalmente, Bayas recomienda acreditar el cumplimiento del requisito en la demanda, ya sea como hecho previo o mediante otrosí procesal, a fin de evitar inadmisiones formales.
La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio estructural en la cultura del litigio, promoviendo la resolución dialogada de los conflictos. Su correcta aplicación exigirá una actitud proactiva y técnicamente rigurosa por parte de los operadores jurídicos. Sin embargo, siento disentir del colega y entiendo que esta medida afecta claramente al artículo 24 de la tutela judicial, no va a servir nada más que para retrasar los pleitos, no va a ser disuasoria de aquellas partes que estén decididas a litigar y no va a ir en favor de una menor litigación y carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
Comentarios
Publicar un comentario