Resumen de la Ley Orgánica 1/2025: mi nuevo resumen para comprender lo que va a pasar ( si es posible)
Autor: Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la
URJC
El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que establece la
obligatoriedad de intentar un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos
(MASC) antes de interponer una demanda en el ámbito civil o mercantil. El
Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha publicado una guía para
facilitar la comprensión y aplicación de esta nueva exigencia legal.
¿Qué son los MASC?
La Ley Orgánica 1/2025 define los MASC de forma abierta como cualquier
actividad negociadora para resolver un conflicto. Entre los MASC reconocidos se
incluyen:
- Mediación
- Conciliación (pública o privada)
- Negociación directa entre las partes
- Oferta vinculante confidencial
- Opinión de persona experta independiente
- Derecho Colaborativo o Abogacía Colaborativa
Ámbitos de aplicación y exclusiones
La obligación de intentar una solución extrajudicial se aplica a todos los
procesos declarativos y especiales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC), con excepciones como:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales
- Medidas urgentes en materia de menores
- Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
- Filiación, paternidad y maternidad
- Tutela sumaria de la posesión o tenencia de bienes
- Demolición de edificaciones en estado de ruina
- Protección de menores en casos de sustracción internacional
- Procedimientos de juicio cambiario
- Demandas ejecutivas
- Medidas cautelares previas
- Diligencias preliminares
- Expedientes de jurisdicción voluntaria (excepto desacuerdo conyugal y
administración de bienes gananciales)
- Procesos monitorios europeos y de escasa cuantía
No se aplicará en materia laboral, penal (aunque se introduce la justicia
restaurativa) y concursal. En el ámbito contencioso-administrativo, el
Gobierno deberá presentar un proyecto de ley sobre los MASC aplicables en esta
jurisdicción en dos años.
Criterios en materia de consumo
En materia de consumo, el requisito de procedibilidad se cumple con la
reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que se
contrató el servicio o producto, sin obtener respuesta en el plazo establecido
o cuando esta no sea satisfactoria. También se cumple con la resolución de reclamaciones
ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Intervención de los abogados en los MASC
La asistencia letrada es voluntaria, salvo en la formulación de una oferta
vinculante, con dos excepciones:
- Cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros.
- Cuando una ley sectorial no exija la intervención de abogado.
Si las partes deciden contar con un abogado, deben comunicarlo a la otra parte
para garantizar la igualdad de armas.
Homologación del acuerdo
El acuerdo alcanzado puede elevarse a escritura pública u homologarse
judicialmente cuando la ley lo exija o el proceso se haya iniciado por
derivación judicial. Si se debe ejecutar en otro Estado, deben cumplirse los
requisitos internacionales o de la UE.
Régimen transitorio
Estas disposiciones son aplicables a los procedimientos iniciados a partir
del 3 de abril de 2025. Las partes pueden optar voluntariamente por un MASC
aunque ya hayan iniciado un procedimiento judicial.
Diferencias entre la guía del CGAE y el criterio de los LAJs
Existen diferencias entre los criterios del CGAE y del Colegio Nacional de
Letrados de la Administración de Justicia (LAJs). El CGAE no determina un
número concreto de intentos de MASC, mientras que los LAJs indican que deben
intentarse al menos dos notificaciones previas por medios distintos (burofax,
requerimiento notarial, correo certificado o correo electrónico). Estas
disparidades generan cierta inseguridad jurídica, por lo que es recomendable
seguir los criterios de ambas organizaciones.
Requisito imperativo antes de interponer una demanda
La Ley Orgánica 1/2025 establece que la negociación es un requisito de
procedibilidad, lo que significa que una demanda no será admitida si no se
intenta y acredita adecuadamente un MASC. El incumplimiento de este requisito
se considera un defecto procesal insubsanable.
Criterios sobre identidad del litigio
Debe existir una correlación razonable entre el objeto
del proceso judicial y el del intento de negociación. Aunque las pretensiones
puedan variar, el conflicto de base debe ser el mismo.
Documentación obligatoria
La demanda debe incluir:
- Un acta, certificado o documento acreditativo del intento de MASC
- Una declaración responsable justificando la imposibilidad de intentar un MASC
Si falta alguno de estos documentos, se otorgará un plazo de cinco días hábiles
para su subsanación.
Formas de acreditar el intento de negociación
Cualquier documento que pruebe el intento de negociación es válido, siempre
que acredite:
- Identidad de las partes y profesionales intervinientes
- Objeto de la controversia
- Fecha de reuniones o comunicaciones
- Actuación de buena fe de ambas partes
Si intervino una tercera persona neutral, esta deberá expedir un documento
oficial. En caso de negativa de una parte a participar, se debe consignar dicha
circunstancia con prueba de la citación.
Suspensión de plazos
La solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad
desde la recepción de la solicitud por la parte requerida, reiniciándose su
cómputo en 30 días naturales si no se mantiene una primera reunión o no se
obtiene respuesta.
Finalización sin acuerdo
Si la negociación previa no obtiene contestación o termina sin acuerdo, las
partes deben interponer la demanda en el plazo de un año. Si se acuerdan
medidas cautelares, la demanda debe presentarse ante el mismo tribunal en los
veinte días siguientes a la terminación del proceso sin acuerdo.
Costas procesales
La Ley Orgánica 1/2025 impacta en la imposición de costas procesales,
especialmente si una parte no intenta un MASC antes de acudir al proceso
judicial.
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