El abogado y la ciberseguridad: del eslabón débil al escudo del despacho jurídico
El abogado y la ciberseguridad: del
eslabón débil al escudo del despacho jurídico
Por Santiago Carretero
Sánchez
En la era digital, la
ciberseguridad no puede considerarse una cuestión técnica limitada al
departamento de informática. En el ámbito jurídico, donde la confidencialidad
es piedra angular del quehacer profesional, el riesgo cibernético se transforma
en una amenaza sistémica. El artículo recientemente publicado en Economist
& Jurist (28/05/2025) acierta al identificar una verdad incómoda: el
abogado suele ser el eslabón más débil de la cadena de seguridad digital de
cualquier firma. Esta afirmación, lejos de ser un reproche, debe asumirse como
un imperativo de mejora y responsabilidad compartida.
Los despachos manejan datos estratégicos, contratos confidenciales, documentos
personales y secretos empresariales. Basta un clic en un enlace de phishing,
una contraseña compartida o una conexión insegura para comprometer la
integridad del sistema y poner en jaque la reputación profesional. Esta
vulnerabilidad no se soluciona únicamente con tecnología (firewalls, cifrado,
etc.); el verdadero frente está en el factor humano.
La formación en ciberseguridad no forma parte del currículo tradicional del
jurista. Muchos abogados, por carga de trabajo o desconocimiento, consideran
las medidas de protección como una carga burocrática o un obstáculo operativo.
Sin embargo, esta percepción es profundamente errónea. La ciberseguridad es ya
una competencia profesional esencial, y su ausencia puede derivar en
responsabilidad disciplinaria, patrimonial e incluso penal.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y
la legislación procesal vigente (v.gr., art. 135 LEC) imponen estrictas
obligaciones a los profesionales en relación con la custodia de la información.
Las consecuencias de una brecha pueden incluir sanciones económicas, pérdida de
confianza del cliente y daños reputacionales irreparables.
- Formación continua, práctica y adaptada a las amenazas reales. No se trata de cursos teóricos, sino de concienciación estratégica.
- Simulacros de phishing y pruebas de penetración periódicas, ajustadas al tamaño y recursos del despacho.
- Establecimiento de una cultura transversal de ciberseguridad, desde la dirección hasta el último pasante.
- Revisión de protocolos de trabajo híbrido y remoto, con uso obligatorio de VPNs y dispositivos seguros.
- Fomento de un entorno en el que se puedan reportar incidentes sin miedo a represalias.
La tecnología debe ser una aliada, pero nunca sustituirá la prudencia y el
criterio profesional. No es aceptable que la gestión documental se delegue en
plataformas sin garantía de cumplimiento normativo, ni que se almacenen datos
sensibles en dispositivos personales sin cifrado. La ciberseguridad no es una
excepción a las normas profesionales, sino una manifestación contemporánea del
deber de diligencia.
Como responsables del ejercicio del Derecho, debemos asumir este reto con
rigor. El abogado no puede ser el flanco débil del sistema; debe convertirse en
su primer muro de contención. Solo así preservaremos la integridad del servicio
jurídico y la confianza que los ciudadanos depositan en nosotros.
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