El abogado y la ciberseguridad: del eslabón débil al escudo del despacho jurídico

 

El abogado y la ciberseguridad: del eslabón débil al escudo del despacho jurídico

Por Santiago Carretero Sánchez

En la era digital, la ciberseguridad no puede considerarse una cuestión técnica limitada al departamento de informática. En el ámbito jurídico, donde la confidencialidad es piedra angular del quehacer profesional, el riesgo cibernético se transforma en una amenaza sistémica. El artículo recientemente publicado en Economist & Jurist (28/05/2025) acierta al identificar una verdad incómoda: el abogado suele ser el eslabón más débil de la cadena de seguridad digital de cualquier firma. Esta afirmación, lejos de ser un reproche, debe asumirse como un imperativo de mejora y responsabilidad compartida.

Los despachos manejan datos estratégicos, contratos confidenciales, documentos personales y secretos empresariales. Basta un clic en un enlace de phishing, una contraseña compartida o una conexión insegura para comprometer la integridad del sistema y poner en jaque la reputación profesional. Esta vulnerabilidad no se soluciona únicamente con tecnología (firewalls, cifrado, etc.); el verdadero frente está en el factor humano.

La formación en ciberseguridad no forma parte del currículo tradicional del jurista. Muchos abogados, por carga de trabajo o desconocimiento, consideran las medidas de protección como una carga burocrática o un obstáculo operativo. Sin embargo, esta percepción es profundamente errónea. La ciberseguridad es ya una competencia profesional esencial, y su ausencia puede derivar en responsabilidad disciplinaria, patrimonial e incluso penal.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la legislación procesal vigente (v.gr., art. 135 LEC) imponen estrictas obligaciones a los profesionales en relación con la custodia de la información. Las consecuencias de una brecha pueden incluir sanciones económicas, pérdida de confianza del cliente y daños reputacionales irreparables.

Es urgente una transformación cultural en los despachos jurídicos. Esta debe incluir:

- Formación continua, práctica y adaptada a las amenazas reales. No se trata de cursos teóricos, sino de concienciación estratégica.
- Simulacros de phishing y pruebas de penetración periódicas, ajustadas al tamaño y recursos del despacho.
- Establecimiento de una cultura transversal de ciberseguridad, desde la dirección hasta el último pasante.
- Revisión de protocolos de trabajo híbrido y remoto, con uso obligatorio de VPNs y dispositivos seguros.
- Fomento de un entorno en el que se puedan reportar incidentes sin miedo a represalias.

La tecnología debe ser una aliada, pero nunca sustituirá la prudencia y el criterio profesional. No es aceptable que la gestión documental se delegue en plataformas sin garantía de cumplimiento normativo, ni que se almacenen datos sensibles en dispositivos personales sin cifrado. La ciberseguridad no es una excepción a las normas profesionales, sino una manifestación contemporánea del deber de diligencia.



Como responsables del ejercicio del Derecho, debemos asumir este reto con rigor. El abogado no puede ser el flanco débil del sistema; debe convertirse en su primer muro de contención. Solo así preservaremos la integridad del servicio jurídico y la confianza que los ciudadanos depositan en nosotros.

Referencia: “El abogado, el eslabón más débil de la cadena de ciberseguridad de cualquier bufete o firma legal”, en *Economist & Jurist*, 28/05/2025.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

LA (POSIBLE) INCONSTITUCIONALIDAD DEL PACTO PSOE-JUNTS SOBRE FRONTERAS E INMIGRACIÓN