Gemini 2.5 y el Derecho a la Interacción: Nuevos Horizontes Jurídicos en la Era de la IA Conversacional

 

Gemini 2.5 y el Derecho a la Interacción: Nuevos Horizontes Jurídicos en la Era de la IA Conversacional

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Abogado

Introducción

El evento Google I/O 2025 ha marcado un hito en la evolución de la inteligencia artificial con la presentación de Gemini 2.5, una versión avanzada del modelo de lenguaje de Google que incorpora la función "Deep Think", diseñada para mantener conversaciones más naturales y resolver problemas complejos. Esta innovación, junto con herramientas como AI Mode, Veo 3, Imagen 4, Beam y Flow, redefine la forma en que los usuarios interactúan con la tecnología, planteando interrogantes jurídicos de gran calado.

1. La IA como interlocutor: ¿nueva categoría jurídica?

La capacidad de Gemini 2.5 para mantener conversaciones complejas y contextuales introduce la posibilidad de que los usuarios interpreten a la IA como un "interlocutor" con agencia. Esto obliga a repensar conceptos como:

- Responsabilidad por consejo automatizado: ¿Puede una IA ser jurídicamente responsable por una recomendación errónea?
- Consentimiento informado: ¿Es válido el consentimiento otorgado a través de una conversación con una IA?
- Derecho a la explicación (art. 22 RGPD): ¿Cómo se garantiza cuando la decisión se basa en razonamientos generados por "Deep Think"?

2. AI Mode y la transformación del acceso a la información

El AI Mode sustituye los enlaces tradicionales por respuestas generadas por IA, lo que plantea desafíos en:

- Neutralidad informativa: ¿Puede Google ser considerado un "editor" al priorizar ciertas respuestas?
- Derechos de autor: ¿Qué ocurre con los contenidos utilizados para entrenar y generar las respuestas?
- Transparencia algorítmica: ¿Cómo se audita el sesgo o la manipulación en las respuestas generadas?

3. Herramientas creativas y propiedad intelectual

Las nuevas herramientas como Veo 3 (video desde texto) e Imagen 4 (imágenes hiperrealistas) abren un debate sobre:

- Autoría de obras generadas por IA: ¿Quién es el titular de los derechos? ¿El usuario, el desarrollador o la IA?
- Derechos conexos: ¿Qué ocurre si la IA genera contenido similar a obras protegidas?
- Licencias y uso comercial: ¿Qué límites deben establecerse para el uso de estas creaciones?

4. Beam y Flow: privacidad en entornos inmersivos

Las plataformas Beam (videollamadas 3D) y Flow (creación de películas con IA) introducen riesgos en:

- Protección de datos biométricos: ¿Cómo se regula la captura y procesamiento de expresiones faciales y voz?
- Consentimiento en entornos virtuales: ¿Es suficiente un clic para autorizar el uso de la imagen en 3D?
- Derecho al olvido: ¿Cómo se aplica en contenidos generados y difundidos automáticamente?

Conclusión

La irrupción de Gemini 2.5 y su ecosistema de herramientas no solo representa un avance tecnológico, sino también un desafío normativo. El Derecho debe adaptarse a una realidad en la que la interacción con la IA ya no es una herramienta, sino una experiencia inmersiva y autónoma. Urge una reflexión jurídica profunda que combine principios clásicos con nuevas categorías normativas que garanticen los derechos fundamentales en la era de la inteligencia artificial conversacional.

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