El Constitucional frente a la excepcionalidad política: una fundamentación jurídica de la LOANCat
El Constitucional frente a la excepcionalidad política: una fundamentación jurídica de la LOANCat
Autor: Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de
Filosofía del Derecho, Abogado
1. Introducción
El Pleno del Tribunal Constitucional ha validado, por
una ajustada mayoría de seis votos frente a cuatro, la Ley Orgánica 1/2024, de
amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña
(LOANCat). La sentencia, con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada
Montalbán, constituye la primera resolución sobre la constitucionalidad de una
norma que, en el contexto del denominado ‘Procés’, ha generado una fuerte
controversia jurídica y política. La comunidad jurídica en su mayoría, siguen
en estado de impacto ante este fallo que destroza los principios
constitucionales hasta ahora respetados.
2. La amnistía en el marco constitucional: institución
no prohibida
En el primer bloque argumental, el Tribunal rechaza que el silencio constitucional equivalga a prohibición. La sentencia afirma que el artículo 9.3 CE no impide la existencia de una amnistía, ya que, conforme al principio democrático, lo no expresamente vedado queda dentro del ámbito de decisión del legislador. Tampoco considera que la LOANCat vulnere los artículos 117.3 y 118 CE, descartando que interfiera en la jurisdicción ni en la ejecución de sentencias firmes. El otorgamiento de la amnistía se configura como un acto político del legislador y no como un juicio sustitutivo del pronunciamiento judicial, nada más lejos de la realidad, como han puesto de manifiesto los cuatro votos de la discrepancia, hay muchos asuntos no prohibidos por la Constitución que no caben en la misma, como el fraude de ley, o proclamar una ley ad hoc, cuando se ha condenado por un delito anterior, vulnerando el principio de legalidad.
3. Requisitos de constitucionalidad: excepcionalidad y
finalidad legítima
En el segundo bloque, la sentencia articula los
requisitos para la admisibilidad constitucional de una amnistía: debe responder
a una coyuntura excepcional y a una finalidad legítima. El Tribunal identifica
dicha excepcionalidad en la crisis institucional provocada por el ‘Procés’,
calificándola de desafío al orden constitucional y a la unidad del Estado. La
finalidad de reconciliación y distensión política se considera razonable,
explícita y no discriminatoria (art. 14 CE).
El Tribunal señala que esta finalidad puede justificar un tratamiento jurídico diferenciado de los hechos vinculados al independentismo, siempre que no derive en arbitrariedad. La LOANCat, por tanto, no se opone al principio de Estado de Derecho ni a la independencia judicial ni al derecho de participación política de los parlamentarios (arts. 1.1, 2 TUE y 23 CE). Son rodeos forzados para una ley que nace para obtener siete votos del Congreso en un pacto precio, realmente es muy forzado el argumento y de gran calado político, jurídicamente no tiene relevancia.
4. Control de constitucionalidad material: preceptos
anulados y condiciones de validez
El tercer bloque analiza impugnaciones concretas del
texto legal. El Tribunal estima parcialmente el recurso en tres puntos:
Declara inconstitucional por omisión el art. 1.1 por
violar el principio de igualdad (art. 14 CE) al no prever la amnistía para
actos dirigidos a oponerse al ‘Procés’.
Anula el segundo párrafo del art. 1.3 por permitir la
amnistía de hechos posteriores a la aprobación de la ley, en abierta infracción
del principio de seguridad jurídica.
Declara constitucionales los apartados 2 y 3 del art.
13, pero condiciona su validez a que no excluyan la audiencia de todas las
partes ante el Tribunal de Cuentas.
El resto del articulado es avalado. El Tribunal
desestima alegaciones sobre indeterminación del ámbito material, violación de
los arts. 25.1, 9.3 y 14 CE, y reproches sobre los efectos penales, civiles y
administrativos de la amnistía.
5. Consideraciones finales y efectos procesales
inmediatos
La sentencia, aunque habilita jurídicamente la
LOANCat, no altera de forma inmediata la situación procesal del expresidente
Carles Puigdemont, quien sigue sujeto a orden de detención nacional y pendiente
de decisiones del Tribunal Supremo. Podría, no obstante, presentar recurso de
amparo ante el TC solicitando la suspensión de dicha orden, con base en el
nuevo marco normativo.
El fallo cuenta con cuatro votos particulares (Tolosa,
Arnaldo, Enríquez, Espejel), lo que denota la división doctrinal en el seno del
Tribunal. Estos votos disidentes alegan precipitación y solicitan mayor
prudencia, incluso a la espera de un eventual pronunciamiento del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea previsto para julio.
6. Proyección futura
Se trata de la primera resolución de una serie de más
de treinta cuestiones pendientes relacionadas con la LOANCat. El Tribunal
Constitucional, según fuentes internas, adoptará un perfil más discreto hasta
después del verano, resolviendo gradualmente el resto de los recursos, con
previsión de cierre del ciclo jurisprudencial hacia 2026.
La decisión, de gran calado político y jurídico,
inaugura una doctrina relevante sobre los límites del legislador en la materia
de amnistía, reconociendo una potestad excepcional, condicionada por el respeto
a los principios constitucionales.
Fecha de publicación: 26 de junio de 2025
Comentarios
Publicar un comentario