La SCJN y la No Reconocibilidad de la Autoría de Obras Generadas por IA: Implicaciones Jurídicas y Docentes (jurisp. México)
La SCJN y la No Reconocibilidad de la Autoría de Obras Generadas por IA: Implicaciones Jurídicas y Docentes
Introducción
El 3 de julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo histórico en el Amparo Directo 6/2025, estableciendo que las obras generadas por inteligencia artificial (IA), como textos, imágenes o composiciones musicales, no pueden ser registradas como obras de autor bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Este pronunciamiento, que reafirma la exigencia de una autoría humana para la protección de la propiedad intelectual, plantea desafíos significativos en el marco del derecho de autor en la era digital. Desde la perspectiva docente, este fallo ofrece una oportunidad para reflexionar sobre la evolución del concepto de autoría y su integración en la enseñanza del Derecho.
Análisis Jurídico
El fallo de la SCJN se fundamenta en el artículo 4 de la LFDA, que define al autor como la persona física que crea una obra. La Corte interpretó que la intervención de la IA, aun cuando sea dirigida por un humano, no cumple con los requisitos de originalidad y creatividad inherentes a la autoría humana, dado que el proceso creativo es ejecutado principalmente por algoritmos. Este criterio alinea a México con jurisdicciones como Estados Unidos, donde casos como Naruto v. Slater (2018) han negado derechos de autor a creaciones no humanas.
Las implicaciones jurídicas de esta decisión son múltiples. En primer lugar, las obras generadas por IA pasan al dominio público, lo que podría desincentivar la inversión en tecnologías creativas y limitar la protección de los creadores que utilizan IA como herramienta. En segundo lugar, el fallo plantea interrogantes sobre la responsabilidad legal en caso de infracciones derivadas de obras generadas por IA, especialmente en lo que respecta a la titularidad y la posible violación de derechos de terceros. Además, la decisión podría influir en la interpretación de tratados internacionales como el Convenio de Berna, que no aborda explícitamente la autoría no humana.
Desde una perspectiva ética, el fallo destaca la necesidad de reevaluar los principios de propiedad intelectual en un contexto donde la IA desempeña un papel cada vez más prominente. La falta de protección para estas obras podría generar asimetrías en el mercado, favoreciendo a grandes corporaciones con capacidad para explotar comercialmente productos en el dominio público frente a creadores individuales.
Impacto en la Enseñanza del Derecho
En el ámbito docente, este fallo constituye un caso de estudio paradigmático para las asignaturas de Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías. Los estudiantes pueden analizar la tensión entre la tradición jurídica y la innovación tecnológica, explorando preguntas como: ¿Debería reformarse la LFDA para reconocer una autoría híbrida (humana-IA)? ¿Cómo se equilibran los incentivos a la creatividad con la protección del dominio público?
Se recomienda incorporar este caso en ejercicios prácticos, como la redacción de amicus curiae o simulaciones de debates legislativos sobre la regulación de la IA. Asimismo, el tema puede integrarse en seminarios interdisciplinarios que combinen Derecho, Ética y Tecnología, fomentando el pensamiento crítico sobre el impacto de la IA en los derechos fundamentales y la justicia distributiva.
Conclusión
El fallo de la SCJN marca un precedente relevante en el derecho de autor mexicano, pero también evidencia la necesidad de una reforma legislativa que contemple los avances de la IA. Para los profesionales del Derecho, este caso subraya la importancia de actualizar los marcos normativos para abordar los desafíos de la autoría no humana. En el ámbito docente, el fallo ofrece una oportunidad para enriquecer el currículo jurídico con discusiones sobre la intersección entre tecnología y Derecho, preparando a los estudiantes para enfrentar los retos legales del futuro. Se recomienda a los académicos y profesionales mantenerse atentos a los desarrollos internacionales, como las discusiones en la OMPI, para anticipar posibles reformas.
Referencias
Ley Federal del Derecho de Autor (México, última reforma 2020).
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo 6/2025.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886, revisado 1971).
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