El primer auto sobre la oferta vinculante confidencial: ortodoxia procesal y tutela judicial en la era MASC Por Santiago Carretero Sánchez Introducción Entre las nuevas reformas procesales introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, destaca la incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el proceso civil. Esta transformación normativa busca fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y racionalizar el acceso a la jurisdicción. El Auto 48/25 de la Audiencia Provincial de Alicante representa un hito en la aplicación de esta reforma, al reconocer la validez de la oferta vinculante confidencial como mecanismo suficiente para cumplir con dicho requisito. Resumen del Auto 48/25 Contexto: El juzgado mercantil inadmitió una demanda por no acreditar el cumplimiento del MASC. La parte apelante alegó haber enviado una oferta vinculante confidencial por correo electrónico certificado. Fundamento jurídico: El auto reconoce que la ley exige únicamente la remisión, recepción, identidad del oferente y confidencialidad del contenido. No se requiere negociación previa ni canal pactado. Crítica al juzgado de instancia: La exigencia de canal habitual pactado es desproporcionada y vulnera el principio pro actione y el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24 CE). Subsanación: El tribunal subraya que debió permitirse la subsanación antes de inadmitir la demanda, conforme al art. 11.3 LOPJ y doctrina constitucional. Parte dispositiva: Se estima el recurso, se revoca la inadmisión y se ordena dar curso a la demanda sin costas. Reflexión final Este auto inaugura una interpretación garantista y ortodoxa de los nuevos requisitos procesales, reafirmando la primacía del principio pro actione y la flexibilidad en la acreditación del MASC. La oferta vinculante confidencial se consolida como instrumento legítimo y eficaz para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva sin convertir el acceso a la jurisdicción en una carrera de obstáculos.
El primer auto sobre la oferta vinculante confidencial: ortodoxia procesal y tutela judicial en la era MASC
Por Santiago Carretero Sánchez
Por Santiago Carretero Sánchez
.
Por Santiago Carretero Sánchez
Introducción
Entre las nuevas reformas procesales introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, destaca la incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el proceso civil. Esta transformación normativa busca fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y racionalizar el acceso a la jurisdicción. El Auto 48/25 de la Audiencia Provincial de Alicante representa un hito en la aplicación de esta reforma, al reconocer la validez de la oferta vinculante confidencial como mecanismo suficiente para cumplir con dicho requisito.
Resumen del Auto 48/25
- Contexto: El juzgado mercantil inadmitió una demanda por no acreditar el cumplimiento del MASC. La parte apelante alegó haber enviado una oferta vinculante confidencial por correo electrónico certificado.
- Fundamento jurídico: El auto reconoce que la ley exige únicamente la remisión, recepción, identidad del oferente y confidencialidad del contenido. No se requiere negociación previa ni canal pactado.
- Crítica al juzgado de instancia: La exigencia de canal habitual pactado es desproporcionada y vulnera el principio pro actione y el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24 CE).
- Subsanación: El tribunal subraya que debió permitirse la subsanación antes de inadmitir la demanda, conforme al art. 11.3 LOPJ y doctrina constitucional.
- Parte dispositiva: Se estima el recurso, se revoca la inadmisión y se ordena dar curso a la demanda sin costas.
Reflexión final
Este auto inaugura una interpretación garantista y ortodoxa de los nuevos requisitos procesales, reafirmando la primacía del principio pro actione y la flexibilidad en la acreditación del MASC. La oferta vinculante confidencial se consolida como instrumento legítimo y eficaz para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva sin convertir el acceso a la jurisdicción en una carrera de obstáculos.

Comentarios
Publicar un comentario