Práctica docente: Análisis de la STS 718/2025 sobre prestación a favor de familiares
Práctica docente: Análisis de la STS 718/2025 sobre prestación a favor de familiares
Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho y Abogado
Localización de la sentencia
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Cuarta)
Número de resolución: STS 718/2025
Fecha: 15 de julio de 2025
ROJ: STS 3382/2025
ECLI: ES:TS:2025:3382
Materia: Prestaciones por muerte y supervivencia en favor de familiares
Resumen docente
La sentencia examina si concurría el requisito de convivencia y dependencia económica entre una hija solicitante y su padre fallecido. El Tribunal Supremo confirma la denegación de la prestación, pues el causante residió en un centro durante más de dos años antes de su fallecimiento. El padrón municipal no es prueba suficiente y la Sala limita el uso de la interpretación flexible, que solo es aplicable en casos excepcionales de ausencia transitoria.
Jurisprudencia predictiva
El Tribunal restringe la doctrina anterior de flexibilidad, estableciendo que:
- La estancia prolongada en residencia rompe la convivencia material.
- El padrón municipal carece de fuerza probatoria suficiente.
- La dependencia económica y los cuidados efectivos deben acreditarse de forma rigurosa.
De este modo, las solicitudes similares tenderán a ser desestimadas salvo prueba clara de dependencia y cuidados efectivos.
Alegaciones de las partes
INSS: Defendió que no existía convivencia ni dependencia económica, y que la residencia suponía ruptura.
Actora: Alegó convivencia prolongada y pidió interpretación flexible.
Decisión del TS: No se acreditaron cuidados ni dependencia económica, por lo que la prestación fue denegada.
Normativa aplicable
Se aplicaron los artículos 226.2 de la LGSS y 40 del RD 3158/1966, que exigen convivencia real y dependencia económica durante los dos años previos al fallecimiento.
Prompt jurídico sugerido
Actúa como asistente jurídico experto en Derecho de la Seguridad Social español.
Analiza la viabilidad de una prestación en favor de familiares (art. 226.2 LGSS),
cuando el causante fallecido estuvo ingresado en una residencia antes de su muerte.
Datos relevantes a considerar:
- Tiempo en residencia (meses/años).
- Existencia de dependencia económica acreditada del beneficiario respecto del causante.
- Pruebas de convivencia material (visitas, cuidados, acompañamiento).
- Documentación administrativa (padrón) vs. realidad convivencial efectiva.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 718/2025, ROJ 3382/2025, ECLI ES:TS:2025:3382)
sobre límites de la interpretación flexible del requisito de convivencia.
Tareas:
1. Determina si se cumple el requisito de convivencia y a cargo durante los dos años anteriores al óbito.
2. Identifica posibles supuestos de flexibilidad jurisprudencial aplicables.
3. Estima la probabilidad de éxito de la pretensión con base en doctrina del TS.
4. Señala lagunas probatorias y estrategias de refuerzo.
Salida:
- Respuesta motivada con pasos lógicos.
- Indicación de riesgos procesales.
- Recomendación práctica para la parte interesada.
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