El límite humano de la invención: el fallo japonés de 2025 sobre IA y autoría industrial
El límite humano de la invención: el fallo japonés de 2025 sobre IA y autoría industrial
El 30 de enero de 2025, el Intellectual Property High Court (Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón) dictó una sentencia de gran trascendencia al resolver que un sistema de inteligencia artificial no puede ser considerado inventor bajo la legislación japonesa de patentes. La decisión, publicada y comentada por Chambers.com (AI Update, 2025), consolida la posición restrictiva de los ordenamientos jurídicos respecto de la capacidad de las IA para ostentar titularidad creativa o inventiva.
1. El contexto del caso DABUS en Japón
El asunto tiene su origen en la solicitud de patente presentada por el investigador Stephen L. Thaler, en la que figuraba como inventor el sistema de IA denominado DABUS (“Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience”). Este modelo algorítmico había sido propuesto como autor de diversas invenciones en distintos países. Al igual que en Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Sudáfrica, la autoridad japonesa de patentes rechazó reconocer a la IA como inventor, decisión que fue recurrida judicialmente.
El Tribunal japonés confirmó la denegación, interpretando que la Japanese Patent Act reserva la condición de inventor a personas físicas. Según el razonamiento judicial, la invención implica un acto intelectual humano de creación técnica, inseparable de la voluntad, la intencionalidad y la conciencia. La IA, carente de esas cualidades, puede servir como herramienta, pero no como sujeto jurídico creativo.
2. Fundamentos jurídicos del fallo
El tribunal precisó que la noción de “inventor” en el artículo 29 de la Patent Act japonesa presupone la intervención de un ser humano. Se rechazó la tesis de que la omisión de un término explícitamente antropocéntrico en la ley dejara abierta la posibilidad de reconocer la inventiva a una máquina. Por el contrario, el razonamiento sistemático y teleológico llevó a concluir que la finalidad del régimen de patentes —incentivar la creatividad humana y la transferencia tecnológica— perdería sentido si se ampliara a entidades no humanas.
En su motivación, el Tribunal señaló que el reconocimiento de la IA como inventor exigiría una reforma legislativa expresa, pues el marco actual no prevé derechos morales ni patrimoniales para sistemas sin personalidad jurídica. La sentencia, por tanto, no niega la relevancia técnica de la IA, sino su aptitud jurídica para integrar la categoría de “autor de invención”.
3. Repercusiones internacionales y doctrinales
El fallo japonés de 2025 se suma a una línea consolidada de jurisprudencia comparada que incluye el caso Thaler v. Comptroller-General of Patents (Reino Unido, 2023) y el pronunciamiento del Bundesgerichtshof alemán (2024). Todos coinciden en un principio nuclear: la invención, para ser jurídicamente reconocida, requiere autoría humana. Este consenso, no obstante, abre una tensión creciente entre la realidad tecnológica y la norma jurídica.
Desde la perspectiva del Derecho internacional de la propiedad intelectual, la decisión japonesa refuerza la interpretación tradicional de los artículos 2 y 3 del Convenio de París de 1883 y del Acuerdo ADPIC (TRIPS), donde el término “inventor” o “autor” presupone personalidad natural. En ausencia de una definición autónoma en los tratados, cada Estado mantiene la potestad de limitar la condición de inventor a las personas físicas.
4. Impacto en la teoría jurídica de la creación
El caso japonés constituye un ejemplo paradigmático del conflicto entre la creación técnica automatizada y la atribución jurídica de autoría. La IA no posee conciencia, ni voluntad, ni responsabilidad moral, pero produce resultados que pueden ser técnicamente innovadores y útiles. El problema radica en cómo integrar esos resultados en el sistema de derechos de propiedad industrial sin alterar sus fundamentos antropocéntricos.
En términos doctrinales, la decisión reafirma que la IA es un instrumento técnico de apoyo a la creatividad, no un sujeto de derechos. No obstante, plantea la necesidad de revisar los mecanismos de atribución de titularidad cuando la contribución humana se diluye en procesos automatizados. La jurisprudencia apunta hacia un modelo de “autoría derivada” o “co-creación asistida”, donde el inventor sigue siendo humano, pero con reconocimiento de la intervención tecnológica como elemento determinante.
5. Conclusiones y perspectivas
El Intellectual Property High Court japonés consolida una doctrina que parece extenderse globalmente: la IA no puede ser inventora. Sin embargo, el debate no concluye ahí. A medida que los sistemas generativos evolucionan hacia niveles de autonomía conceptual, la cuestión se trasladará del terreno técnico al ontológico: ¿puede el Derecho seguir definiendo la invención sin referencia al agente que la produce?
La sentencia japonesa invita a reflexionar sobre la función del Derecho de patentes: proteger la creatividad humana o garantizar el progreso técnico general. Si su objetivo es la innovación, quizá el sistema deba evolucionar hacia nuevas figuras jurídicas que reconozcan la intervención algorítmica sin desnaturalizar el concepto de inventor.
En todo caso, el fallo del 30 de enero de 2025 representa un hito interpretativo que refuerza la centralidad del ser humano en la creación y delimita el alcance jurídico de la inteligencia artificial en el ámbito industrial.

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