La creación frente al algoritmo: la cuestión prejudicial C‑250/25 y el nuevo campo de batalla del Derecho de autor europeo

 


La creación frente al algoritmo: la cuestión prejudicial C‑250/25 y el nuevo campo de batalla del Derecho de autor europeo

En junio de 2025 el Budapest Környéki Törvényszék (Tribunal de Distrito de Budapest) remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial C‑250/25, llamada a convertirse en uno de los pronunciamientos más influyentes en la relación entre inteligencia artificial generativa y Derecho de autor europeo. Aunque aún pendiente de sentencia, la remisión ya plantea un conjunto de problemas jurídicos de gran calado que redefinirán el modo en que el Derecho entiende la creación, la reproducción y la comunicación en la era algorítmica.

1. El origen del conflicto

El litigio se origina en Hungría frente a un proveedor de sistemas de modelos de lenguaje de propósito general (LLM), cuya herramienta generaba textos que reproducían fragmentos de artículos periodísticos sin licencia. Los editores de prensa alegaron vulneración de sus derechos exclusivos de reproducción y comunicación al público, amparados por la Directiva 2001/29/CE (InfoSoc) y la Directiva (UE) 2019/790 (DSM).

El tribunal nacional, consciente de la insuficiencia de las categorías clásicas ante un proceso técnico como el entrenamiento de IA —que implica minería de textos, tokenización e indexación masiva de contenidos—, eleva al TJUE varias cuestiones sobre la calificación jurídica de estas operaciones.

2. Los interrogantes jurídicos principales

El núcleo de la remisión gira en torno a dos interrogantes esenciales:

a) ¿Constituye el entrenamiento de un modelo de IA un acto de reproducción?
El entrenamiento de un modelo requiere copiar y procesar enormes volúmenes de obras protegidas. Si esa copia es temporal, automatizada y sin finalidad expresiva humana directa, ¿debe considerarse reproducción? La respuesta afectará tanto a la legalidad del entrenamiento de IA como a la validez de las excepciones de minería de textos y datos previstas por la DSM.

b) ¿Constituye la generación de textos una comunicación al público?
Cuando un modelo devuelve al usuario fragmentos que reproducen parcialmente una obra periodística, surge la duda de si se produce un acto de comunicación al público o mera puesta a disposición técnica. El TJUE deberá precisar si los resultados de la IA pueden infringir derechos de autor de terceros y, por tanto, si el proveedor del modelo asume responsabilidad directa o subsidiaria.

3. La insuficiencia de las categorías tradicionales

El Derecho de autor se construyó sobre una noción antropocéntrica de la creación: la obra como expresión personal del autor. La IA generativa rompe este paradigma. Ni crea con intención ni posee conciencia de originalidad. Su actividad técnica —basada en correlaciones y predicciones probabilísticas— desafía la estructura binaria entre “creador” y “usuario”, desplazando la frontera de la autoría hacia el diseño del modelo, los datos de entrenamiento o incluso las instrucciones de los usuarios.

En consecuencia, la cuestión C‑250/25 podría forzar al TJUE a pronunciarse indirectamente sobre la titularidad, responsabilidad y naturaleza jurídica de las obras generadas por IA, pese a que el asunto formalmente se centre en derechos de reproducción y comunicación.

4. Implicaciones para la doctrina europea y española

Desde la óptica europea, el caso se sitúa en la confluencia entre el Derecho de autor y la regulación de inteligencia artificial. La Regulación (UE) 2024/1689 —AI Act— aborda la transparencia y trazabilidad de los sistemas de IA, pero no su interacción con derechos de propiedad intelectual. El TJUE deberá llenar ese vacío interpretativo y armonizar los intereses en juego: innovación tecnológica frente a protección de la creación humana.

En España, la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 67‑bis y 67‑ter) recoge excepciones de minería de textos y datos para fines de investigación, pero no para usos comerciales. Si el TJUE considera que el entrenamiento de modelos comerciales es un acto de reproducción, muchas prácticas actuales podrían requerir licencias expresas, generando un nuevo mercado de derechos sobre datos culturales y periodísticos.

5. Perspectiva comparada y proyección futura

Otros sistemas jurídicos han adoptado posturas divergentes. El Reino Unido, en su revisión de 2023, rechazó ampliar la excepción de minería de textos a usos comerciales. Estados Unidos, bajo el test del fair use, mantiene un enfoque casuístico. La UE, con esta cuestión, puede fijar el estándar más protector para los titulares de derechos, pero también el más restrictivo para la innovación algorítmica.

De la resolución del TJUE dependerá no solo el régimen jurídico del entrenamiento de IA, sino el equilibrio entre el Derecho a la creación humana y el Derecho a la innovación tecnológica. Si el Tribunal opta por una lectura amplia de las excepciones, la IA podría consolidarse como herramienta legítima de reutilización cultural. Si opta por una lectura restrictiva, se consolidará un modelo de licenciamiento intensivo que ralentizaría la investigación y el desarrollo.

6. Consideraciones finales

La cuestión prejudicial C‑250/25 marca un punto de inflexión: el momento en que el Derecho europeo debe decidir si la inteligencia artificial es una extensión técnica del intelecto humano o una nueva entidad creativa que exige categorías propias. La resolución obligará a repensar el alcance del concepto de obra, la función de las excepciones y la relación entre autor, dato y algoritmo.

Sea cual sea la decisión del TJUE, su impacto será sistémico: afectará al futuro de la prensa, la industria cultural, la academia y la arquitectura jurídica de la Unión. Europa, de nuevo, se encuentra en el laboratorio donde se ensaya el equilibrio entre creación, libertad y tecnología.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESQUEMA DETALLADO DE ESCRITO AJUSTADO AL MASC (PARA LETRADOS)

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

La justicia frente a las “alucinaciones jurídicas”: una advertencia global desde la Corte Suprema de Colombia