Los primeros criterios interpretativos del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea

 


Los primeros criterios interpretativos del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea

Santiago Carretero
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos

La entrada en fase de aplicación práctica del Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial marca un punto de inflexión en el Derecho tecnológico europeo. A fecha de 15 de diciembre de 2025, comienzan a perfilarse los primeros criterios interpretativos emanados de autoridades nacionales competentes y foros de coordinación administrativa, especialmente en relación con la calificación de los denominados sistemas de alto riesgo.

La noción jurídica de sistema de alto riesgo

El Reglamento de IA adopta un enfoque basado en el riesgo, abandonando deliberadamente definiciones meramente técnicas. La calificación de un sistema como de alto riesgo no depende exclusivamente de su complejidad algorítmica, sino del impacto jurídico que puede desplegar sobre derechos fundamentales, igualdad, acceso a servicios esenciales o garantías procedimentales.

Primeras orientaciones administrativas

Las autoridades comienzan a coincidir en una interpretación funcional: son sistemas de alto riesgo aquellos que influyen de manera relevante en decisiones con efectos jurídicos o materiales significativos, aun cuando el operador humano conserve formalmente la decisión final. Esta interpretación refuerza el principio de responsabilidad y evita prácticas de elusión normativa.

Consecuencias jurídicas y organizativas

La aplicación de esta categoría conlleva obligaciones estrictas: gestión de riesgos, gobernanza de datos, trazabilidad, supervisión humana efectiva y documentación técnica suficiente. Para las Administraciones públicas y las empresas, ello implica una transformación profunda de los procesos de contratación, desarrollo y uso de soluciones algorítmicas.

Reflexión final

Estos primeros criterios interpretativos confirman que el Reglamento de IA no es una norma simbólica, sino un verdadero instrumento de ordenación jurídica de la inteligencia artificial. Su aplicación exigirá una cultura jurídica-tecnológica sólida y una comprensión material —no meramente formal— del impacto de la IA en el Estado de Derecho.

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