Docencia universitaria y uso jurídico de la inteligencia artificial: entre la ilusión técnica y la responsabilidad académica
Docencia universitaria y uso jurídico de la inteligencia artificial: entre la ilusión técnica y la responsabilidad académica
El simposio internacional «Artificial Intelligence and the Law», organizado bajo el auspicio de la UNESCO y celebrado en enero de 2026 en la Universidad de Estambul, ha vuelto a situar en el centro del debate una cuestión clave para la enseñanza del Derecho: el papel real que puede y debe desempeñar la inteligencia artificial generativa en la formación jurídica universitaria.
La ponencia presentada por el profesor Brian Flanagan, titulada «AI as Lawyer: The Hallucination and the Noble Dream», resulta especialmente relevante desde una perspectiva docente, en la medida en que desmonta la idea —cada vez más extendida entre estudiantes y operadores— de que los sistemas de IA pueden sustituir al razonamiento jurídico humano. El concepto de “alucinación”, aplicado a la IA, no describe un fallo anecdótico, sino un riesgo estructural: la generación de respuestas formalmente plausibles pero jurídicamente incorrectas o inexistentes.
Desde el punto de vista de la docencia universitaria del Derecho, esta constatación tiene consecuencias inmediatas. En primer lugar, obliga a replantear el modo en que se introduce la IA en el aula: no como autoridad cognitiva, sino como objeto de análisis crítico. El estudiante debe aprender a detectar errores, lagunas argumentales y falsas referencias normativas o jurisprudenciales, reforzando así competencias clásicas como la interpretación, la sistematización y la verificación de fuentes.
En segundo término, la reflexión presentada en el simposio incide directamente en la responsabilidad académica del profesorado. La utilización acrítica de herramientas de IA en la evaluación, en la elaboración de materiales docentes o en la corrección automatizada entra en tensión con principios esenciales del Derecho universitario: la autoría intelectual, la motivación de las decisiones evaluadoras y el derecho del estudiante a una valoración humana comprensible y revisable.
Finalmente, la ponencia conecta con un debate más amplio sobre la función formativa del Derecho en la era digital. La docencia jurídica no puede limitarse a enseñar a “usar” herramientas de IA, sino que debe capacitar para comprender sus límites epistemológicos, sus implicaciones éticas y su encaje normativo. En este sentido, la IA no sustituye al jurista, pero sí exige un jurista mejor formado, más crítico y más consciente de su responsabilidad.
La conclusión que se desprende de este encuentro académico es clara: la inteligencia artificial plantea un desafío profundo a la docencia universitaria del Derecho, pero también una oportunidad. Aprovecharla exige mantener el núcleo humanista del razonamiento jurídico y reforzar, no debilitar, el papel del profesor como guía intelectual y garante del rigor académico.

Comentarios
Publicar un comentario