El uso de la inteligencia artificial por el abogado y su incidencia en la responsabilidad profesional Comentario a la SAP Alicante nº 1558/2025, de 8 de octubre (rec. 104/2025, resolución 145/2025)

 


El uso de la inteligencia artificial por el abogado y su incidencia en la responsabilidad profesional

Comentario a la SAP Alicante nº 1558/2025, de 8 de octubre (rec. 104/2025, resolución 145/2025)

Santiago Carretero
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante nº 1558/2025, de 8 de octubre (recurso 104/2025, resolución 145/2025), constituye uno de los primeros pronunciamientos relevantes en el ámbito judicial español que aborda de forma directa la utilización de herramientas de inteligencia artificial por un letrado y su proyección sobre el régimen de la responsabilidad civil profesional. La resolución no enjuicia la inteligencia artificial como fenómeno tecnológico ni cuestiona su posible utilidad en el ejercicio de la abogacía, sino que se centra, con notable precisión jurídica, en determinar a quién corresponde la imputación del error cuando el profesional decide servirse de estas herramientas en el desempeño de su encargo.

El litigio trae causa de una reclamación de responsabilidad civil formulada por un cliente frente a su abogado, a quien se imputaba una actuación negligente derivada de la presentación de escritos procesales y planteamientos jurídicos incorrectos. Durante el procedimiento quedó acreditado que el letrado había utilizado una herramienta de inteligencia artificial generativa para el análisis del caso y la elaboración de parte de la estrategia procesal, sin efectuar una comprobación suficiente de la corrección normativa, jurisprudencial y técnica de los resultados obtenidos. Ello condujo a errores relevantes que tuvieron una incidencia directa en el resultado del procedimiento, generando un perjuicio efectivo para el cliente.

La Audiencia Provincial de Alicante afronta el caso desde una premisa clara: el uso de inteligencia artificial por parte del abogado no altera la naturaleza de la relación jurídica con su cliente ni modifica el régimen clásico de la responsabilidad profesional. La Sala recuerda que la obligación asumida por el letrado sigue siendo una obligación de medios, pero insiste en que el estándar de diligencia exigible es el correspondiente a un profesional cualificado, conforme al artículo 1104 del Código Civil y a la doctrina jurisprudencial consolidada en materia de responsabilidad civil de los abogados.

Desde esta perspectiva, la sentencia afirma de forma expresa que la inteligencia artificial debe ser considerada un instrumento auxiliar al servicio del profesional, pero nunca un sustituto de su criterio jurídico. El abogado continúa siendo el único responsable de la corrección técnica y jurídica de los escritos que firma y de las decisiones estratégicas que adopta. La Sala rechaza cualquier intento de trasladar el error a la herramienta tecnológica utilizada, subrayando que el riesgo derivado del empleo de estos sistemas es asumido íntegramente por quien decide incorporarlos a su práctica profesional.

Resulta especialmente relevante el razonamiento de la Audiencia cuando vincula el uso de la inteligencia artificial con el concepto de lex artis ad hoc. Lejos de entender que la utilización de tecnologías avanzadas pueda relajar el deber de diligencia, la sentencia sostiene que dicho uso incrementa el deber de control, revisión y contraste por parte del abogado. La confianza acrítica en los resultados generados por la IA, sin una verificación humana adecuada, constituye una conducta negligente incompatible con las exigencias propias del ejercicio profesional de la abogacía.

La Sala destaca, además, que el cliente no tiene por qué conocer ni asumir las limitaciones técnicas de las herramientas empleadas por su abogado. Desde el punto de vista de la imputación del daño, el cliente deposita su confianza en la competencia profesional del letrado, no en la fiabilidad de un sistema tecnológico cuyo funcionamiento le resulta ajeno. En consecuencia, los errores derivados de una utilización inadecuada de la inteligencia artificial no rompen el nexo causal ni excluyen la responsabilidad del profesional.

Desde una perspectiva doctrinal y práctica, la SAP Alicante nº 1558/2025 ofrece un mensaje claro y relevante para la abogacía: la inteligencia artificial puede integrarse legítimamente en el ejercicio profesional, pero no redefine los fundamentos jurídicos de la responsabilidad civil. El abogado sigue siendo el garante último del trabajo realizado y responde de los errores cometidos, con independencia de que estos tengan su origen en una herramienta tecnológica.

En definitiva, esta sentencia anticipa una línea jurisprudencial de gran importancia: la inteligencia artificial no comparece ante los tribunales ni asume responsabilidad alguna; quien responde frente al cliente es, en todo caso, el abogado que decide utilizarla sin el debido control. Una resolución que, más que prohibir, advierte y delimita con rigor jurídico los contornos de una abogacía cada vez más tecnológica, pero no menos responsable.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESQUEMA DETALLADO DE ESCRITO AJUSTADO AL MASC (PARA LETRADOS)

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

La justicia frente a las “alucinaciones jurídicas”: una advertencia global desde la Corte Suprema de Colombia