La evaluación de la conformidad en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: una aproximación sistemática (GUÍA AESIA)
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC.
La evaluación de la conformidad constituye el núcleo estructurante del
modelo regulatorio instaurado por el Reglamento (UE) 2024/1689 relativo a la
Inteligencia Artificial. Lejos de configurarse como un requisito meramente
procedimental, la conformidad expresa la lógica completa del régimen europeo de
gobernanza algorítmica: solo los sistemas que acrediten cumplir, de manera
verificable y documentada, los requisitos establecidos en los artículos 8 a 15
pueden ser introducidos en el mercado o puestos en servicio en el territorio de
la Unión. La Guía de Evaluación de la Conformidad elaborada por la AESIA
sistematiza esta lógica inscribiéndola en el marco del Nuevo Marco Legislativo
(NML), cuyos instrumentos —normas armonizadas, organismos notificados, documentación
técnica, declaración UE de conformidad y marcado CE— son adaptados al
funcionamiento particular de los sistemas de IA. La evaluación se erige, por
tanto, en un mecanismo de control ex ante que asegura la compatibilidad entre
el despliegue tecnológico y los principios de seguridad, fiabilidad y
protección de derechos fundamentales que informan al Derecho de la Unión.
El Reglamento articula dos procedimientos de evaluación: el control interno
del proveedor y la evaluación con participación de un organismo notificado. El
primero exige que el proveedor verifique la adecuación de su sistema de gestión
de calidad conforme al artículo 17, examine su propia documentación técnica
para comprobar la satisfacción de los requisitos del capítulo III y asegure la
coherencia entre el diseño, el desarrollo y la vigilancia poscomercialización
del sistema. Este procedimiento se sustenta en una responsabilidad directa del
proveedor, que debe generar evidencia documental suficiente y conservarla a
disposición de las autoridades de vigilancia del mercado. El segundo
procedimiento, más intensivo, implica la intervención de un organismo notificado,
que evalúa tanto el sistema de gestión de calidad como la documentación
técnica, pudiendo requerir la realización de pruebas adicionales, el acceso a
conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba e incluso, en último
término, el acceso al modelo entrenado y sus parámetros. Este doble régimen no
constituye una opción libre para el operador económico, sino que se asigna
conforme a la naturaleza del sistema y al grado de utilización de normas
armonizadas o especificaciones comunes, cuya inexistencia actual obliga, en
determinados supuestos, a la intervención necesaria de un organismo notificado.
El artículo 43 del Reglamento establece la estructura distributiva de estos
procedimientos. Los sistemas de identificación biométrica remota (Anexo III,
punto 1) se someten a evaluación con organismo notificado cuando no existan
normas armonizadas aplicables —situación que hoy persiste—, mientras que los
sistemas incluidos en el resto de categorías del Anexo III (infraestructuras
críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales, actividades
relacionadas con la garantía del cumplimiento del Derecho, migración y
justicia) se evalúan mediante control interno del proveedor. Esta distinción se
ve matizada por la circunstancia de que un sistema de IA pueda constituir un
producto o componente de seguridad sometido a otra legislación europea de
armonización, como la relativa a máquinas, productos sanitarios, juguetes,
aparatos a presión o dispositivos radioeléctricos. En tales supuestos, la
evaluación de la conformidad se lleva a cabo conforme al procedimiento previsto
en la normativa sectorial aplicable, integrando los requisitos del Reglamento
de IA sin alterar la metodología ni la lógica de gestión de riesgos propias de
dicho sector. Esta técnica evita duplicidades procedimentales y garantiza una
aplicación coherente de los instrumentos reguladores, aunque refuerza las
facultades de acceso a documentación, datos y modelos por parte del organismo
notificado sectorial.
Una dimensión especialmente significativa del sistema es la relativa a las
modificaciones sustanciales. El Reglamento exige que cualquier alteración que
pueda afectar al cumplimiento del sistema o que modifique su finalidad prevista
dé lugar a una nueva evaluación de la conformidad. La regla pretende preservar
la efectividad de las garantías ofrecidas en la evaluación inicial, evitando
que la evolución técnica —particularmente relevante en sistemas que incorporan
aprendizaje automático— vacíe de contenido la verificación previa. No obstante,
no se consideran modificaciones sustanciales aquellas variaciones previstas por
el proveedor en la documentación técnica y que se limitan a los márgenes de
comportamiento definidos para el aprendizaje continuo, permitiendo así una
adaptación razonable del sistema sin reabrir el procedimiento de conformidad.
La guía de AESIA subraya asimismo el papel central de las normas
armonizadas y de las especificaciones técnicas comunes. Aunque ninguna de ellas
ha sido aún aprobada para el Reglamento de IA, su futura existencia será
determinante, en la medida en que proporcionarán presunción de conformidad
cuando sus requisitos cubran los previstos en el capítulo III. Hasta que esas
normas existan, los proveedores pueden recurrir a otros estándares técnicos
internacionales, como ISO 9001, ISO/IEC 42001 o ISO/IEC 23053, que contribuyen
a estructurar su sistema de calidad y a demostrar el cumplimiento, si bien sin
generar los efectos jurídicos automáticos asociados a la armonización formal.
Junto a ellas, el Reglamento incorpora presunciones específicas vinculadas a la
adecuación de los datos de entrenamiento al entorno de uso (art. 10.4) y a los
esquemas europeos de certificación de ciberseguridad (art. 15), que facilitan
la acreditación de determinados requisitos.
La culminación del proceso se materializa a través de la Declaración UE de
conformidad y del marcado CE, figuras consolidadas en el NML. La declaración
constituye un acto jurídico unilateral del proveedor mediante el cual afirma,
bajo su responsabilidad, la conformidad del sistema con todos los requisitos
aplicables y se obliga a conservarla durante diez años. El marcado CE, que
puede adoptar formato digital cuando el sistema se suministra por medios
electrónicos, identifica la conformidad tanto con el Reglamento de IA como con
cualquier otro acto legislativo aplicable. Todo el entramado se sostiene sobre
la actuación coordinada de las autoridades notificantes y de los organismos
notificados, cuya designación —aún pendiente en el ámbito de la IA— será determinante
para la efectividad práctica del régimen.
En conjunto, la evaluación de la conformidad en el Reglamento Europeo de
Inteligencia Artificial se configura como un mecanismo técnico‑jurídico
sofisticado que combina responsabilidad del operador, verificación externa
especializada y supervisión administrativa. La guía de AESIA ofrece una
interpretación coherente de este sistema, evidenciando su adaptación a la
especificidad tecnológica de la IA sin renunciar a la seguridad jurídica
ofrecida por la tradición regulatoria europea. El resultado es un marco exigente
pero estructuralmente estable, diseñado para permitir la innovación tecnológica
sin sacrificar los estándares de seguridad, fiabilidad y protección de derechos
fundamentales que constituyen la legitimidad última del régimen europeo de la
IA.

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