La inteligencia artificial en la Administración de Justicia: análisis jurídico de la nueva Instrucción del CGPJ sobre su uso por jueces y magistrados
La inteligencia artificial en la Administración de
Justicia: análisis jurídico de la nueva Instrucción del CGPJ sobre su uso por
jueces y magistrados
Autor:
Santiago Carretero Sánchez
Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
1. Introducción
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
una Instrucción que regula el uso de la inteligencia artificial en la
Administración de Justicia, estableciendo un marco normativo vinculante para
jueces y magistrados en relación con las herramientas de IA que pueden emplear
en su actividad profesional.
La noticia, difundida por Confilegal, pone de relieve
la preocupación institucional por garantizar que la incorporación de sistemas
de IA generativa no comprometa principios estructurales del Estado de Derecho
como la independencia judicial, la responsabilidad personal del juez y la
tutela de los derechos fundamentales.
Esta Instrucción se inserta en un contexto europeo y
nacional marcado por el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) y por diversas
normas internas de digitalización de la Justicia, configurando un modelo
restrictivo y garantista frente al uso indiscriminado de tecnologías opacas.
2. Fundamento normativo y encaje europeo
El texto aprobado por el CGPJ se declara coherente con:
- El
Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio (Ley Europea de Inteligencia
Artificial).
- El
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto.
- El
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
- El
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre.
- La
Política de uso de la IA del Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica (CTEAJE).
Se observa una clara voluntad de anticipar en el ámbito
judicial los principios del AI Act: control humano, transparencia, gestión de
riesgos, prohibición de determinados usos y protección reforzada de derechos
fundamentales.
3. Definiciones técnicas con relevancia jurídica
La Instrucción no se limita a regular conductas, sino que
introduce definiciones conceptuales con importantes consecuencias jurídicas:
- Sistema
de IA: todo sistema basado en máquinas diseñado para funcionar con
distintos niveles de autonomía y capaz de inferir resultados a partir de
los datos recibidos.
- Herramientas
de IA generativa: sistemas que producen contenidos automatizados
conforme a instrucciones del usuario.
- Sesgo
algorítmico: desviación sistemática en los resultados producidos por
la IA derivada de los datos, modelos o procesos utilizados, susceptible de
generar efectos arbitrarios o discriminatorios.
Esta última definición es especialmente relevante, pues
asume expresamente que la tecnología no es neutral y puede reproducir
desigualdades estructurales, lo que conecta directamente con el principio
constitucional de igualdad ante la ley.
4. Principios rectores: el control humano efectivo
El eje central de la Instrucción es el llamado principio
de control humano efectivo, que exige que los jueces y magistrados
mantengan un control real, consciente y continuo sobre cualquier sistema de IA
utilizado.
De este principio se derivan varias prohibiciones
materiales:
- La
IA no puede tomar decisiones judiciales.
- No
puede valorar hechos ni pruebas.
- No
puede interpretar ni aplicar el Derecho.
- No
puede operar de manera autónoma en el proceso jurisdiccional.
Se añade el principio de no sustitución del juez, que
refuerza la idea de que la función jurisdiccional es indelegable y
personalísima, conforme al artículo 117 de la Constitución.
Junto a estos se proclaman otros principios: independencia
judicial, responsabilidad personal, confidencialidad, seguridad de los datos y
prevención de sesgos algorítmicos.
5. Usos permitidos: apoyo técnico, no decisión jurídica
La Instrucción autoriza únicamente usos instrumentales de la
IA, entre los que destacan:
- Búsqueda
y localización de información jurídica.
- Recuperación
de antecedentes procesales.
- Análisis
y clasificación de información.
- Elaboración
de esquemas, resúmenes o borradores internos de trabajo.
Los borradores generados por IA nunca pueden constituir
resoluciones judiciales finales. Solo se admiten como material auxiliar y
siempre bajo revisión crítica, completa y personal del juez o magistrado, que
conserva íntegramente la responsabilidad jurídica del contenido.
6. Prohibiciones categóricas
El texto establece límites tajantes:
- Prohibición
de automatizar o delegar la decisión judicial.
- Prohibición
de incorporar contenidos generados por IA sin valoración crítica personal.
- Prohibición
del tratamiento de datos especialmente protegidos o sujetos a
confidencialidad reforzada.
- Prohibición
del perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de
riesgos o clasificación de sujetos.
Estas prohibiciones conectan directamente con la doctrina
constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales y con el
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.
7. Valoración jurídica
La Instrucción del CGPJ configura un modelo de IA
asistencial, no decisional, que prioriza la garantía procesal frente a la
eficiencia tecnológica. El requisito de autorización previa y auditoría de los
sistemas pretende impedir la entrada en el ámbito jurisdiccional de algoritmos
opacos, no explicables o entrenados con datos de origen desconocido.
Desde una perspectiva doctrinal, el texto supone:
- Un
reconocimiento explícito del riesgo jurídico de la IA generativa.
- Una
afirmación de la centralidad del juez como sujeto responsable.
- Una
anticipación práctica del principio europeo de “human-in-the-loop”.
Queda abierta la cuestión de si este marco normativo será
suficiente para equilibrar innovación tecnológica y garantías constitucionales,
o si, por el contrario, deberá evolucionar hacia modelos más complejos de
certificación, trazabilidad y explicabilidad algorítmica.
8. Fuente informativa
La presente entrada se basa en la información publicada por Confilegal
sobre la aprobación de la Instrucción del Consejo General del Poder Judicial
relativa al uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia.

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