La inteligencia artificial en los despachos de abogados: eficiencia, riesgos y exigencias jurídicas

 


La inteligencia artificial en los despachos de abogados: eficiencia, riesgos y exigencias jurídicas

 Santiago Carretero Sánchez
Profesor titular de Universidad

La incorporación de sistemas de inteligencia artificial en los despachos de abogados constituye uno de los cambios estructurales más relevantes que está experimentando la práctica jurídica contemporánea. No se trata únicamente de una cuestión de productividad o de ventaja competitiva, sino de una transformación que incide directamente en el estatuto profesional de la abogacía, en el cumplimiento normativo y, de forma muy particular, en la protección de los derechos fundamentales.

Como se ha puesto de relieve recientemente en foros especializados y en la doctrina profesional, la IA permite automatizar tareas que tradicionalmente consumían una parte sustancial del tiempo del jurista: análisis masivo de documentación, revisión jurisprudencial, elaboración de borradores de escritos o estructuración de argumentos jurídicos. Esta realidad es ya plenamente operativa y genera, además, una evidente asimetría entre grandes despachos —con capacidad para invertir en soluciones especializadas— y estructuras profesionales más reducidas.

Ahora bien, el uso de IA en la abogacía no puede analizarse desde una lógica meramente instrumental. En la mayoría de los supuestos, estas herramientas implican el tratamiento de datos personales, incluidos datos sensibles o especialmente protegidos, relativos no solo a clientes, sino también a terceros afectados, autoridades judiciales, personal del despacho y comunicaciones profesionales. Ello sitúa al abogado y al despacho en una posición de responsables del tratamiento, con todas las obligaciones que derivan del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Desde esta perspectiva, resulta jurídicamente insuficiente —y en muchos casos directamente ilícito— el uso indiscriminado de modelos generativos gratuitos sin un conocimiento preciso de su funcionamiento, de sus condiciones contractuales o del destino de la información introducida. La anonimización, en sentido jurídico estricto, no se agota en la supresión de nombres propios, sino que exige evitar la reidentificación indirecta, el tratamiento de metadatos y la reconstrucción del contexto, conforme a criterios técnicos y estadísticos exigentes.

A ello se añade un segundo plano normativo de creciente relevancia: el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. El despacho no solo sigue siendo responsable de las decisiones adoptadas con apoyo de sistemas automatizados, sino que debe garantizar la trazabilidad, la supervisión humana efectiva y la rendición de cuentas, en coherencia con el artículo 22 del RGPD. La utilización de IA no diluye la responsabilidad profesional, sino que la refuerza.

En este contexto, la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (EIPD), la verificación de proveedores tecnológicos, el control de posibles transferencias internacionales de datos y la implantación de medidas de seguridad adecuadas dejan de ser opciones recomendables para convertirse en exigencias jurídicas ineludibles. La figura del Delegado de Protección de Datos adquiere aquí una dimensión estratégica, no meramente formal.

Las recientes directrices internacionales, como las aprobadas por la UNESCO para el uso de sistemas de IA en el ámbito judicial, o los informes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, refuerzan esta orientación: la IA debe diseñarse, desplegarse y utilizarse conforme a principios de proporcionalidad, explicabilidad, auditabilidad, supervisión humana y protección efectiva de los derechos fundamentales.

Desde una perspectiva docente, la conclusión es clara. La adopción de inteligencia artificial en la abogacía es inevitable y, bien empleada, altamente beneficiosa. Pero solo resulta jurídicamente legítima y profesionalmente sostenible si se integra en una gobernanza interna clara, con políticas de uso de IA, delimitación de finalidades, control de accesos, validación humana de resultados y asunción expresa de responsabilidades.

La verdadera innovación no reside en usar IA, sino en hacerlo sin comprometer el secreto profesional, la ética de la abogacía y las garantías constitucionales que sustentan el Estado de Derecho.


Carlos Manuel Fernández González, “La inteligencia artificial entra en los despachos de Fuente de referencia:
abogados: una revolución que afronta desafíos prácticos, éticos y normativos”, Economist & Jurist, 31 de diciembre de 2025.

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