La inteligencia artificial en los despachos de abogados: eficiencia, riesgos y exigencias jurídicas
La inteligencia artificial en los despachos de abogados: eficiencia, riesgos y exigencias jurídicas
Santiago Carretero Sánchez
Profesor titular de Universidad
La incorporación de sistemas de inteligencia
artificial en los despachos de abogados constituye uno de los cambios
estructurales más relevantes que está experimentando la práctica jurídica
contemporánea. No se trata únicamente de una cuestión de productividad o de
ventaja competitiva, sino de una transformación que incide directamente en el
estatuto profesional de la abogacía, en el cumplimiento normativo y, de forma
muy particular, en la protección de los derechos fundamentales.
Como se ha puesto de relieve recientemente en
foros especializados y en la doctrina profesional, la IA permite automatizar
tareas que tradicionalmente consumían una parte sustancial del tiempo del
jurista: análisis masivo de documentación, revisión jurisprudencial,
elaboración de borradores de escritos o estructuración de argumentos jurídicos.
Esta realidad es ya plenamente operativa y genera, además, una evidente
asimetría entre grandes despachos —con capacidad para invertir en soluciones
especializadas— y estructuras profesionales más reducidas.
Ahora bien, el uso de IA en la abogacía no puede
analizarse desde una lógica meramente instrumental. En la mayoría de los
supuestos, estas herramientas implican el tratamiento de datos personales,
incluidos datos sensibles o especialmente protegidos, relativos no solo a
clientes, sino también a terceros afectados, autoridades judiciales, personal
del despacho y comunicaciones profesionales. Ello sitúa al abogado y al
despacho en una posición de responsables del tratamiento, con todas las
obligaciones que derivan del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Desde esta perspectiva, resulta jurídicamente
insuficiente —y en muchos casos directamente ilícito— el uso indiscriminado de
modelos generativos gratuitos sin un conocimiento preciso de su funcionamiento,
de sus condiciones contractuales o del destino de la información introducida.
La anonimización, en sentido jurídico estricto, no se agota en la supresión de
nombres propios, sino que exige evitar la reidentificación indirecta, el
tratamiento de metadatos y la reconstrucción del contexto, conforme a criterios
técnicos y estadísticos exigentes.
A ello se añade un segundo plano normativo de
creciente relevancia: el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión
Europea. El despacho no solo sigue siendo responsable de las decisiones
adoptadas con apoyo de sistemas automatizados, sino que debe garantizar la
trazabilidad, la supervisión humana efectiva y la rendición de cuentas, en
coherencia con el artículo 22 del RGPD. La utilización de IA no diluye la
responsabilidad profesional, sino que la refuerza.
En este contexto, la realización de evaluaciones
de impacto relativas a la protección de datos (EIPD), la verificación de
proveedores tecnológicos, el control de posibles transferencias internacionales
de datos y la implantación de medidas de seguridad adecuadas dejan de ser
opciones recomendables para convertirse en exigencias jurídicas ineludibles. La
figura del Delegado de Protección de Datos adquiere aquí una dimensión
estratégica, no meramente formal.
Las recientes directrices internacionales, como
las aprobadas por la UNESCO para el uso de sistemas de IA en el ámbito
judicial, o los informes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, refuerzan esta orientación: la IA debe diseñarse, desplegarse y
utilizarse conforme a principios de proporcionalidad, explicabilidad,
auditabilidad, supervisión humana y protección efectiva de los derechos
fundamentales.
Desde una perspectiva docente, la conclusión es
clara. La adopción de inteligencia artificial en la abogacía es inevitable y,
bien empleada, altamente beneficiosa. Pero solo resulta jurídicamente legítima
y profesionalmente sostenible si se integra en una gobernanza interna clara,
con políticas de uso de IA, delimitación de finalidades, control de accesos,
validación humana de resultados y asunción expresa de responsabilidades.
La verdadera innovación no reside en usar IA,
sino en hacerlo sin comprometer el secreto profesional, la ética de la abogacía
y las garantías constitucionales que sustentan el Estado de Derecho.

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