La responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial: el papel inevitable de los tribunales en 2026 en EEUU y en Europa
La responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial: el papel inevitable de los tribunales en 2026 en EEUU y en Europa
Santiago Carretero, Profesor Titular de la
Universidad Rey Juan Carlos
1. Planteamiento: más allá de la regulación por decreto
La noticia publicada el 5 de enero de 2026 pone de relieve
una idea jurídicamente esencial: la responsabilidad derivada del uso de
sistemas de inteligencia artificial no puede quedar clausurada por una decisión
política o una orden ejecutiva, por ambiciosa que esta sea. En el contexto
estadounidense, una reciente orden presidencial orientada a limitar la
capacidad regulatoria de los Estados federados en materia de IA no impide que
los tribunales sigan desempeñando un papel decisivo en la construcción del
régimen de responsabilidad.
Desde una perspectiva jurídica comparada, el mensaje es
claro: cuando el legislador o el poder ejecutivo no ofrecen respuestas
completas, es el Derecho jurisprudencial el que ocupa el espacio normativo
vacío.
2. La función estructural del juez en la era de la IA
La noticia subraya cómo los tribunales estadounidenses
continúan conociendo de litigios relacionados con daños causados por sistemas
algorítmicos: sesgos discriminatorios, decisiones automatizadas opacas, fallos
en sistemas predictivos o usos indebidos de modelos generativos. Frente a la
pretensión de uniformar o limitar la regulación mediante instrumentos
ejecutivos, los jueces mantienen su competencia para:
- Interpretar
los conceptos clásicos de diligencia, culpa y causalidad en entornos
algorítmicos.
- Determinar
si el desarrollador, el proveedor o el usuario profesional del sistema
debe responder por los daños causados.
- Valorar
el grado de previsibilidad y control humano exigible en el diseño y
despliegue de sistemas de IA.
Este fenómeno confirma que la responsabilidad por IA no
se está configurando únicamente desde el Derecho administrativo o regulatorio,
sino también —y de forma decisiva— desde el Derecho civil y la litigación
judicial.
3. Un paralelismo relevante con el modelo europeo
Aunque la noticia se sitúa en el ámbito estadounidense, su
lectura resulta especialmente relevante para Europa. El Reglamento (UE)
2024/1689 de Inteligencia Artificial no elimina la intervención judicial; al
contrario, presupone que los tribunales nacionales deberán aplicar y
concretar sus mandatos, especialmente en materia de daños, sanciones y
derechos fundamentales.
La experiencia norteamericana anticipa un escenario que
también se producirá en la Unión Europea: el juez como intérprete último del
riesgo algorítmico, incluso en un contexto de fuerte regulación ex ante.
Ningún texto normativo puede prever todas las situaciones técnicas ni todos los
supuestos de daño derivados del uso real de la IA.
4. Conclusión: la responsabilidad como construcción
jurídica viva
La enseñanza central de esta noticia es inequívoca: la
responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial no será un producto
cerrado de la política tecnológica, sino una construcción progresiva del
Derecho vivo. Los tribunales, mediante sus resoluciones, están llamados a
fijar estándares de conducta, deberes de supervisión y límites al uso legítimo
de sistemas automatizados.
En 2026, la IA confirma así una lección clásica del Derecho:
cuando la tecnología avanza más rápido que la norma, es la jurisdicción la
que garantiza la efectividad de la protección jurídica.

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