La responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial: el papel inevitable de los tribunales en 2026 en EEUU y en Europa


 

La responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial: el papel inevitable de los tribunales en 2026 en EEUU y en Europa

 Santiago Carretero, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

 

1. Planteamiento: más allá de la regulación por decreto

La noticia publicada el 5 de enero de 2026 pone de relieve una idea jurídicamente esencial: la responsabilidad derivada del uso de sistemas de inteligencia artificial no puede quedar clausurada por una decisión política o una orden ejecutiva, por ambiciosa que esta sea. En el contexto estadounidense, una reciente orden presidencial orientada a limitar la capacidad regulatoria de los Estados federados en materia de IA no impide que los tribunales sigan desempeñando un papel decisivo en la construcción del régimen de responsabilidad.

Desde una perspectiva jurídica comparada, el mensaje es claro: cuando el legislador o el poder ejecutivo no ofrecen respuestas completas, es el Derecho jurisprudencial el que ocupa el espacio normativo vacío.

2. La función estructural del juez en la era de la IA

La noticia subraya cómo los tribunales estadounidenses continúan conociendo de litigios relacionados con daños causados por sistemas algorítmicos: sesgos discriminatorios, decisiones automatizadas opacas, fallos en sistemas predictivos o usos indebidos de modelos generativos. Frente a la pretensión de uniformar o limitar la regulación mediante instrumentos ejecutivos, los jueces mantienen su competencia para:

  • Interpretar los conceptos clásicos de diligencia, culpa y causalidad en entornos algorítmicos.
  • Determinar si el desarrollador, el proveedor o el usuario profesional del sistema debe responder por los daños causados.
  • Valorar el grado de previsibilidad y control humano exigible en el diseño y despliegue de sistemas de IA.

Este fenómeno confirma que la responsabilidad por IA no se está configurando únicamente desde el Derecho administrativo o regulatorio, sino también —y de forma decisiva— desde el Derecho civil y la litigación judicial.

3. Un paralelismo relevante con el modelo europeo

Aunque la noticia se sitúa en el ámbito estadounidense, su lectura resulta especialmente relevante para Europa. El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial no elimina la intervención judicial; al contrario, presupone que los tribunales nacionales deberán aplicar y concretar sus mandatos, especialmente en materia de daños, sanciones y derechos fundamentales.

La experiencia norteamericana anticipa un escenario que también se producirá en la Unión Europea: el juez como intérprete último del riesgo algorítmico, incluso en un contexto de fuerte regulación ex ante. Ningún texto normativo puede prever todas las situaciones técnicas ni todos los supuestos de daño derivados del uso real de la IA.

4. Conclusión: la responsabilidad como construcción jurídica viva

La enseñanza central de esta noticia es inequívoca: la responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial no será un producto cerrado de la política tecnológica, sino una construcción progresiva del Derecho vivo. Los tribunales, mediante sus resoluciones, están llamados a fijar estándares de conducta, deberes de supervisión y límites al uso legítimo de sistemas automatizados.

En 2026, la IA confirma así una lección clásica del Derecho: cuando la tecnología avanza más rápido que la norma, es la jurisdicción la que garantiza la efectividad de la protección jurídica.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESQUEMA DETALLADO DE ESCRITO AJUSTADO AL MASC (PARA LETRADOS)

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

La justicia frente a las “alucinaciones jurídicas”: una advertencia global desde la Corte Suprema de Colombia