Hacia un marco federal de responsabilidad civil por daños derivados de la IA generativa en Estados Unidos
Hacia un marco federal de responsabilidad civil por daños derivados de la IA generativa en Estados Unidos
El 27 de febrero de 2026 se presentó en el Congreso de los Estados Unidos un borrador legislativo orientado a establecer un marco federal específico de responsabilidad civil por los daños causados por sistemas de inteligencia artificial generativa. La iniciativa pretende ofrecer seguridad jurídica ante el crecimiento exponencial de modelos fundacionales capaces de producir contenidos textuales, audiovisuales y sintéticos con impacto económico, reputacional y social significativo.
Fundamento y contexto normativo
Hasta la fecha, la responsabilidad por daños derivados del uso de sistemas de IA en Estados Unidos se ha articulado mediante la aplicación fragmentaria de normas estatales de responsabilidad por productos defectuosos, negligencia o difamación. La ausencia de una regulación federal específica ha generado incertidumbre respecto al encaje jurídico de los modelos de IA generativa, especialmente cuando los daños derivan de resultados no previstos directamente por el proveedor.
El nuevo planteamiento legislativo busca unificar criterios y evitar disparidades interestatales, introduciendo una regulación homogénea aplicable a proveedores de modelos fundacionales, desarrolladores y entidades que despliegan sistemas basados en tales modelos.
Elementos centrales del borrador
El texto preliminar contempla una responsabilidad objetiva mitigada para los proveedores de modelos de propósito general cuando el daño sea consecuencia directa de un defecto estructural del sistema. No obstante, se prevé la posibilidad de exoneración parcial si el proveedor acredita el cumplimiento de estándares técnicos reconocidos, auditorías independientes y protocolos de mitigación de riesgos razonablemente exigibles.
Asimismo, se introducen deberes reforzados de diligencia en la fase de entrenamiento del modelo, incluyendo obligaciones de documentación sobre fuentes de datos, medidas para prevenir sesgos sistemáticos y mecanismos de supervisión humana en escenarios de alto impacto.
Especial relevancia adquiere el régimen específico para daños reputacionales y generación de contenidos sintéticos engañosos, incluyendo deepfakes, donde se prevé una ampliación de las acciones civiles disponibles para las víctimas, así como medidas cautelares ágiles orientadas a la retirada inmediata de contenidos lesivos.
Comparación con el modelo europeo
Frente al enfoque preventivo predominante en la Unión Europea, basado en obligaciones ex ante de evaluación de riesgos y cumplimiento normativo estructural, la propuesta estadounidense mantiene una lógica predominantemente indemnizatoria. El eje central no es la prohibición o clasificación anticipada del riesgo, sino la articulación de un sistema eficaz de reparación del daño acompañado de incentivos regulatorios al cumplimiento técnico.
Este contraste revela dos culturas regulatorias diferenciadas: mientras el modelo europeo prioriza la tutela preventiva de derechos fundamentales mediante obligaciones de diseño y gobernanza, el esquema norteamericano refuerza el papel de la responsabilidad civil como mecanismo correctivo y disciplinador del mercado tecnológico.
Implicaciones jurídicas
De prosperar la iniciativa, se configuraría un estándar federal de diligencia tecnológica que podría influir indirectamente en la práctica empresarial global, dada la posición estratégica de los principales desarrolladores de modelos de IA. Además, el reconocimiento explícito de daños reputacionales derivados de contenidos sintéticos anticipa una expansión significativa del litigio en materia tecnológica.
El debate legislativo abierto no solo afecta al Derecho de daños, sino también a la delimitación de la autonomía tecnológica, la libertad de expresión y la asignación de riesgos en entornos algorítmicos complejos.
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
Abogado

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