Jurisdicción universal, empresas transnacionales y límites del Derecho penal: a propósito del archivo de la querella contra Huawei

 


Jurisdicción universal, empresas transnacionales y límites del Derecho penal: a propósito del archivo de la querella contra Huawei

La noticia publicada por ABC el 9 de febrero de 2026, relativa a la decisión de la Fiscalía de rechazar una querella contra Huawei por su presunta implicación en el genocidio del pueblo uigur, ofrece un excelente punto de partida para reflexionar —con rigor jurídico— sobre algunos de los límites estructurales del Derecho penal contemporáneo frente a las grandes violaciones de derechos humanos.

1. El caso como síntoma, no como excepción

Las asociaciones querellantes imputaban a Huawei la colaboración tecnológica en un sistema de vigilancia masiva —basado en reconocimiento facial— presuntamente utilizado para la represión de la minoría uigur en China. Sin embargo, la Fiscalía concluye que no concurren los presupuestos necesarios para activar la jurisdicción penal española, ni siquiera bajo el principio de jurisdicción universal. La decisión no es jurídicamente sorprendente, pero sí profundamente reveladora: no tanto de la inexistencia de hechos graves, sino de la dificultad de traducir la macroviolencia estructural en imputaciones penales concretas, especialmente cuando intervienen actores económicos globales y Estados no cooperantes.

2. Jurisdicción universal: de principio expansivo a excepción residual

Desde la reforma operada en 2014, la jurisdicción universal en España ha quedado reducida a un ámbito extraordinariamente restrictivo, exigiendo nexos muy precisos con intereses españoles (víctimas, autores, presencia en territorio nacional). El caso Huawei ilustra con claridad una paradoja:

  • El genocidio es el crimen internacional por excelencia.
  • Su persecución debería ser prioritaria.
  • Pero, en la práctica, la arquitectura procesal interna impide su enjuiciamiento cuando los hechos, las víctimas y los autores se sitúan fuera del radar jurisdiccional nacional.

Esto plantea una cuestión incómoda para el jurista: ¿sigue siendo la jurisdicción universal un instrumento real de justicia, o ha quedado reducida a una cláusula retórica del ordenamiento?

3. La empresa transnacional como sujeto “difuso” de imputación penal

Uno de los aspectos más interesantes del caso es el relativo a la responsabilidad de las empresas tecnológicas.

La Fiscalía subraya la ausencia de:

  • Participación directa.
  • Autonomía decisoria respecto del Estado chino.
  • Vinculación funcional concreta entre la tecnología desarrollada y su uso represivo específico.

Aquí emerge un problema estructural del Derecho penal clásico y es que está diseñado para acciones individualizables, no para cadenas globales de producción tecnológica donde la responsabilidad se diluye entre diseño, venta, adaptación y uso final.

El debate es, por tanto, más profundo que Huawei:

  • ¿Puede el Derecho penal actual responder adecuadamente a los crímenes cometidos mediante infraestructuras tecnológicas complejas?
  • ¿O estamos ante un desfase entre poder fáctico y responsabilidad jurídica?

4. Enseñanzas para el aula y para la dogmática jurídica

Desde una perspectiva docente, este caso permite trabajar con el alumnado cuestiones clave:

  • La tensión entre legalidad estricta y justicia material.
  • Los límites del principio de jurisdicción universal tras su “domesticación” legislativa.
  • La insuficiencia de las categorías penales tradicionales frente a la criminalidad estructural y tecnológica.
  • El papel del Derecho penal como última ratio y sus inevitables zonas de impotencia.

Más aún, invita a una reflexión crítica  a ver cuando el Derecho penal no alcanza, ¿qué otros instrumentos —internacionales, administrativos, civiles o de soft law— deberían activarse para evitar la impunidad?

5. Conclusión: un archivo que interpela al jurista

El archivo de la querella no cierra el debate; lo abre. No estamos ante un simple “no hay competencia”, sino ante una interpelación directa al jurista sobre el alcance real del Derecho frente a los grandes desafíos contemporáneos: tecnología, poder económico y derechos humanos. En ese sentido, el caso Huawei no es una derrota del Derecho, pero sí un recordatorio severo de sus límites actuales y de la necesidad —urgente— de repensar sus herramientas.


Santiago Carretero Sánchez 

Profesor Titular de Filosofía del Derecho 

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