La aplicabilidad práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial en 2026: implicaciones dogmáticas y operativas

 


La aplicabilidad práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial en 2026: implicaciones dogmáticas y operativas

Santiago Carretero
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

El año 2026 marca un punto de inflexión en la regulación tecnológica europea. El Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial deja de ser un texto programático para convertirse en un instrumento normativo con exigencias reales y operativas para proveedores, desarrolladores, desplegadores y, en general, para cualquier operador jurídico que interactúe con sistemas de inteligencia artificial. El tránsito desde la expectativa normativa hacia la exigibilidad práctica obliga a reinterpretar categorías clásicas del Derecho administrativo, civil y de cumplimiento normativo.

La arquitectura del Reglamento se articula sobre un modelo de riesgo escalonado. La clasificación de los sistemas en prohibidos, de alto riesgo, de riesgo limitado y de riesgo mínimo no constituye una mera técnica descriptiva, sino un auténtico criterio de imputación de obligaciones jurídicas. El riesgo se convierte así en parámetro estructural de la regulación, desplazando el tradicional eje subjetivo de la culpa hacia una lógica preventiva y organizativa. La responsabilidad se anticipa al daño mediante sistemas obligatorios de gestión, documentación técnica, evaluación de conformidad y registro.

La transformación del concepto de diligencia

Desde una perspectiva dogmática, el Reglamento redefine el estándar de diligencia exigible a los operadores tecnológicos. La diligencia ya no se limita al cumplimiento formal de normas sectoriales, sino que exige la implantación de mecanismos internos de control del riesgo algorítmico. Ello implica procesos continuos de supervisión, gobernanza de datos, trazabilidad y explicabilidad técnica. La omisión de tales estructuras organizativas podría constituir, en el futuro, fundamento suficiente para la imputación de responsabilidad.

Se observa así una progresiva objetivación del sistema. El énfasis se sitúa en la estructura preventiva más que en la conducta puntual. Esta evolución aproxima el régimen de la inteligencia artificial a modelos propios del Derecho de la seguridad industrial o de la responsabilidad por productos defectuosos, aunque con particularidades derivadas de la naturaleza dinámica y autoaprendente de los sistemas algorítmicos.

Interacción con el Reglamento General de Protección de Datos

La aplicabilidad efectiva del Reglamento de Inteligencia Artificial no puede entenderse aisladamente del Reglamento General de Protección de Datos. Ambos instrumentos interactúan especialmente en los sistemas de alto riesgo que procesan datos personales. La evaluación de impacto en protección de datos y la evaluación de conformidad en materia de inteligencia artificial tienden a converger funcionalmente, generando una doble capa de cumplimiento que exige coordinación técnica y jurídica.

Esta superposición normativa obliga a los despachos profesionales y a las organizaciones públicas a diseñar estrategias integradas de cumplimiento, evitando compartimentos estancos. El cumplimiento fragmentado incrementa la exposición al riesgo sancionador y probatorio.

Consecuencias para la práctica jurídica

Para el jurista, la novedad no reside únicamente en la existencia de nuevas obligaciones, sino en la emergencia de un nuevo objeto regulatorio: el sistema de inteligencia artificial como categoría autónoma. Este reconocimiento normativo modifica la configuración contractual, la distribución de riesgos y la construcción del nexo causal en eventuales litigios. La documentación técnica y la trazabilidad adquieren valor probatorio estratégico.

En definitiva, 2026 no inaugura solo una fase de aplicación reglamentaria, sino una mutación estructural del Derecho tecnológico europeo. El Reglamento de Inteligencia Artificial consolida un modelo preventivo, basado en la gestión organizativa del riesgo, que impacta transversalmente en la teoría general de la responsabilidad y en los estándares profesionales de diligencia. El operador jurídico que no incorpore esta nueva lógica preventiva quedará expuesto a una creciente vulnerabilidad normativa.

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