La supervisión del uso de la inteligencia artificial en el sector financiero: el papel emergente del Banco de España

 


La supervisión del uso de la inteligencia artificial en el sector financiero: el papel emergente del Banco de España

Por Santiago
 profesor titular  de Universidad, Urjc

El progresivo despliegue de sistemas de inteligencia artificial en el sector financiero ha dejado de ser una cuestión meramente tecnológica para convertirse en un asunto central de regulación, supervisión y responsabilidad jurídica. En este contexto se enmarca la reciente actuación del Banco de España, que el pasado 3 de febrero solicitó información detallada a las entidades financieras sobre el uso actual y previsto de sistemas de IA en sus procesos internos y en la prestación de servicios.

La iniciativa no puede interpretarse como un gesto aislado, sino como un primer ejercicio efectivo de supervisión ex ante en un ámbito especialmente sensible: aquel en el que decisiones automatizadas pueden afectar de forma directa a derechos fundamentales, a la estabilidad del sistema financiero y a la confianza del mercado.

Desde el punto de vista jurídico, la actuación del supervisor nacional anticipa la lógica del Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial (AI Act), que clasifica como sistemas de alto riesgo aquellos utilizados en la concesión o evaluación de crédito, en la gestión de riesgos financieros o en procesos que inciden en el acceso a servicios esenciales. El Banco de España, al requerir información sobre estos sistemas, comienza a perfilar su rol como autoridad con competencias de vigilancia material, más allá del tradicional control prudencial.

Resulta especialmente relevante que el foco de la solicitud no se limite a la mera existencia de herramientas de IA, sino que alcance cuestiones como la supervisión humana, la trazabilidad de las decisiones automatizadas y los mecanismos de control del riesgo algorítmico. Este enfoque conecta directamente con los principios de responsabilidad, explicabilidad y control humano significativo que vertebran tanto el AI Act como las recomendaciones de los organismos europeos de supervisión financiera.

Desde una perspectiva de Derecho administrativo y regulatorio, este movimiento refuerza la idea de que los supervisores sectoriales no pueden permanecer al margen de la transformación digital. La IA introduce nuevas formas de riesgo sistémico —opacidad, sesgos y automatismos no auditables— que exigen una adaptación funcional de las potestades supervisoras, incluso antes de la plena entrada en vigor del marco europeo.

Asimismo, la actuación del Banco de España tiene implicaciones claras en materia de responsabilidad. La exigencia de información previa y de estructuras internas de control puede convertirse, en el futuro, en un criterio relevante para valorar la diligencia debida de las entidades financieras frente a eventuales daños derivados del uso de sistemas algorítmicos.

En definitiva, esta noticia pone de manifiesto que la regulación de la inteligencia artificial ya no se construye únicamente desde las instituciones europeas, sino también desde los supervisores nacionales, que empiezan a actuar como verdaderos garantes del uso lícito y prudente de la IA en sectores estratégicos. El Derecho financiero se consolida así como uno de los primeros espacios reales de aplicación del nuevo paradigma regulatorio europeo.

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