La validez probatoria de los informes periciales asistidos por Inteligencia Artificial: el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo
La validez probatoria de los informes periciales asistidos por Inteligencia Artificial: el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo
La resolución dictada el 21 de febrero de 2026 por el Tribunal Supremo español marca un punto de inflexión en la relación entre actividad probatoria e Inteligencia Artificial. Por primera vez, el Alto Tribunal aborda de manera expresa la validez jurídica de un informe pericial elaborado parcialmente con apoyo de sistemas automatizados de análisis de datos, delimitando el alcance constitucional y procesal de esta práctica emergente.
I. Marco jurídico-procesal
La prueba pericial se configura en nuestro ordenamiento como un medio de prueba destinado a aportar al órgano jurisdiccional conocimientos técnicos, científicos o prácticos necesarios para la adecuada valoración de los hechos controvertidos. Su régimen jurídico, articulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se fundamenta en la imparcialidad del perito, la contradicción procesal y la valoración conforme a las reglas de la sana crítica.
La progresiva incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial —especialmente sistemas de análisis masivo de datos y modelos predictivos— plantea interrogantes relevantes: ¿puede un algoritmo formar parte del proceso de elaboración del dictamen? ¿Se vulnera el principio de inmediación? ¿Se compromete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española?
II. Delimitación conceptual realizada por el Tribunal Supremo
La Sala establece una distinción esencial entre el uso instrumental de herramientas tecnológicas como apoyo técnico del perito y la sustitución del juicio profesional humano por una decisión automatizada. La Inteligencia Artificial no puede erigirse en sujeto pericial autónomo ni en fuente directa de convicción judicial. El perito debe mantener el control metodológico, la interpretación crítica de los resultados y la responsabilidad plena sobre las conclusiones emitidas.
El Tribunal subraya que la validez del dictamen depende de la transparencia en la metodología empleada. Cuando se utilicen herramientas algorítmicas, el perito deberá identificar expresamente su intervención, describir su funcionamiento de forma comprensible y garantizar su auditabilidad procesal. La opacidad técnica podría comprometer el principio de contradicción si impide a la parte contraria impugnar eficazmente la fiabilidad del método empleado.
III. Implicaciones constitucionales
Desde la perspectiva constitucional, la resolución conecta el uso de Inteligencia Artificial con el derecho a un proceso con todas las garantías. La Sala considera que no existe vulneración automática del artículo 24 CE por el mero empleo de herramientas tecnológicas, siempre que se respete la posibilidad de contradicción, se preserve la motivación judicial y el órgano juzgador mantenga la valoración autónoma de la prueba.
La Inteligencia Artificial es concebida como instrumento auxiliar, no como instancia decisoria. El núcleo de la función jurisdiccional permanece indelegable y exige un control humano efectivo.
IV. Proyección doctrinal y práctica
Este pronunciamiento inaugura un debate doctrinal sobre la denominada “prueba algorítmica” y sus estándares de fiabilidad. La exigencia de transparencia, trazabilidad y explicabilidad se perfila como condición estructural para la admisibilidad de dictámenes asistidos por sistemas inteligentes. Asimismo, la resolución anticipa la necesidad de desarrollar protocolos técnicos y criterios de validación metodológica que aseguren la calidad científica del análisis automatizado.
Nos encontramos ante un escenario en el que la tecnología no sustituye al jurista ni al perito, sino que redefine sus competencias. La responsabilidad profesional se intensifica en la medida en que el experto debe comprender, supervisar y justificar el uso de herramientas algorítmicas.
Santiago Carretero
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
Fuente:
Tribunal Supremo (2026). Sentencia de 21 de febrero de 2026 sobre validez probatoria de informes periciales asistidos por Inteligencia Artificial.

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