USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA POR ABOGADOS Y DEBER DE SECRETO PROFESIONAL: UN ANÁLISIS TÉCNICO EN EL CONTEXTO DIGITAL



 USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA POR ABOGADOS Y DEBER DE SECRETO PROFESIONAL: UN ANÁLISIS TÉCNICO EN EL CONTEXTO DIGITAL

Santiago Carretero Sánchez

Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

La incorporación progresiva de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio profesional de la abogacía constituye uno de los fenómenos más relevantes del actual proceso de transformación digital del Derecho. La utilización de estas herramientas para la redacción de escritos procesales, elaboración de informes, análisis jurisprudencial o estructuración contractual plantea interrogantes jurídicos de especial intensidad en relación con el deber de secreto profesional.

El problema no es meramente tecnológico ni instrumental. Afecta a la configuración estructural de la relación abogado-cliente y a la garantía institucional del derecho de defensa. La cuestión central consiste en determinar si el uso de herramientas de IA generativa puede comprometer, directa o indirectamente, la confidencialidad de la información confiada al profesional.

FUNDAMENTO Y ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional constituye un deber esencial de la abogacía y un derecho correlativo del cliente. Su fundamento se encuentra tanto en la normativa estatutaria de la profesión como en la dimensión constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. No se trata de una obligación meramente contractual, sino de una exigencia de naturaleza pública que garantiza la confianza necesaria para el ejercicio del derecho de defensa.

Este deber implica no solo la prohibición de revelar información obtenida por razón del ejercicio profesional, sino también la obligación activa de adoptar medidas técnicas y organizativas que aseguren su custodia. La diligencia exigible al abogado no se limita a la abstención de divulgación; incluye la prevención de accesos indebidos, filtraciones o tratamientos no autorizados.

RIESGOS JURÍDICOS ASOCIADOS AL USO DE IA GENERATIVA

La utilización de sistemas de IA generativa puede implicar la introducción de datos personales o información estratégicamente sensible en plataformas tecnológicas gestionadas por terceros. Desde una perspectiva jurídica, el núcleo del riesgo se sitúa en el tratamiento de la información y en la eventual pérdida de control sobre la misma.

Entre los factores críticos deben considerarse la localización de los servidores, la posible transferencia internacional de datos, las condiciones contractuales del proveedor, la reutilización de datos para entrenamiento de modelos y el grado real de anonimización de la información introducida. Una anonimización insuficiente puede convertir datos aparentemente neutros en información identificable, comprometiendo el secreto profesional.

Asimismo, el uso de estas herramientas debe analizarse a la luz del Reglamento (UE) 2016/679, particularmente en lo relativo a la base jurídica del tratamiento, el principio de minimización de datos y la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas. El abogado actúa, en muchos casos, como responsable del tratamiento, lo que refuerza su obligación de control y evaluación previa.

ESTÁNDAR DE DILIGENCIA Y POSIBLES RESPONSABILIDADES

La digitalización del ejercicio profesional no atenúa el estándar de diligencia exigible; lo intensifica. La complejidad tecnológica incrementa el deber de verificación previa, selección informada de proveedores y establecimiento de protocolos internos de uso.

En caso de vulneración del secreto profesional derivada de un uso imprudente o negligente de herramientas de IA, podrían derivarse consecuencias disciplinarias en el ámbito colegial. Igualmente, si se produjera un daño efectivo al cliente por filtración o tratamiento indebido de información, podría generarse responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones profesionales.

La clave jurídica no reside en prohibir el uso de la inteligencia artificial generativa, sino en integrarla dentro de un marco de cumplimiento normativo, evaluación de riesgos y control efectivo. El secreto profesional, lejos de relativizarse en la era digital, se convierte en un parámetro reforzado de prudencia tecnológica.

CONCLUSIÓN

La inteligencia artificial generativa ofrece indudables ventajas en términos de eficiencia y productividad en el ejercicio de la abogacía. Sin embargo, su utilización exige una valoración jurídica previa y una gestión rigurosa del riesgo. La innovación tecnológica no exonera del deber de confidencialidad; exige una diligencia cualificada acorde con el entorno digital.

Referencia en formato APA

Parlamento Europeo y Consejo. (2016). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos). Diario Oficial de la Unión Europea, L 119, 1-88.

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