Autoría humana y creatividad algorítmica: el Tribunal Supremo de Estados Unidos confirma el límite jurídico del copyright frente a la inteligencia artificial
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Autoría humana y creatividad algorítmica: el Tribunal Supremo de Estados Unidos confirma el límite jurídico del copyright frente a la inteligencia artificial
La expansión de la inteligencia artificial generativa está provocando una profunda revisión de categorías jurídicas tradicionales, entre ellas el concepto de autoría en el Derecho de propiedad intelectual. En este contexto, el sistema judicial estadounidense ha reafirmado recientemente un principio clásico del copyright: la necesidad de intervención humana para que una obra pueda recibir protección jurídica.
Según informa el diario El Capital Social (11 de marzo de 2026), el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha decidido no admitir a trámite el recurso presentado por el científico informático Stephen Thaler en relación con el registro de una obra generada íntegramente por un sistema de inteligencia artificial. La consecuencia jurídica de esta decisión es clara: se mantienen firmes las resoluciones judiciales previas que establecen que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial carecen de protección por derechos de autor bajo la legislación estadounidense.
El caso Thaler y el intento de reconocer la autoría de una máquina
El origen del litigio se sitúa en 2019, cuando Stephen Thaler solicitó ante la United States Copyright Office el registro de una imagen titulada A Recent Entrance to Paradise. La particularidad de la solicitud residía en que el autor declarado de la obra no era una persona física, sino el propio sistema de inteligencia artificial que había generado la imagen mediante un algoritmo diseñado por el solicitante.
La Oficina de Copyright rechazó la solicitud sobre la base de un criterio consolidado en la doctrina administrativa estadounidense: el copyright exige autoría humana. Tras una revisión interna en 2022, el organismo confirmó su decisión, manteniendo que el marco normativo vigente presupone que las obras creativas son producto de la actividad intelectual de una persona.
Ante esta negativa, Thaler acudió a los tribunales federales con el objetivo de cuestionar la interpretación tradicional del concepto de autor en la era de la inteligencia artificial.
La consolidación jurisprudencial del requisito de autoría humana
En 2023, la jueza federal Beryl A. Howell desestimó la demanda al considerar que la legislación estadounidense de copyright se fundamenta en la idea de que la creatividad protegida es inseparable de la intervención humana. En consecuencia, una obra producida exclusivamente por un sistema automatizado no puede ser objeto de registro.
Posteriormente, en 2025, el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia confirmó íntegramente esta interpretación, reforzando la doctrina según la cual la protección del copyright presupone la existencia de una aportación creativa humana.
El último intento de Thaler consistió en solicitar la revisión del caso por parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Sin embargo, el alto tribunal ha decidido no admitir el recurso, lo que implica que las resoluciones de instancias inferiores permanecen vigentes y consolidan la doctrina existente.
Inteligencia artificial generativa y límites del copyright
La relevancia jurídica de este caso se intensifica por el contexto tecnológico actual. Las herramientas de inteligencia artificial generativa permiten producir imágenes, textos, música o vídeo a partir de simples instrucciones textuales (prompts), lo que ha multiplicado las situaciones en las que la frontera entre creación humana y producción automatizada resulta difusa.
La United States Copyright Office ha abordado esta cuestión mediante directrices recientes que mantienen un criterio dual. Por un lado, las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden ser registradas como copyright. Por otro, cuando existe una intervención creativa humana significativa —por ejemplo, mediante selección, edición, composición o transformación posterior— la protección jurídica puede extenderse a la parte atribuible a dicha contribución humana.
Este enfoque pretende preservar el fundamento antropocéntrico del sistema de propiedad intelectual, evitando al mismo tiempo bloquear el desarrollo de nuevas formas de creatividad asistida por inteligencia artificial.
Consideraciones finales
La decisión del Tribunal Supremo estadounidense no constituye una sentencia sobre el fondo del asunto, pero sí tiene un efecto práctico de gran relevancia: confirma la línea interpretativa dominante en el Derecho norteamericano según la cual la protección del copyright exige autoría humana.
Desde una perspectiva jurídica comparada, este criterio refleja una tendencia que también se observa en otros ordenamientos, incluido el europeo, donde el concepto de obra protegida continúa vinculado a la expresión de la personalidad del autor.
No obstante, el avance de la inteligencia artificial plantea interrogantes que probablemente exigirán futuras adaptaciones normativas: la delimitación del grado de intervención humana necesario para reconocer derechos de autor, la atribución de responsabilidades en los procesos creativos automatizados o la eventual aparición de regímenes jurídicos específicos para las obras generadas por sistemas autónomos.
El debate, por tanto, permanece abierto. La decisión judicial estadounidense reafirma el paradigma clásico de la autoría, pero al mismo tiempo evidencia la tensión creciente entre las categorías jurídicas tradicionales y las nuevas formas de producción cultural basadas en inteligencia artificial.
Autor
Santiago Carreteor Sánchez
Profesor de Universidad Rey Juan Carlos
Fuente
El Capital Social (11 de marzo de 2026). El Tribunal Supremo de EE. UU. rechaza proteger obras creadas solo por inteligencia artificial.
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