La inteligencia artificial ante el juez civil: una lectura monográfica de la sentencia del Tribunal Superior de Cali (17 de marzo de 2026)

 

La inteligencia artificial ante el juez civil: una lectura monográfica de la sentencia del Tribunal Superior de Cali (17 de marzo de 2026)

Por Santiago Sánchez, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

El 17 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Cali dictó una resolución que marca un hito en la relación entre el proceso civil y la inteligencia artificial generativa. La Sala analizó si sistemas como ChatGPT Pro pueden comparecer como «prueba técnica basada en IA» dentro de un litigio de responsabilidad civil médica. Aunque la petición se rechazó, la importancia de la sentencia no reside en el resultado concreto, sino en la arquitectura jurídica que construye para abordar la irrupción de las herramientas generativas en el proceso.

El núcleo del caso consistía en determinar si el uso de un modelo generativo podía equipararse a una pericia, de modo que su comparecencia en audiencia aportara información técnicamente verificable y valorable por el juez. El Tribunal aborda esta cuestión desde los ejes clásicos del debido proceso probatorio: pertinencia, idoneidad, contradicción y verificabilidad. Esta perspectiva, plenamente compatible con el estándar constitucional colombiano, permite examinar la IA sin caer ni en tecnofilia ni en rechazo apriorístico.

La Sala parte de un requisito esencial: toda prueba técnica exige trazabilidad, transparencia metodológica y sometimiento efectivo al principio de contradicción. La inteligencia artificial generativa, al basarse en modelos probabilísticos de lenguaje entrenados sobre enormes volúmenes de datos, no ofrece explicaciones reproducibles ni permite identificar con claridad la fuente de cada una de sus respuestas. Desde la perspectiva del juez civil, esta opacidad impide ubicarla en el estatuto epistémico de la prueba pericial tradicional. Y el Tribunal lo formula con extraordinaria precisión: no existe «autonomía técnica verificable» en la actuación del modelo, sino generación estadística de texto.

Una segunda línea argumental de la sentencia resulta especialmente relevante. El Tribunal señala que admitir como prueba un modelo generativo implicaría conferirle una apariencia de autoridad técnica que desborda sus capacidades reales. La prudencia judicial se transforma así en una garantía institucional. El proceso civil no puede delegar en una herramienta cuyo funcionamiento interno –sus pesos, sus datos de entrenamiento, sus mecanismos de inferencia– no es accesible para las partes ni para el propio órgano jurisdiccional. Si el contradictorio no puede operar plenamente, el debido proceso queda afectado.

Finalmente, el Tribunal subraya que la IA puede desempeñar funciones útiles como apoyo documental, búsqueda de información o asistencia en tareas auxiliares, pero no puede confundirse con un medio autónomo de producción de conocimiento jurídico o técnico. El juez debe conocer el origen, los límites y la fiabilidad de las fuentes probatorias. Todo lo que no cumpla estos requisitos no puede superar el estándar probatorio constitucional.

Esta sentencia se convierte, así, en una referencia imprescindible para cualquier ordenamiento que esté empezando a debatir cómo integrar la IA generativa en el proceso civil. Muestra que la clave no está en prohibir o permitir de forma genérica, sino en aplicar con rigor los principios tradicionales del Derecho probatorio a nuevas herramientas tecnológicas. La IA generativa no queda excluida del proceso por ser novedosa: queda limitada por la falta de verificabilidad y por la imposibilidad de someterla a contradicción en condiciones de igualdad.

El caso de Cali es, en definitiva, una advertencia y una guía. Una advertencia sobre los riesgos de atribuir valor técnico a lo que no es más que producción algorítmica de lenguaje. Y una guía porque ilustra cómo el Derecho conserva su función ordenadora incluso en contextos de aceleración tecnológica. El proceso civil puede adaptarse, pero solo sin sacrificar las garantías que lo constituye.


Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de Decisión, auto del 17 de marzo de 2026, rad. 76-001-31-03-008-2023-00322-01.


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