La eventual protección jurídica de los prompts en el ámbito profesional: una nueva frontera del Derecho de autor
La eventual protección jurídica de los prompts en el ámbito profesional: una nueva frontera del Derecho de autor
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
La expansión de la inteligencia artificial generativa ha introducido una cuestión jurídica de notable complejidad y aún insuficientemente tratada en la doctrina: la eventual protección de los denominados prompts como objeto de propiedad intelectual. En el ámbito jurídico profesional, estos prompts no constituyen meras instrucciones simples o comandos básicos, sino que se configuran como construcciones lingüísticas complejas, elaboradas con finalidad técnica y estratégica, que integran criterios normativos, estructuras argumentativas y técnicas avanzadas de redacción jurídica. En este sentido, su elaboración exige un conocimiento especializado y una capacidad de sistematización que supera la mera funcionalidad instrumental. Ello obliga a plantear, desde una perspectiva estrictamente dogmática, si tales creaciones pueden subsumirse en el concepto de obra protegible conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cuestión no es menor, ya que su eventual reconocimiento implicaría la extensión del sistema clásico de protección autoral a un nuevo tipo de producción intelectual estrechamente vinculada al funcionamiento de sistemas algorítmicos.
Desde la perspectiva del Derecho de autor, el núcleo del debate se sitúa en el requisito de originalidad, entendido conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como la expresión de la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Este criterio obliga a examinar si, en la elaboración de un prompt jurídico complejo, el operador realiza elecciones que reflejen una impronta personal diferenciada. En muchos supuestos, especialmente en entornos profesionales sofisticados, los prompts implican una selección precisa de términos, una estructuración lógica del contenido y una formulación lingüística optimizada para obtener resultados concretos del sistema de IA. Todo ello podría permitir sostener su carácter original y, por tanto, su eventual protección. Sin embargo, la dificultad surge cuando dichos prompts presentan un elevado grado de estandarización o responden a patrones repetitivos dictados por la funcionalidad técnica, lo que podría aproximarlos a la categoría de meras ideas, procedimientos o métodos, tradicionalmente excluidos del ámbito de protección del Derecho de autor.
Un segundo eje de análisis se centra en la clásica distinción entre forma y función, que constituye uno de los pilares estructurales del sistema de propiedad intelectual. El Derecho de autor protege la forma de expresión, pero no las ideas subyacentes ni los procesos técnicos que permiten alcanzar un resultado determinado. En el caso de los prompts, esta distinción se torna particularmente difusa, dado que su finalidad principal es operar como instrumento para dirigir el comportamiento de un sistema de inteligencia artificial. Si se considera que el prompt es esencialmente una herramienta funcional orientada a la obtención de resultados, podría defenderse su exclusión del ámbito de protección por asimilarse a un método operativo. No obstante, cuando la elaboración del prompt incorpora un grado significativo de creatividad en su formulación lingüística, cabe sostener que la forma adquiere autonomía suficiente respecto de la función, lo que permitiría su tutela jurídica. Esta tensión entre funcionalidad y expresión constituye, sin duda, uno de los puntos más críticos del debate.
Desde una perspectiva organizativa y empresarial, resulta imprescindible abordar la cuestión de la titularidad de los prompts generados en entornos profesionales, especialmente en despachos de abogados y firmas de servicios jurídicos. En estos contextos, los prompts suelen elaborarse en el marco de relaciones laborales o contractuales, lo que plantea la posible aplicación de las reglas relativas a las obras creadas en el seno de una empresa. La analogía con las obras colectivas o con las creaciones realizadas por encargo permite sostener que, en determinados casos, la titularidad de los derechos podría corresponder al empleador o a la organización, y no al autor material del prompt. Sin embargo, la ausencia de una regulación específica sobre esta tipología de creaciones genera un elevado grado de inseguridad jurídica, especialmente en lo relativo a la delimitación de derechos de explotación, cesiones implícitas y usos internos. Este vacío normativo podría dar lugar a conflictos relevantes en el futuro inmediato, a medida que los prompts adquieran valor económico autónomo.
Finalmente, desde una perspectiva prospectiva, la eventual protección jurídica de los prompts plantea implicaciones significativas para el funcionamiento del mercado jurídico y para la propia evolución de la inteligencia artificial aplicada al Derecho. La creación de bibliotecas de prompts se perfila como un activo intangible de alto valor estratégico, susceptible de explotación económica, licenciamiento y diferenciación competitiva entre operadores jurídicos. No obstante, una extensión excesiva del régimen de propiedad intelectual podría generar efectos contraproducentes, al restringir la reutilización de estructuras funcionales necesarias para interactuar eficazmente con sistemas de IA. En este sentido, se hace necesario articular una interpretación equilibrada que permita reconocer la creatividad cuando exista una verdadera aportación intelectual, pero que, al mismo tiempo, evite la monopolización de herramientas técnicas básicas. La respuesta del Derecho en este ámbito exigirá, previsiblemente, una combinación de adaptación interpretativa y eventual intervención legislativa.
Referencia en formato APA
European Commission. (2026, April 6). Emerging legal debates on intellectual property protection of AI prompts in professional environments. Brussels: European Union.

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