PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL: UNA RELECTURA FUNCIONAL DESDE EL DERECHO EUROPEO

 PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL: UNA RELECTURA FUNCIONAL DESDE EL DERECHO EUROPEO 

 Santiago Carretero Sánchez Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos 

La evolución de la inteligencia artificial en entornos autónomos ha reactivado uno de los debates más complejos del Derecho contemporáneo: la eventual atribución de personalidad jurídica a sistemas algorítmicos. En el marco del Consejo de Europa, esta discusión ha reaparecido con un enfoque renovado, alejándose de planteamientos maximalistas para centrarse en una posible personalidad jurídica limitada o funcional. 

El debate no se sitúa en la equiparación con la persona física o jurídica tradicional, sino en la necesidad de articular mecanismos eficaces de imputación de responsabilidad en contextos donde la autonomía operativa de los sistemas de IA dificulta la identificación de un sujeto responsable claro. Este problema se intensifica en ámbitos como la contratación automatizada, los mercados financieros o los sistemas de decisión compleja. Desde una perspectiva técnica, la propuesta de personalidad funcional se configura como un instrumento jurídico de imputación, no como reconocimiento ontológico. Su finalidad sería permitir la asignación de consecuencias jurídicas a actuaciones automatizadas, sin alterar los fundamentos del sistema jurídico clásico. Se trataría, en esencia, de una ficción jurídica instrumental, comparable a otras construcciones históricas del Derecho.

No obstante, esta propuesta plantea importantes objeciones. En primer lugar, existe el riesgo de diluir la responsabilidad de los operadores humanos, especialmente fabricantes y desarrolladores. En segundo término, podría generarse una fragmentación del régimen de responsabilidad, dificultando la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos. Finalmente, desde un punto de vista dogmático, la introducción de una nueva categoría subjetiva exige una justificación sólida que evite incoherencias sistemáticas. En el contexto europeo, la tendencia normativa parece inclinarse hacia modelos de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva, reforzando las obligaciones de los operadores sin necesidad de reconocer personalidad jurídica a los sistemas de IA. El Reglamento de Inteligencia Artificial y las iniciativas complementarias apuntan a una intensificación de los deberes de control, transparencia y trazabilidad. En conclusión, la atribución de personalidad jurídica limitada a sistemas de IA debe analizarse con cautela. Si bien puede ofrecer soluciones puntuales a problemas de imputación, no constituye una respuesta estructural al desafío que plantea la inteligencia artificial al Derecho. La clave reside, más bien, en reforzar los mecanismos de responsabilidad de los sujetos humanos implicados y en garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales en entornos automatizados. Referencia APA: Consejo de Europa. (2026, abril 1). Debate sobre la personalidad jurídica de sistemas de inteligencia artificial autónomos. Estrasburgo: Consejo de Europa.

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