El nuevo Foro de Gobierno Abierto: institucionalización de la cocreación administrativa y transformación del modelo participativo en España

 


El nuevo Foro de Gobierno Abierto: institucionalización de la cocreación administrativa y transformación del modelo participativo en España (boe de 7 de mayo de 2026)

La aprobación del Real Decreto 371/2026 representa una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de gobernanza pública, transparencia institucional y participación ciudadana en España. La norma, publicada en el BOE de 7 de mayo de 2026, no se limita a reorganizar un órgano consultivo ya existente, sino que eleva jurídicamente el denominado Foro de Gobierno Abierto a la categoría de órgano colegiado estable de la Administración General del Estado, dotándolo de una estructura institucional permanente, funciones definidas y capacidad de influencia en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas vinculadas al Gobierno Abierto.

La trascendencia jurídica y política de esta norma reside en que supone la consolidación de un nuevo paradigma administrativo basado en la cocreación institucional. Hasta ahora, buena parte de las experiencias participativas desarrolladas en España en materia de transparencia y participación ciudadana habían dependido de instrumentos de soft law, planes estratégicos o foros de carácter esencialmente consultivo. El nuevo real decreto rompe parcialmente con esa lógica y transforma el Foro en un espacio permanente de interlocución estructurada entre administraciones públicas y sociedad civil organizada, integrando en un mismo órgano a representantes del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, universidades, organizaciones sociales, consumidores y entidades del tercer sector.

La norma se inserta además dentro de una evolución internacional más amplia vinculada a la Open Government Partnership, a la que España pertenece desde 2011. El texto normativo subraya expresamente que el modelo español de Gobierno Abierto ha evolucionado mediante sucesivos Planes de Acción nacionales y destaca la importancia de la IX Cumbre Global celebrada en Vitoria-Gasteiz en 2025 como punto de consolidación internacional del liderazgo español en esta materia. Desde una perspectiva doctrinal, el real decreto refleja claramente la progresiva internacionalización de los estándares de transparencia, integridad pública y participación democrática, incorporando a la estructura administrativa española categorías propias de la gobernanza multinivel contemporánea.

Uno de los aspectos jurídicamente más significativos del texto es la redefinición del concepto de “sociedad civil organizada”. El decreto adopta una concepción extraordinariamente amplia, incluyendo no solo asociaciones y fundaciones, sino también universidades, corporaciones de derecho público, plataformas ciudadanas, organizaciones del tercer sector y entidades de defensa de consumidores y usuarios. Esta ampliación tiene una enorme relevancia constitucional y administrativa porque reconoce que la legitimación participativa en las políticas públicas no puede limitarse exclusivamente a organizaciones tradicionales, sino que debe extenderse a actores sociales diversos con capacidad técnica, académica y representativa.

Especial relevancia tiene igualmente la composición paritaria del Foro. El órgano estará integrado por sesenta y cuatro vocalías, distribuidas exactamente entre administraciones públicas y sociedad civil. Esta estructura pretende evitar una subordinación de los representantes sociales frente al aparato administrativo y configura un modelo de deliberación compartida poco habitual en el Derecho público español. La presencia de comunidades autónomas, ciudades autónomas y Federación Española de Municipios y Provincias introduce además un componente territorial coherente con el principio constitucional de descentralización política y administrativa.

Desde el punto de vista funcional, el Foro adquiere competencias de extraordinaria amplitud. No solo podrá analizar y debatir los Planes de Acción de Gobierno Abierto, sino también formular recomendaciones estratégicas, evaluar informes de cumplimiento, impulsar mecanismos de sensibilización ciudadana, promover buenas prácticas nacionales e internacionales y participar activamente en procesos de seguimiento y evaluación de políticas públicas. El decreto institucionaliza así una lógica de evaluación permanente de la acción pública que aproxima parcialmente el modelo español a determinadas experiencias de democracia deliberativa y gobernanza colaborativa desarrolladas en otros sistemas comparados.

El real decreto incorpora además elementos de notable sofisticación técnica. Resulta especialmente importante la previsión de grupos de trabajo paritarios con participación de personas expertas externas, así como el reconocimiento del denominado HazLab como laboratorio metodológico de innovación participativa. Todo ello evidencia una transformación progresiva del concepto clásico de Administración pública hacia estructuras más flexibles, cooperativas y técnicamente especializadas.

Otro elemento especialmente relevante es la creación del Observatorio de Gobierno Abierto dentro del Portal de Transparencia. Este instrumento se concibe como repositorio dinámico de iniciativas, experiencias y buenas prácticas, reforzando la dimensión de publicidad activa y reutilización de información pública. Desde la perspectiva jurídica, esta medida profundiza en el tránsito desde una transparencia meramente documental hacia una transparencia funcional orientada a la evaluación de resultados y al control democrático efectivo.

La norma introduce igualmente una dimensión garantista relevante al establecer criterios de accesibilidad universal, igualdad de género, inclusión social y representación equilibrada. El texto menciona expresamente la no discriminación por edad, discapacidad, origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género, alineando el funcionamiento del Foro con los principios de la Ley 15/2022 y de la Ley Orgánica 3/2007. Este aspecto revela cómo las políticas de Gobierno Abierto han dejado de ser exclusivamente políticas de transparencia para convertirse en auténticas políticas estructurales de calidad democrática e inclusión institucional.

No obstante, el texto también plantea algunos interrogantes doctrinales. Aunque el Foro adquiere estabilidad normativa y reconocimiento institucional, sus decisiones continúan teniendo naturaleza esencialmente consultiva y no vinculante. Ello significa que el éxito real del modelo dependerá menos de la arquitectura jurídica formal y más de la voluntad política efectiva de incorporar las recomendaciones emanadas del órgano a las decisiones gubernamentales. Existe además el riesgo de burocratización de los procesos participativos, especialmente cuando la participación ciudadana queda absorbida por estructuras administrativas complejas o excesivamente institucionalizadas.

Pese a ello, el Real Decreto 371/2026 constituye probablemente el intento más ambicioso desarrollado hasta ahora en España para institucionalizar jurídicamente el Gobierno Abierto como principio estructural de la acción pública. La norma refleja una evolución profunda del Derecho administrativo contemporáneo: la transición desde modelos jerárquicos tradicionales hacia esquemas de gobernanza colaborativa, deliberativa y multinivel. En términos constitucionales, el decreto representa una materialización moderna del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, reforzando la participación ciudadana no como mera facultad simbólica, sino como elemento estructural de legitimación democrática de las políticas públicas.

Santiago Carretero, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos 

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