El Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto: Estructura y composición y funciones

 



El Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto


Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos


El  7 de mayo de 2026 se  hA publicado, hoy,  en el BOE el Real Decreto 371/2026, que dota de un marco normativo estable y reforzado al Foro de Gobierno Abierto. Esta norma deroga la anterior Orden HFP/134/2018 y responde al Compromiso 1 del V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, aprobado tras la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) celebrada en Vitoria-Gasteiz.


 Naturaleza y fines del Foro


El Foro se configura como un órgano colegiado al amparo del artículo 22.2 de la Ley 40/2015, adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública. Su finalidad principal es institucionalizar la colaboración paritaria entre las administraciones públicas y la sociedad civil en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas e innovación democrática.


Se refuerza su carácter paritario (32 vocalías de administraciones públicas y 32 de sociedad civil) y se incorporan principios explícitos de accesibilidad universal, transparencia, integridad, imparcialidad, cooperación y lealtad institucional.


 Funciones principales


El decreto enumera un amplio catálogo de funciones, entre las que destacan:


- Analizar y formular recomendaciones sobre los Planes de Acción de Gobierno Abierto (estrategia, borradores, ejecución, autoevaluación e informes externos).

- Impulsar el diálogo y la cocreación entre administraciones y sociedad civil.

- Identificar y difundir buenas prácticas nacionales e internacionales.

- Promover sensibilización y divulgación.

- Canalizar propuestas de la sociedad civil.

- Informar públicamente de sus actividades con criterios de transparencia y rendición de cuentas.


 Composición y estructura


Presidencia: Titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.  

Vicepresidencia Primera: Titular de la Dirección General de Gobernanza Pública (con suplencia).  

Vicepresidencia Segunda: Rotativa anual entre las vocalías de la sociedad civil.


El Pleno integra 64 vocales (32+32). 


Administraciones públicas:

- Vocalías permanentes: Dirección General de Gobernanza Pública, una por Comunidad Autónoma (y Ceuta/Melilla), y cuatro de la FEMP.

- Ocho vocalías designadas de la Administración General del Estado (flexibles según prioridades del Plan).


Sociedad civil (vocalías electas):

- 6 académicos/as (4 por CRUE, 2 por CEPC).

- 14 representantes de asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro.

- 6 del Consejo de Consumidores y Usuarios.

- 6 del Tercer Sector (Plataforma del Tercer Sector).


Se prevén vocalías observadoras (sin voto) de órganos consultivos, instituciones científicas y organismos internacionales, que amplían pluralidad sin alterar la paridad.


El Foro funcionará en Pleno, Comisión Permanente (órgano de enlace y continuidad) y grupos de trabajo paritarios, abiertos a expertos y responsables técnicos de compromisos.


 Procedimientos de designación y funcionamiento


La norma detalla procedimientos transparentes de selección, especialmente una convocatoria pública para las 14 vocalías de entidades de la sociedad civil, con Comisión de Valoración técnica. Se enfatiza la paridad de género, la diversidad (género, discapacidad, edad, inclusión social, transición ecológica) y la afinidad con el Plan de Gobierno Abierto vigente.


Las sesiones podrán ser presenciales, telemáticas o híbridas. Las decisiones se adoptarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría simple. Se prevé la elaboración de normas internas de funcionamiento publicadas en el Portal de la Transparencia.


 Instrumentos de apoyo


- HazLab (Laboratorio de Innovación para la Participación): espacio técnico de apoyo metodológico y logístico.

- Observatorio de Gobierno Abierto: repositorio dinámico en el Portal de la Transparencia para buenas prácticas.


 Aspectos presupuestarios y transitorios


La actividad del Foro se financiará con dotaciones ordinarias, sin incremento de gasto público ni remuneración para sus miembros. Se establece un régimen transitorio de tres meses para garantizar continuidad hasta la plena constitución del nuevo Foro.


 Valoración


El Real Decreto 371/2026 representa un avance significativo en la institucionalización del Gobierno Abierto en España. Refuerza la estabilidad, la paridad real y la operatividad del Foro, alineándolo con los estándares internacionales de la OGP y consolidando la cocreación como método central de trabajo. Su éxito dependerá de la efectiva implementación de los grupos de trabajo, la calidad de la participación de la sociedad civil y la capacidad para traducir deliberaciones en políticas públicas concretas y evaluables.


Este nuevo marco normativo sitúa a España en una posición destacada en materia de participación institucionalizada, siempre que se mantenga el compromiso real de todas las partes involucradas.


Fuentes única: Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo (BOE núm. 111, 7 de mayo de 2026).

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