La justicia española frente a la inteligencia artificial: el CGPJ y la consolidación del principio de control humano efectivo
La justicia española frente a la inteligencia
artificial: el CGPJ y la consolidación del principio de control humano efectivo
La utilización de inteligencia artificial en el ámbito
judicial ha dejado de ser una cuestión teórica para convertirse en uno de los
debates más relevantes del Derecho contemporáneo. La reciente consolidación
doctrinal del principio de “control humano efectivo” por parte del Consejo
General del Poder Judicial supone un punto de inflexión en la delimitación
jurídica del uso de sistemas algorítmicos dentro de la Administración de
Justicia. La cuestión ya no consiste únicamente en determinar si la inteligencia
artificial puede asistir técnicamente a jueces y tribunales, sino en precisar
cuáles son los límites constitucionales, éticos y jurídicos que impiden que la
función jurisdiccional termine parcialmente desplazada por sistemas
automatizados de decisión.
La Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder
Judicial aparece en un contexto marcado por la rápida expansión de herramientas
de IA generativa capaces de redactar textos jurídicos complejos, resumir
actuaciones procesales, analizar jurisprudencia o incluso proponer estructuras
argumentativas de resolución judicial. La enorme capacidad técnica de estos
sistemas ha generado simultáneamente expectativas de modernización y
preocupaciones institucionales relacionadas con la independencia judicial, la transparencia
de las decisiones y la preservación de las garantías procesales.
El CGPJ ha establecido con claridad que la inteligencia
artificial no puede sustituir la valoración jurídica propia del juez ni
intervenir autónomamente en elementos esenciales de la función jurisdiccional.
La decisión judicial continúa siendo una actividad estrictamente humana porque
implica ponderación constitucional, valoración probatoria, razonamiento
jurídico individualizado y responsabilidad institucional derivada del ejercicio
de la potestad jurisdiccional. La inteligencia artificial puede desempeñar
funciones auxiliares o instrumentales, pero nunca convertirse en sujeto
material de decisión.
La relevancia jurídica de esta posición institucional
resulta extraordinaria porque introduce de forma expresa el concepto de
“control humano efectivo”, noción que ya aparecía implícitamente en distintas
iniciativas regulatorias europeas, pero que ahora adquiere una concreción
particularmente intensa dentro del sistema judicial español. El control humano
efectivo no significa una mera supervisión formal o superficial de los
resultados generados por la inteligencia artificial. Exige que el operador
jurídico conserve comprensión real sobre el funcionamiento de la herramienta
utilizada, capacidad de revisión crítica de los resultados y control decisorio
último sobre cualquier actuación procesal o jurisdiccional.
La cuestión adquiere especial importancia en relación con
los sistemas de IA generativa. Estas herramientas no operan únicamente mediante
automatización mecánica de datos, sino mediante modelos probabilísticos capaces
de producir razonamientos aparentemente coherentes que pueden contener errores
jurídicos, referencias normativas inexistentes o construcciones argumentativas
artificialmente convincentes. El fenómeno de las denominadas “alucinaciones”
algorítmicas constituye uno de los mayores riesgos para el ámbito judicial,
particularmente cuando la apariencia formal de precisión técnica puede ocultar
graves defectos materiales en la fundamentación jurídica.
El principio de motivación de las resoluciones judiciales
reconocido en el artículo 120 de la Constitución Española adquiere aquí una
importancia decisiva. La motivación no consiste únicamente en ofrecer un texto
argumentativo formalmente correcto, sino en exteriorizar el razonamiento
intelectual auténtico que ha conducido a la decisión jurisdiccional. Cuando una
resolución judicial incorpora razonamientos producidos automáticamente sin
control cognitivo real del juez, la propia legitimidad constitucional de la
motivación puede verse comprometida. El problema no es únicamente tecnológico;
afecta directamente a la esencia de la jurisdicción como expresión racional del
poder del Estado sometido al Derecho.
La independencia judicial constituye otro de los elementos
centrales del debate. La utilización intensiva de sistemas algorítmicos podría
generar formas indirectas de condicionamiento estructural de las decisiones
judiciales, especialmente cuando las herramientas incorporen patrones
estadísticos, modelos predictivos o criterios automatizados de análisis
jurisprudencial. La homogeneización algorítmica del razonamiento judicial puede
terminar erosionando la autonomía intelectual del juez y reducir progresivamente
la pluralidad interpretativa inherente al sistema jurídico.
La preocupación institucional europea por estos riesgos ya
se encontraba reflejada en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. El
AI Act considera de alto riesgo determinados sistemas utilizados en el ámbito
de la justicia y exige garantías reforzadas de supervisión humana,
transparencia y trazabilidad. La posición adoptada por el CGPJ se alinea
claramente con esta orientación regulatoria europea, aunque introduce una
formulación particularmente garantista al insistir en la imposibilidad de delegar
elementos nucleares de la potestad jurisdiccional.
La tensión entre eficiencia tecnológica y garantías
procesales constituye uno de los aspectos más complejos del debate actual. La
Administración de Justicia española afronta problemas estructurales de
lentitud, sobrecarga y acumulación de procedimientos. La inteligencia
artificial ofrece herramientas potencialmente útiles para agilizar tareas de
gestión documental, clasificación procesal o búsqueda jurisprudencial. Sin
embargo, el incremento de eficiencia no puede producirse a costa de debilitar
las garantías constitucionales del proceso ni de transformar la función
judicial en una actividad progresivamente automatizada.
También resulta necesario advertir que la utilización de
inteligencia artificial dentro de la justicia no afecta exclusivamente a jueces
y magistrados. Fiscales, letrados de la Administración de Justicia,
funcionarios, abogados y procuradores comienzan igualmente a incorporar
herramientas algorítmicas en su actividad profesional cotidiana. Esto plantea
la necesidad de establecer estándares comunes de utilización responsable,
protocolos de transparencia y mecanismos de identificación clara cuando determinados
contenidos jurídicos hayan sido generados o asistidos mediante IA.
El debate jurídico contemporáneo sobre inteligencia
artificial judicial refleja una cuestión mucho más profunda relacionada con la
propia concepción del Derecho. La función jurisdiccional no puede entenderse
únicamente como aplicación mecánica de normas positivas a supuestos de hecho
predeterminados. El razonamiento judicial incorpora interpretación, prudencia,
contextualización social, sensibilidad constitucional y responsabilidad
institucional. Ningún sistema algorítmico actual posee auténtica comprensión
normativa ni conciencia jurídica en sentido estricto. La inteligencia
artificial procesa correlaciones estadísticas extraordinariamente complejas,
pero no comprende el significado moral, político y constitucional de la
decisión jurídica.
La consolidación del principio de control humano efectivo
representa, en consecuencia, una defensa institucional de la centralidad humana
dentro del sistema judicial democrático. La tecnología puede asistir al
Derecho, pero no reemplazar la responsabilidad jurídica inherente al ejercicio
de juzgar. La legitimidad de la justicia en un Estado constitucional continúa
dependiendo de la existencia de un sujeto humano identificable que asuma
racionalmente la decisión, motive jurídicamente su contenido y responda institucionalmente
de sus consecuencias.
Santiago
Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos

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