ANÁLISIS RÁPIDO DE LA LEY DEL DERECHO DE DEFENSA
Santiago Carretero, Profesor Titular de la Urjc, Abogado
La Ley
Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa establece un
marco integral para la protección del derecho de defensa en el sistema jurídico
español. A continuación, te presento un resumen de los puntos más importantes:
1. Fundamentos del Derecho de Defensa
- La ley se basa en el artículo 24 de la Constitución Española, que
garantiza la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, tanto en
procesos judiciales como en otros procedimientos legales. Este derecho
está íntimamente relacionado con la garantía de un Estado de Derecho.
- Incorpora las obligaciones y estándares establecidos por tratados
internacionales y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2. Ámbito de Aplicación
- El derecho de defensa se aplica en todas las controversias jurídicas,
tanto ante tribunales como en procedimientos administrativos o mecanismos
extrajudiciales, incluyendo situaciones de especial vulnerabilidad.
- Incluye el derecho a la defensa técnica realizada por profesionales de
la abogacía, aunque también reconoce la posibilidad de defensa personal en
situaciones específicas.
3. Contenido del Derecho de Defensa
- Abarca la asistencia letrada, el acceso libre a los tribunales, el
derecho a un proceso justo y a la presunción de inocencia.
- En el ámbito penal, se refuerzan garantías como el derecho a no
declarar contra uno mismo, a la presunción de inocencia y a la doble
instancia.
4. Garantías de la Defensa Técnica
- Se establece que los profesionales de la abogacía deben actuar con
independencia, confidencialidad y libertad de expresión en el ejercicio de
la defensa.
- Los colegios de abogados tendrán un rol esencial en la supervisión del
cumplimiento de estas garantías y en la formación continua de sus
miembros.
5. Asistencia Jurídica Gratuita
- La ley refuerza el acceso a la asistencia jurídica gratuita para personas
con insuficiencia de recursos y en situaciones de vulnerabilidad. Se hace
especial énfasis en la accesibilidad universal y la igualdad en la
prestación del servicio.
6. Normas sobre la Abogacía
- Los abogados deben seguir normas deontológicas y actuar en buena fe,
con respeto a la confidencialidad y al secreto profesional.
- Los colegios de la abogacía están facultados para dictar circulares
interpretativas del Código Deontológico y asegurar la correcta actuación
de los profesionales.
7. Tecnología y Derecho de Defensa
- Se establece que el uso de medios electrónicos en la Administración de
Justicia debe ser accesible y no debe afectar negativamente al derecho de
defensa.
- La ley contempla la regulación del uso de la inteligencia artificial
en la selección de abogados y en plataformas digitales.
8. Disposiciones Adicionales
- Se incluyen modificaciones en leyes existentes, como la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, para adaptar el sistema judicial a las nuevas
exigencias de protección del derecho de defensa.
- Se destaca la importancia de la formación continua de los abogados y
el apoyo a colectivos vulnerables, como menores, personas con discapacidad
y víctimas de violencia de género.
9. Protección Institucional
- La defensa de los derechos de los ciudadanos se ve reforzada por las
garantías proporcionadas por las instituciones colegiales, que velarán por
la correcta actuación de los profesionales de la abogacía.
- Se garantiza la transparencia en la actividad deontológica y la
gestión de las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios
jurídicos.
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