ANÁLISIS RÁPIDO DE LA LEY DEL DERECHO DE DEFENSA


Santiago Carretero, Profesor Titular de la Urjc, Abogado 


La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa establece un marco integral para la protección del derecho de defensa en el sistema jurídico español. A continuación, te presento un resumen de los puntos más importantes:

1. Fundamentos del Derecho de Defensa

  • La ley se basa en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, tanto en procesos judiciales como en otros procedimientos legales. Este derecho está íntimamente relacionado con la garantía de un Estado de Derecho.
  • Incorpora las obligaciones y estándares establecidos por tratados internacionales y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. Ámbito de Aplicación

  • El derecho de defensa se aplica en todas las controversias jurídicas, tanto ante tribunales como en procedimientos administrativos o mecanismos extrajudiciales, incluyendo situaciones de especial vulnerabilidad.
  • Incluye el derecho a la defensa técnica realizada por profesionales de la abogacía, aunque también reconoce la posibilidad de defensa personal en situaciones específicas.

3. Contenido del Derecho de Defensa

  • Abarca la asistencia letrada, el acceso libre a los tribunales, el derecho a un proceso justo y a la presunción de inocencia.
  • En el ámbito penal, se refuerzan garantías como el derecho a no declarar contra uno mismo, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.

4. Garantías de la Defensa Técnica

  • Se establece que los profesionales de la abogacía deben actuar con independencia, confidencialidad y libertad de expresión en el ejercicio de la defensa.
  • Los colegios de abogados tendrán un rol esencial en la supervisión del cumplimiento de estas garantías y en la formación continua de sus miembros.

5. Asistencia Jurídica Gratuita

  • La ley refuerza el acceso a la asistencia jurídica gratuita para personas con insuficiencia de recursos y en situaciones de vulnerabilidad. Se hace especial énfasis en la accesibilidad universal y la igualdad en la prestación del servicio.

6. Normas sobre la Abogacía

  • Los abogados deben seguir normas deontológicas y actuar en buena fe, con respeto a la confidencialidad y al secreto profesional.
  • Los colegios de la abogacía están facultados para dictar circulares interpretativas del Código Deontológico y asegurar la correcta actuación de los profesionales.

7. Tecnología y Derecho de Defensa

  • Se establece que el uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia debe ser accesible y no debe afectar negativamente al derecho de defensa.
  • La ley contempla la regulación del uso de la inteligencia artificial en la selección de abogados y en plataformas digitales.

8. Disposiciones Adicionales

  • Se incluyen modificaciones en leyes existentes, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para adaptar el sistema judicial a las nuevas exigencias de protección del derecho de defensa.
  • Se destaca la importancia de la formación continua de los abogados y el apoyo a colectivos vulnerables, como menores, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género.

9. Protección Institucional

  • La defensa de los derechos de los ciudadanos se ve reforzada por las garantías proporcionadas por las instituciones colegiales, que velarán por la correcta actuación de los profesionales de la abogacía.
  • Se garantiza la transparencia en la actividad deontológica y la gestión de las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios jurídicos.

 

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